Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-080-SCFI-2015, Arroz del Estado de Morelos

Fecha de disposición07 Diciembre 2015
Fecha de publicación07 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-080-SCFI-2015, "ARROZ DEL ESTADO DE MORELOS".

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 1, 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 21 fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de esta Secretaría (RISE), 39 fracción V, 40 fracciones I, XII y XV, 46, 47 fracción I y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 33 de su Reglamento (RLFMN), expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-080-SCFI-2015 "ARROZ DEL ESTADO DE MORELOS", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Número. 6, Colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, CP. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43245, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos: emeterio.mosso@economia.gob.mx y/o rebeca.rodriguez@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

México, D.F., a 8 de julio de 2015.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-080-SCFI-2015 ARROZ DEL ESTADO DE MORELOS

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Delegación Federal del Estado de Morelos

Dirección General de Normas

- DELEGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (SAGARPA) EN EL ESTADO DE MORELOS

- UNIÓN DE PRODUCTORES DE ARROZ MORELOS, A.C.

- INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (INIFAP), ZACATEPEC, MORELOS

- CONSEJO REGULADOR DEL ARROZ DEL ESTADO DE MORELOS, A.C.

- ARROCEROS DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO DE MORELOS U.S.P.R. DE R.L.

- ARROCEROS DEL ORIENTE DEL ESTADO DE MORELOS U.S.P.R. DE R.L.

- ARROCERA FLOR INDIA S.P.R. DE R.L.

- FOMENTO AGROPECUARIO IXTLA S. DE P.R. DE R.L.

- SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

- GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

- H. AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC DE HIDALGO, MORELOS

ÍNDICE

Capítulo

  1. INTRODUCCIÓN

  2. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

  3. REFERENCIAS

  4. DEFINICIONES

  5. CLASIFICACIÓN DEL PRODUCTO

  6. ESPECIFICACIONES

    6 MUESTREO

  7. MÉTODOS DE PRUEBA

  8. COMERCIALIZACIÓN

  9. INFORMACIÓN COMERCIAL

  10. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

    APÉNDICE A (Normativo)

    APÉNDICE B (Normativo)

  11. VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

  12. BIBLIOGRAFÍA

  13. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

  14. Introducción

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, da sustento técnico a la Denominación de Origen "Arroz del Estado de Morelos", cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de este proyecto norma oficial mexicana es necesario, de conformidad con el Resolutivo Segundo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Arroz del Estado de Morelos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de febrero 2012, y lo establecido en la fracción XV del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). Los municipios del Estado de Morelos amparados por la Denominación de Origen son los que se muestran en la Tabla 1.

    TABLA 1. Municipios incluidos en la "Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Arroz del Estado de Morelos".

    MUNICIPIOS
    1
    Axochiapan
    12
    Tepalcingo
    2
    Coatlán del Río
    13
    Tlaltizapán
    3
    Cuautla
    14
    Tlaquiltenango
    4
    Cuernavaca
    15
    Xochitepec
    5
    Emiliano Zapata
    16
    Zacatepec
    6
    Jantetelco
    17
    Amacuzac
    7
    Jiutepec
    18
    Ciudad Ayala
    8
    Jojutla
    19
    Jonacatepec
    9
    Mazatepec
    20
    Miacatlán
    10
    Puente de Ixtla
    21
    Tetecala
    11
    Temixco
    22
    Yautepec
  15. Objetivo y campo de aplicación

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las denominaciones comerciales de los diferentes tipos de "Arroz del Estado de Morelos", que se comercializa dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener las etiquetas de los envases o empaques que los contienen.

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a las diferentes variedades de Arroz: Morelos A-92, Morelos A-98 y Morelos A-2010, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, cuya denominación comercial debe corresponder a las establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

  16. Referencias

    Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o aquellas que las sustituyan:

    2.1 NOM-030-SCFI-2006 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta - Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.

    2.2 NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010.

    2.3 NOM-106-SCFI-2000 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial (cancela a la NOM-106-SCFI-2000, publicada el 2 de noviembre y el 11 de diciembre de 2000), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.

    2.4 NMX-Z-012/1-1987 Muestreo para la inspección por atributos - Parte 1: información general y aplicaciones. (Esta norma cancela la NOM-Z-12/1-1975 y la NOM-Z-12/4-1977), publicada su Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

    2.5 NMX-Z-012/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: métodos de muestreo, Tablas y gráficas. (Esta norma cancela la NOM-Z-12/2-1975 y la NOM-Z-12/3-1975), publicada su Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

    2.6 NMX-Z-012/3-1987 Muestreo para la inspección por atributos - Parte 3. Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo. (Esta norma cancela la NOM-Z-12/5-1980), publicada su Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1987.

    2.7 NMX-F-294-SCFI-2011 Industria azucarera y alcoholera - Determinación de humedad en muestras de azucares cristalizados (cancela a la NMX-F-294-1986), publicada su Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2011.

  17. Definiciones

    Para propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones.

    3.1 Arroz del Estado de Morelos:

    Arroz cultivado, cosechado y envasado de las variedades: Morelos A-92 , Morelos A-98 y Morelos A-2010, que no presenta ningún tipo de mezcla industrial, en los municipios del Estado de Morelos referidos en la Tabla 1, que cumplen con las especificaciones establecidas en la Tabla 2 y 3.

    3.2 Arroz entero (Grano entero):

    Se entiende por arroz entero tanto aquel que no tiene rotura alguna, así como el que conserva ¾ partes del grano. Para la longitud, referirse al 5.6. Si se utiliza en la Tabla 2.

    3.3 Arroz integral o moreno:

    Se entiende por arroz integral, aquel que sólo se le ha quitado la cascarilla y presenta las capas de aleurona y el embrión.

    3.4 Arroz Palay:

    Son aquellos granos de arroz con cascarilla (glumas).

    3.5 Arroz pulido:

    Se entiende por arroz pulido, los granos de arroz pertenecientes a la familia de las gramíneas, género Oryza, especie Oryza sativa L., "Arroz del Estado de Morelos" a los cuales, se les ha quitado la cáscara, el germen, la capa de aleurona y la cutícula, que constituye el salvado. El arroz así obtenido es de color blanco característico con 20 % de panza blanca en el endospermo.

    3.6 Arroz quebrado (Medio grano):

    Se entiende por arroz quebrado o grano quebrado, aquel que es menor de ¾ hasta medio grano.

    3.7 Calador de Alvéolos:

    Instrumento de 1,6 m de altura que consta de 2 tubos de bronce, el primero de 0,034 m de diámetro, y el segundo insertado en el interior que consta de 0,032 m de diámetro, los cuales poseen 11 orificios semiovales de 0,083 m de altura por 0,025 m de ancho separados a 0,04 m que sirven para la entrada del grano durante el muestreo.

    3.8 Certificación:

    Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio, cumple con lo establecido con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

    3.9 Declaratoria:

    Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Arroz del Estado de Morelos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2012.

    3.10 Envasado:

    Acción de introducir, colocar o meter cualquier material o producto alimenticio en los recipientes, que lo han de contener.

    3.11 Envase:

    Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su venta al consumidor.

    3.12 Granillo:

    Porciones de grano quebrado de un ¼ o menos.

    3.13 Granos anaranjados:

    Son los granos de color naranja o ámbar afectados por condiciones en el manejo pos-cosecha.

    3.14 Granos color ámbar:

    Son aquellos granos que presentan un color naranja...

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