Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SCFI-2014, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad

Fecha de disposición25 Febrero 2015
Fecha de publicación25 Febrero 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-194-SCFI-2014, "DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD ESENCIALES EN VEHÍCULOS NUEVOS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD".

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción I, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21 fracciones I, IV, IX, X y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SCFI-2014, "DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD ESENCIALES EN VEHÍCULOS NUEVOS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNNSUICPC, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43222, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos rodrigo.arreguin@economia.gob.mx; liliana.samperio@economia.gob.mx y/o salvador.franco@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

México, D.F., a 2 de diciembre de 2014.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-194-SCFI-2014, DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD ESENCIALES EN VEHÍCULOS NUEVOS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES, AMDA

ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.

CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN, CANACINTRA

INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES, A.C.

INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Dirección de Investigaciones Físico Tecnológicas

Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Dirección General de Autotransporte Federal

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Dirección General de Normas

Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil

ÍNDICE

Capítulo

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Evaluaciones de desempeño

  6. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  7. Vigencia del dictamen de cumplimiento

  8. Vigilancia

  9. Bibliografía

  10. Concordancia con normas internacionales

    Apéndice informativo A

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Objetivo

    Establecer los dispositivos de seguridad esenciales que se deben incorporar en los vehículos nuevos, cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kg y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones que deben cumplir dichos dispositivos.

    1.2 Campo de aplicación

    Las disposiciones establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los corporativos que comercializan vehículos ligeros nuevos, cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, de conformidad con la clasificación determinada para dichos vehículos.

    1.3 Excepciones

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, no aplica a aquellos vehículos de peso bruto vehicular menor a 400 kilogramos, los destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas como: pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar; así como los empleados para labores agrícolas; para terreno montañoso, desértico, playas o vías férreas; motocicletas, tractores agrícolas o maquinaría dedicada a las industrias de la construcción y la minería.

  12. Referencias

    Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las siguientes Normas Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

    NMX-CH-074-1993-SCFI Instrumentos de medición-Velocímetros y odómetros tipo mecánico para vehículos automotores (cancela la NOM-CH-74-1986). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993.

    NMX-D-136-CT-1988 Autotransporte-Rines para llantas de automóviles y camiones ligeros-Especificaciones y métodos de prueba (cancela la NOM-D-136-1980). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 1988.

    NMX-D-051-1971 Método de prueba para inspección del ajuste de los faros delanteros principales de vehículos automotores (cancela la NMX-D-051-1970). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 1971.

    NMX-D-111-1977 Ensamble de hojas limpiaparabrisas para vehículos automotores. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 1977.

    NMX-D-141-1978 Determinación de la capacidad de los sistemas de calefacción empleados en automóviles y camiones ligeros. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1978.

    NMX-D-148-1979 Determinación de la distancia de frenado en vehículos de hasta 2,727 kg de PBV. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 1979.

    NMX-D-155-1980 Industria automotriz-Brazos limpia parabrisas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de febrero de 1980.

    NMX-D-233-1984 Productos para uso en la autotransportación-Luces exteriores. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de agosto de 1984.

    Así como las siguientes regulaciones extranjeras:

    Directivas Europeas

    71/127/CEE Relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor.

    71/320/EEC Braking devices of certain categories of motor vehicles and their trailers.

    74/408/EEC Seats, anchorages and head restraints of motor vehicles.

    75/443/EEC Reverse and speedometer of motor vehicles.

    76/115/EEC Restraint systems: Safety belts, anchorages.

    76/756/EEC Installation of lighting and light-signalling devices on motor vehicles and their trailers.

    76/757/EEC Reflex reflectors for motor vehicles and their trailers.

    76/758/EEC End-outline marker lamps, front position (side) lamps, rear position (side) lamps, stop lamps, daytime running lamps and side marker lamps for motor vehicles and their trailers.

    76/759/EEC Direction indicator lamps for motor vehicles and their trailers.

    76/760/EEC Rear registration plate lamps for motor vehicles and their trailers.

    76/761/EEC Motor vehicle headlamps which function as main-beam and/or dipped-beam headlamps and incandescent electric filament lamps for such headlamps.

    77/539/EEC Reversing lamps for motor vehicles and their trailers.

    77/540/EEC Parking lamps for motor vehicles.

    77/541/EEC Restraint systems: Safety belts, anchorages/Child restraint systems, anchorages.

    78/316/EEC Interior fittings of motor vehicles (identification of controls, tell-tales and indicators).

    78/318/CEE Relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros

    sobre los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de los vehículos a motor.

    78/932/EEC Relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los reposacabezas de los asientos de los vehículos a motor.

    92/22/EEC Safety glazing and glazing materials on motor vehicles and their trailers.

    92/23/EEC Tyres for motor vehicles and their trailers and their fitting.

    94/68/EEC Adaptation of Directive 78/318/EEC.

    1008/2010/EEC Concerning type-approval requirements for windscreen wiper and washer systems of certain motor vehicles and implementing Regulation (EC) No 661/2009 of the European Parliament and of the Council concerning type-approval requirements for the general safety of motor vehicles, their trailers and systems, components and separate technical units intended therefor.

    CFR Code of Federal Regulations (CFR)/Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) Title 49, Transportation; Volume 5, part 571, Federal motor vehicle safety standards

    CONTRAN Código de Tránsito Brasileño.

    K.M.V.S.S. Regulaciones de Seguridad para Vehículos Motorizados de Corea.

    SAE Society of Automotive Engineers, Standards.

    S.R.R.V. Regulaciones de Seguridad para Vehículos de Carretera para la Certificación de Japón.

    Estándares ONU

    Regulación No. 94 Uniform provisions concerning the approval of vehicles with regard to the protection of the occupants in the event of a frontal collision.

    Regulación No. 95 Uniform provisions concerning the approval of vehicles with regard to the protection of the occupants in the event of a lateral collision.

    United Nations Economic Commission for Europe (ECE) regulations related tosafety testing.

  13. Definiciones

    Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, son aplicables las definiciones que aparecen en cada una de las normas referidas en el capítulo 2, además de las siguientes:

    3.1 Año modelo:

    Periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de vehículo automotor y el 31 de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe al modelo en cuestión.

    3.2 Apoya cabeza o cabecera:

    Dispositivo o soporte sujeto a la parte superior del respaldo, diseñado para detener el movimiento angular y hacia atrás de la cabeza de los ocupantes. Estos dispositivos pueden ser una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR