Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-STPS-2016, Actividades agrícolas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ÉDGAR MAURICIO ACRA ALVA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XI, 38, fracciones II, III y IV, 40, fracción VII, 41, 44, primero y tercer párrafos, y 47, fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXIV, 175, 176, 283, fracciones II, IV, V y XI, 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 5o., fracción III, 7, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, XVI y XVII, 8, fracciones I, III, IV, V, VI, VIII, IX, X y XI, 10, 11, 17, 58, 61, 62, 66 y 67 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; 24, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 5 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como en el Acuerdo por el que se establecen la Organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de junio de 2015, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-003-STPS-2016, Actividades agrícolas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por dicho Comité, el 13 de diciembre de 2016, en su Séptima Sesión Ordinaria.

El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Paseo de la Reforma No. 93, piso 14, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030, teléfono 2100 5100, extensión 64377, o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx. Los comentarios que se presenten deberán indicar el numeral y, en su caso, inciso o subinciso al que se refieren, así como la justificación técnica y/o jurídica que fundamente las propuestas.

Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, los elementos de la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Ciudad de México, a los veinte días del mes de enero de dos mil diecisiete.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, Édgar Mauricio Acra Alva.- Rúbrica.

PREFACIO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-STPS-2016, Actividades agrícolas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, por medio del que se establecen disposiciones que deberán adoptarse en los centros de trabajo, a efecto de prevenir los riesgos a que están expuestos los trabajadores que desarrollan actividades agrícolas.

El proyecto regirá en todo el territorio nacional y será aplicable en los centros de trabajo donde se realicen actividades agrícolas que van desde la preparación del terreno hasta la cosecha, el almacenamiento, traslado, y empaque del producto agrícola, incluyendo, en su caso, el manejo de agroquímicos, así como el uso y mantenimiento de maquinaria, vehículos, tractores, herramientas y equipos agrícolas.

Con el propósito de dar claridad, así como evitar interpretaciones diversas con relación a las disposiciones que, en materia de seguridad y salud, aplican en las actividades agrícolas, se consideró conveniente revisar las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene y NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad, y de esta forma, integrar en un solo instrumento las diversas obligaciones en esta materia.

Es importante señalar que en este proyecto se cita la NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, toda vez que dejará sin efectos a partir del 9 de noviembre de 2018, a la NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

Por otra parte, en el Proyecto se señalan las obligaciones del patrón y de los trabajadores. En el caso del patrón se señala la obligación de identificar y señalizar por escrito los peligros derivados de las actividades agrícolas, y lugares en que se llevan a cabo éstas, así como contar y aplicar procedimientos, condiciones y medidas de seguridad y salud para las actividades agrícolas, en general; el manejo de los agroquímicos, y el uso y mantenimiento de la herramienta, equipo, tractores y maquinaria.

De la misma forma, se prevé que proporcionen a los trabajadores el equipo de protección personal; colocar la señalización necesaria; proporcionar a los trabajadores un espacio higiénico para ingerir alimentos, servicios provisionales de agua potable y servicios sanitarios, habitaciones cómodas e higiénicas: contar con la comisión de seguridad e higiene; así como proporcionar a los trabajadores la maquinaria, equipo y herramientas necesarias con las características técnicas para el desempeño de sus actividades, así como la capacitación correspondiente, entre otras.

Ahora bien, con el propósito de dar congruencia a lo previsto por la reforma a la Ley Federal del Trabajo, relacionada con la protección de los menores, se establece la prohibición de que los menores de 18 años realicen actividades agrícolas.

También el proyecto establece los aspectos generales que deben cumplirse para contar con condiciones de seguridad y salud en las instalaciones de los centros de trabajo; entre las que se encuentran condiciones de seguridad para las instalaciones en los centros de trabajo y medidas de seguridad para: realizar trabajos en altura; prevenir factores de riesgo ergonómico; la exposición a ruido; la exposición a vibraciones; la exposición a condiciones térmicas ambientales elevadas y abatidas, lo anterior en concordancia a lo establecido por el nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Asimismo, el proyecto contempla un capítulo sobre vigilancia a la salud de los trabajadores orientado a aquellos trabajadores expuestos a contaminantes del ambiente laboral o que realizan actividades cuya exposición continua representa un riesgo a su salud.

En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y organizaciones siguientes: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, y de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS, por conducto de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos y la Comisión de Autorización Sanitaria; el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, por medio de la Coordinación de Salud en el Trabajo; la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, SAGARPA, por conducto de la Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura; el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASICA, a través de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera; Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología, A.C., PROCCYT, y la Unión Mexicana de Fabricantes y Formuladores de Agroquímicos, A.C., UMFFAAC.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-STPS-2016, ACTIVIDADES AGRÍCOLAS- CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ÍNDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones de los trabajadores

  7. Condiciones y medidas de seguridad y salud: Aspectos generales

  8. Condiciones y medidas de seguridad y salud para el manejo de agroquímicos

  9. Condiciones y medidas de seguridad para el uso de maquinaria, equipo y herramienta

  10. Vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto

  11. Plan de atención a emergencias

  12. Capacitación

  13. Unidades de Verificación

  14. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  15. Vigilancia

  16. Bibliografía

    Apéndice A Cuestionario de evaluación clínica al Personal Ocupacionalmente Expuesto

    Guía de referencia I. Acciones de emergencia para derrames o fugas

    Guía de referencia II. Centros de información que brindan apoyo en caso de intoxicación por sustancias químicas

  17. Objetivo

    Establecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores que desarrollan actividades agrícolas.

  18. Campo de aplicación

    La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en los centros de trabajo donde se realicen actividades agrícolas que van desde la preparación del terreno hasta la cosecha, el almacenamiento, traslado, y empaque del producto agrícola, incluyendo, en su caso, el manejo de agroquímicos, así como el uso y mantenimiento de...

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