Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT4-2012, Especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas

Fecha de disposición15 Junio 2015
Fecha de publicación15 Junio 2015
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PROYECTO NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-006-SCT4-2012, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CHALECOS SALVAVIDAS.

GUILLERMO RAÚL RUIZ DE TERESA, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones II, III y IX, 40 fracciones I, III y VIII, 41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7 fracción I, 8 fracciones I, XIII y XXII, 72 y 75 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 260, 267 último párrafo, 301, 414 fracción III, 415 fracción IV, 449, 637 y 639, del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y 2o. fracciones VI y XXIII, 6o. fracciones XIII y XVII, y 28 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal regular las vías generales de comunicación por agua y los servicios que en ella se prestan, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.

Que es necesario establecer en la normatividad nacional las especificaciones técnicas y los métodos de prueba a los que deberán ser sometidos los chalecos salvavidas de fabricación nacional y de importación, los cuales serán usados en la flota naval mexicana que naveguen en aguas de jurisdicción nacional con la finalidad de salvaguardar la vida humana en el mar.

Que con fecha 12 de marzo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se definen los efectos de los dictámenes que emite la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto de las Normas Oficiales Mexicanas y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio.

Que el artículo 1 del referido Acuerdo, establece que no será necesario que las dependencias acrediten ante la Secretaría de Gobernación contar con alguna de las resoluciones emitidas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria previstas en el artículo 69-L segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para efecto de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas.

Que con fecha 16 de noviembre de 2012, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, aprobó el proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT4-2012, Especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación por 60 días con objeto de que los interesados presenten comentarios tal y como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los cuales deberán realizarse en el domicilio del Comité, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos No. 1990, Col. Tlacopac, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01049, México, D.F., en un horario de 8:00 a 15:00 horas, teléfono (55) 57 23 93 00, extensión 26010 y 26029, correo electrónico esaldana@sct.gob.mx y dadamgon@sct.gob.mx.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos. El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, expide el:

PROYECTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-006-SCT4-2012, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CHALECOS SALVAVIDAS

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba y resultados

  8. Marcado o etiquetado de los chalecos salvavidas

  9. Vigilancia

  10. Evaluación de la conformidad

  11. Bibliografía

  12. Concordancia con normas internacionales

  13. Vigencia

  14. Transitorio

ANEXO 1

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, cámaras, asociaciones, instituciones y empresas.

DEPENDENCIAS:

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional.

Secretaría de Energía.

Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Secretaría de Marina.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.

Secretaría de Turismo.

Dirección General de Mejora Regulatoria.

Dirección de Normalización y Certificación.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Procuraduría Federal del Consumidor.

Dirección de Investigaciones Físico Tecnológicas.

CÁMARAS:

Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo.

Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.

ASOCIACIONES:

Asociación Mexicana de Agentes de Carga, A.C.

Asociación Mexicana de Agentes Navieros, A.C.

Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C.

INSTITUTOS:

Instituto Mexicano del Petróleo.

Instituto Mexicano del Transporte.

COLEGIO:

Colegio de Ingenieros Navales de México, A.C.

EMPRESAS:

Alter Mundo

Artículos Deportivos Castro, S.A. de C.V.

Chalecos Gemary, S.A. de C.V.

Duncan y Cossío, S.A.

GCK, S.A. de C.V.

Gerencia de Operación Marítima y Portuaria.

Grupo Marsan de México, S.A. de C.V.

Manta Life Jackets

Náutica Industrial, S.A. de C.V.

PEMEX-REFINACIÓN, Subdirección de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

Petróleos Mexicanos.

Servicios Múltiples del Sureste, S.A. de C.V.

Sustentos Industriales y Marítimos, S.A. de C.V.

Tormag, S.A. de C.V.

  1. Introducción

    La presente Norma Oficial Mexicana, proporciona de manera específica y práctica la información referente a los chalecos salvavidas para su uso en embarcaciones, artefactos navales y actividades relacionadas, proporcionando alternativas de dispositivos de acuerdo al tipo de navegación y uso, así como proveer de manera clara y concreta los puntos a cumplir.

    La Norma establece cuatro opciones de chalecos salvavidas con los que se abarcan las diferentes circunstancias y actividades en que puede ser usado este tipo de dispositivo.

  2. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana, establece las especificaciones técnicas y métodos de prueba que deben cumplir los chalecos salvavidas de fabricación nacional y de importación, para uso en embarcaciones y artefactos navales mexicanos que se encuentren en aguas de jurisdicción nacional, así como en modalidades de turismo náutico y actividades de trabajo.

  3. Referencias

    Para una mejor aplicación de esta norma, es conveniente consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

    NOM-002-SCT4-2013, Terminología Marítima-Portuaria.

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medidas.

    NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos.

  4. Definiciones

    Para efectos y aplicación de esta norma se entiende por:

    3.1. Actividades de trabajo

    Aquellas actividades desarrolladas por la tripulación o personas que laboren a bordo de embarcaciones y artefactos navales, así como en muelles.

    3.2. Aguas Interiores

    Son aguas interiores las situadas en el interior de las líneas base del mar territorial, incluyendo en ellas los puertos, bahías, estuarios, ríos, lagos y las aguas continentales.

    3.3. Artefacto naval

    Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada o construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos.

    3.4. Chaleco salvavidas

    Dispositivo de salvamento individual flotante que cubre la parte superior del tronco del usuario a modo de chaleco o que se lleva alrededor del cuello (yugo), que se sujeta por medios mecánicos y permite a cualquier persona mantenerse a flote y boca arriba.

    3.5. Embarcación

    Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.

    3.6. Deportes náuticos de alto riesgo o deportes náuticos extremos

    Es la actividad acuática o ejercicio físico practicado individualmente o en equipo como los de descenso en ríos, recorridos en embarcaciones de alta velocidad y otros de naturaleza similar.

    3.7. Navegación Interior

    La que se realiza dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial.

    3.8. Navegación de altura

    La que se realiza por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros.

    3.9. Navegación de cabotaje

    La que se realiza por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos.

    3.10. Milla náutica

    Unidad de distancia para la navegación en una esfera equivalente a un minuto de arco de grado de meridiano, igual a 1,852 metros o 6,080 pies.

    3.11. Modalidades de servicio de turismo náutico

    En términos de la presente Norma sólo aplica a las siguientes:

    3.11.1.- De remolque y esquí acuático, mediante el cual con la embarcación se remolca al usuario que se encuentra usando el esquí o a la unidad adicional recreativa, a fin de realizar un breve recorrido en una zona señalada para la práctica de esta actividad;

    3.11.2.- Vuelo en paracaídas, en el cual el usuario es remolcado en un paracaídas por la embarcación, a fin...

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