Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SAG/GAN- 2016, Propóleos, producción y especificaciones para su procesamiento

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EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en los Artículos 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones II y IX, 40 último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción IV, 52, 62, 63, 64, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 inciso B fracción XVII, 17 fracciones I, XII y XXIII, 28, 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal impulsar el desarrollo agropecuario, sustentado en un sector agroalimentario productivo, competitivo, rentable, sustentable y justo, que garantice la seguridad alimentaria del país.

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SAGARPA), establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales.

Que la producción apícola es una actividad importante en el aspecto socioeconómico y ecológico, ya que se dedican más de 43 mil productores con 1.9 millones de colmenas que generan una producción anual que supera las 57 mil toneladas de miel y la obtención de diferentes productos de la colonia de abejas, permite incrementar los recursos económicos del productor, lo que beneficia en forma directa o indirecta a los integrantes de la cadena apícola, así como el incremento en la producción agrícola, debido al efecto de la polinización.

Que los propóleos son un producto apícola que brindan alternativas económicas importantes al apicultor debido a las propiedades biológicas y microbiológicas que proporcionan grandes beneficios en salud animal, inocuidad agroalimentaria y fomentan la creación de nuevos espacios en el desarrollo del mercado nacional e internacional al implementar los propóleos como materia prima.

Que en México existe un alto potencial de producción de propóleos y actualmente es limitada y de composición variable, debido a que no se cuenta con instrumentos que posibiliten estandarizar los sistemas de producción, recolección y procesamiento.

Que es necesario clasificar física, química y microbiológicamente los propóleos, debido a que sus características más importantes dependerán de aspectos productivos vinculados a la región, tipo de vegetación y temporada en que se colectan y que actualmente no se cuenta con métodos de prueba reconocidos oficialmente.

Que ante la creciente demanda de propóleos, se posibilita la adulteración o distribución de propóleos de dudosa composición, representando un riesgo para los consumidores y desprestigio para los productores apícolas, con la consecuente pérdida de dinero para el productor.

Que el fortalecimiento de los procedimientos para la producción, almacenamiento, procesamiento y comercialización de los propóleos permitirá a los apicultores obtener un producto altamente competitivo en el mercado nacional e internacional.

Que con fecha 5 de agosto de 2016, el Subcomité Especializado en Ganadería aprobó recomendar al Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicar el presente proyecto para fines de consulta pública en el Diario Oficial de la Federación.

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación del mismo, presenten sus comentarios ante el Subcomité Especializado en Ganadería, sito en Av. Municipio Libre 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310 y al correo electrónico rvazquez.dgg@sagarpa.gob.mx.

PREFACIO

Unidad Administrativa responsable de la elaboración de esta Norma:

Coordinación General de Ganadería.

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones:

-Asociación Nacional de Médicos Veterinarios Especialistas en Abejas A.C.

-Comité Nacional Sistema Producto Apícola

-Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal.

-Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán de la Universidad Nacional Autónoma de México.

-Facultad de Estudios Superiores Iztacala de la Universidad Nacional Autónoma de México.

-Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México.

-Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

-Universidad Autónoma de Campeche.

Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SAG/GAN-2016, PROPÓLEOS, PRODUCCIÓN Y ESPECIFICACIONES PARA SU PROCESAMIENTO.

ÍNDICE.

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Consideraciones generales

  6. Especificaciones físicas, químicas y microbiológicas

  7. Métodos de prueba.

  8. Evaluación de la conformidad.

  9. Sanciones

  10. Concordancia con normas y lineamientos internacionales

  11. Bibliografía.

  12. Disposiciones transitorias

  13. Introducción

    0.1. El avance en el conocimiento y usos de los propóleos, principalmente los de tipo medicinal, han generado un incremento en su consumo a nivel nacional e internacional y por consiguiente una mayor demanda por la sociedad.

    0.2. Es importante que en México se fomente la producción de propóleos mediante sistemas de producción que permitan una recolección y procesamiento de manera estandarizada para garantizar que su composición química no se altere en perjuicio de sus propiedades.

    0.3. La regulación que garantice las características físicas, químicas y microbiológicas de los propóleos, beneficiará económicamente al sector apícola ya que fomentará su competitividad en el mercado nacional e internacional.

  14. Objetivo y campo de aplicación.

    1.1. Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las especificaciones de producción, características físicas, químicas y microbiológicas, que deben cumplir los propóleos y sus extractos para su procesamiento y comercialización en el país.

    1.2. Esta Norma es aplicable a las unidades económicas pecuarias dedicadas a la producción, importación, acondicionamiento y almacenamiento con fines de distribución y comercialización de propóleos y sus extractos en el territorio nacional.

    1.3. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través de la Coordinación General de Ganadería así como a las Delegaciones de la SAGARPA en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

  15. Referencias.

    Para la correcta aplicación y complementación de esta Norma deben consultarse las siguientes:

    2.1. Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCOFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.

    2.2. Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-1993, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.

    2.3. Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994...

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