Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SSA1-2017, Agua para uso y consumo humano. Control de la calidad del agua distribuida por los sistemas de abastecimiento de agua.

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EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XIII, 13, apartado A, fracción I, 17 bis, fracciones II y III, 116, 118, fracción II y 119, fracción II, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracción I, 43 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 209 a 213, 214, fracción I, II, III y V, 215 a 225 y 227, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 3, fracciones I, incisos n, o y s, y II, así como 10, fracción IV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-179-SSA1-2017, AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO. CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA DISTRIBUIDA POR LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

El presente Proyecto de Norma se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el sustento técnico correspondiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, Código Postal 03810, Ciudad de México, teléfono 50805200, extensión 1333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.

Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto y su Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del mencionado Comité.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron las siguientes instituciones y organismos:

Secretaría de Salud

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Comisión Nacional del Agua

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

Secretaria de Energía

Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

Sistema de Aguas de la Ciudad de México

Subdirección de Control de la Calidad del Agua

Comisión del Agua del Estado de México

Departamento del Laboratorio del Agua

Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D.

Laboratorio Central de Calidad de Aguas

Organización Mundial de la Salud

Organización Panamericana de la Salud

Universidad Nacional Autónoma de México

Laboratorio Nacional de Ciencias de la Sostenibilidad, Instituto de Ecología

Instituto Politécnico Nacional

Escuela Nacional de Ciencias Biológicas

Universidad Autónoma de San Luis Potosí

Centro de Investigación Aplicada en Ambiente y Salud

Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos

Confederación Patronal de la República Mexicana

Cámara Nacional de la Industria de Transformación

Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, A.C.

Laboratorios ABC Química Investigación y Análisis, S.A. de C.V.

Laboratorios de Especialidades Inmunológicas, S.A. de C.V.

ÍNDICE DEL CONTENIDO

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias normativas

  4. Términos y definiciones

  5. Símbolos y abreviaturas

  6. Disposiciones sanitarias

  7. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  8. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  9. Bibliografía

  10. Observancia de la Norma

  11. Vigencia

  12. Introducción

    El control sanitario del agua que se abastece para uso y consumo humano, debe estar basado en un modelo de riesgos, priorizando un esquema de caracterización y vigilancia de parámetros de control, con la finalidad de proteger la salud de la población y prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas y parasitarias, así como las derivadas de la ingestión de sustancias tóxicas que puede contener el agua.

  13. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma establece las disposiciones sanitarias que deben observar los organismos responsables, a fin de mantener la calidad del agua para uso y consumo humano en los sistemas de abastecimiento de agua.

    1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los organismos responsables de los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano.

  14. Referencias normativas

    Los siguientes documentos referidos o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta Norma:

    2.1...

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