Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-SCT2-2015. Disposiciones de seguridad para el equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 2016
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, VII, VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVI, 41, 43, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 de su Reglamento; 6 Bis fracción I, 38 y 39 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 77 al 87, 135, 136, 137 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6 fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

CONSIDERANDO

Que los parámetros de seguridad que debe de cumplir el Equipo Ferroviario de Arrastre, con el propósito de garantizar y preservar la seguridad operativa en el servicio comercial ferroviario.

Que habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su tercera Sesión Ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2015, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-SCT2-2015. "Disposiciones de seguridad para el equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, así mismo durante ese lapso la manifestación a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, colonia los Girasoles, Código Postal 04920, 2do piso, Ciudad de México, teléfono: (55) 5723-9300 extensiones: 19030 y/o 19043 así como los correos electrónicos: pvacio@sct.gob.mx y emunozse@sct.gob.mx.

Atentamente

Ciudad de México., a 16 de agosto de 2016.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROYNOM-025-SCT2-2015. DISPOSICIONES DE SEGURIDAD PARA EL EQUIPO DE ARRASTRE FERROVIARIO AL SERVICIO DE CARGA

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma participaron las dependencias del Ejecutivo Federal, Empresas Ferroviarias Concesionarias, Permisionarias y Particulares siguientes:

· Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

o Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF).

· Administradora de la vía corta Tijuana Tecate.

· Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A de C.V.

· Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

· Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.

· Ferrocarriles Chiapas - Mayab, S.A. de C.V.

· Ferrosur, S.A. de C.V.

· Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.

· Línea Coahuila Durango, S.A. de C.V.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo.

  3. Campo de aplicación.

  4. Referencias.

  5. Definiciones.

  6. Abreviaturas.

  7. Disposiciones, parámetros y requisitos para los sistemas y componentes de los carros que están directamente relacionados con la seguridad operativa.

    6.1 Arrastre de carros defectuosos para reparación.

    6.2 Aparejo de tiro (Sistema).

    6.2.1 Acopladores y sus partes.

    6.2.2 Yugos y sus componentes.

    6.2.3 Aparejos de tracción.

    6.2.4 Dispositivos de amortiguamiento.

    6.2.5 Trucks y sus partes.

    6.3 Aditamentos de seguridad para carros de carga, disposiciones generales.

    6.3.1 Freno de mano.

    6.3.2 Repisas de freno de mano.

    6.3.3 Estribos.

    6.3.4 Escaleras.

    6.3.5 Pasamanos laterales.

    6.3.6 Pasamanos horizontales de extremo.

    6.3.7 Pasamanos verticales de extremo.

    6.3.8 Palanca de desacoplar.

    6.3.9 Repisas transversales de extremo.

    6.3.10 Barras de acoplamiento para carros de carga de altura estándar.

    6.3.11 Furgón.

    6.3.12 Tolva.

    6.3.13 Góndola.

    6.3.14 Plataforma.

    6.3.15 Tanque.

    6.4. Estencilado de los carros.

  8. Vigilancia.

  9. Procedimiento para la elaboración de la conformidad (PEC).

  10. Sanciones.

  11. Bibliografía.

  12. Concordancia con normas internacionales.

  13. Vigencia.

  14. Transitorios.

  15. Introducción

    Con base en la legislación y reglamentación vigente en materia de transportación ferroviaria y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en la presente Norma se establecen en forma integral las disposiciones y parámetros de seguridad operativa para los sistemas, componentes, y dispositivos del equipo ferroviario de arrastre que opera en el Sistema Ferroviario Mexicano.

    Tanto las empresas ferroviarias concesionarias así como cualquier otra empresa particular, u organismo estatal o municipal autorizado para operar equipo ferroviario de arrastre, deberán establecer sus propios procedimientos de inspección y de mantenimiento preventivo y correctivo, de manera que sus flotas operativas, cumplan con los parámetros de seguridad y dispositivos contenidos en la presente Norma.

    De acuerdo con los compromisos internacionales contraídos por nuestro país, especialmente en el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América y Canadá, esta NOM incorpora los parámetros de seguridad aplicables al equipo de transporte ferroviario utilizado en la operación de los trenes del sistema Ferroviario Nacional, tomando lo más importante y conveniente de la normatividad relativa vigente en los países que forman parte del referido Tratado.

  16. Objetivo

    Establecer los parámetros de seguridad que debe de cumplir el Equipo Ferroviario de Arrastre, con el propósito de garantizar y preservar la seguridad operativa en el servicio comercial ferroviario.

  17. Campo de aplicación

    Las disposiciones de esta Norma son de aplicación para las empresas ferroviarias, concesionarias y permisionarias del transporte público ferroviario y de los servicios auxiliares.

  18. Referencias

    Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

    Reglamento del Servicio Ferroviario.

    No existen Normas Oficiales Mexicanas de referencia.

  19. Definiciones

    Las definiciones de los términos que se utilizan para la interpretación de los aspectos técnicos de la presente Norma, serán las establecidas en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y en el Reglamento del Servicio Ferroviario, en el conocimiento de que a falta de definición en los ordenamientos citados, se utilizarán las definiciones que a continuación se indican:

    A.A.R.- Asociación de Ferrocarriles Americanos, por sus siglas en inglés (Association of American Railroads).

    Acoplador.- Dispositivo por el que se mantiene la conexión de un carro con otro o con la locomotora.

    Aparejo de Tracción.- Mecanismo, por medio del cual se amortiguan los impactos ocasionados por el acoplamiento de unidades y el movimiento del tren.

    Carro.- Unidad de Arrastre destinada al transporte de carga que no cuenta con tracción propia.

    Ferrocarril.- Empresa ferroviaria dedicada a la transportación por vías férreas.

    Fisura.- Una grieta o hendidura sin la separación completa de las partes de un material, pieza o componente.

    Holgura.- Parámetro dentro del cual una tolerancia es operativamente aceptable. Para fines de esta NOM, en caso de no especificarse, se sujetará a los valores establecidos en las Reglas de la AAR.

    Rotura.- Fractura con separación completa de las partes de un material, pieza o componente.

    Truck.- Estructura de acero montado sobre dos o más mancuernas que se utiliza para soportar el cuerpo del carro.

    Equipo de arrastre.- Vehículo ferroviario para transporte de personas o carga que no cuenta con tracción propia; (furgones, tolvas, góndolas, plataformas, tanques).

    Verificador de la Secretaría.- Personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, designado para desarrollar actividades de vigilancia, inspección, supervisión, investigación y verificación en el Sistema Ferroviario Mexicano.

  20. Abreviaturas

    F.R.A. Administración Federal de Ferrocarriles de los Estados Unidos de Norteamérica, por sus siglas en Ingles (Federal Railroad Administration).

    L.F.M.N. Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    R.F.M.N. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  21. Disposiciones, parámetros y requisitos para los sistemas y componentes de los carros que están directamente relacionados con la seguridad operativa

    6.1. Arrastre de carros defectuosos para reparación.

    Los carros de carga que no cumplan con las especificaciones y tolerancias de seguridad contenidas en la presente Norma deben manejarse con las disposiciones siguientes:

    1. Enviarse al lugar designado para su reparación.

    2. Si el carro está vacío, no debe ser colocado para ser cargado. Si el carro está cargado, no debe ser colocado para ser descargado a menos que dicha descarga sea congruente con la determinación hecha y las restricciones impuestas por el personal calificado.

    3. La Tripulación del tren debe tener conocimiento y cumplir las medidas restrictivas para el arrastre del carro defectuoso.

      6.2 Aparejo de tiro (Sistema).

      6.2.1 Acopladores y sus partes.

      Los carros de carga que sean ofrecidos para salir en un tren, no deberán tener acopladores y sus partes con los siguientes defectos:

      6.2.1.1 Zanco o caña de acoplador vencida a tal grado que no pueda acoplarse con otro carro.

      6.2.1.2...

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