Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-173- SEMARNAT-2021, Que establece los criterios para el diseño, la construcción, la operación y el cierre de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. TONATIUH HERRERA GUTIÉRREZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis, fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7°, fracción II, 49 y 65 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 38, fracciones II y V, 40, fracciones X y XVII, 41, 44, 45, 46, 47, fracción I y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 39 segundo párrafo y Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 90, 92, 96 y 98 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 28, 33 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Que en el artículo 65 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), se indica que las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos deberán contar con las características necesarias para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de las celdas, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Que los confinamientos controlados clasificados para la prestación de servicios a terceros de acuerdo con el artículo 93, fracción I, inciso a) del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, reciben más del 90% de los residuos peligrosos generados en el país que tienen como destino la disposición final.

Que además, en el artículo 98 del mismo Reglamento, se establece que las características para prevenir y reducir la posible migración de los contaminantes de los residuos fuera de las celdas de confinamiento se establecerán atendiendo lo previsto en dicho artículo, sin perjuicio de las especificaciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan para tales efectos, incluyendo las especificaciones correspondientes a los sistemas de captación y extracción de lixiviados, pozos de monitoreo de gases, lixiviados y aguas subterráneas.

Que con base en lo anterior, se identifica que las Normas Oficiales Mexicanas NOM-056-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos; NOM-057-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos y NOM-058-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, se expidieron cuando aplicaban ordenamientos regulatorios distintos a los que actualmente rigen dentro del territorio nacional.

Que al inicio de las actividades correspondientes se detectó, no sólo que en los tres instrumentos normativos antes mencionados, existen aspectos que no son relevantes para el correcto funcionamiento de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, sino también, que existen especificaciones puntuales que aparecen por lo menos en dos de las normas en comento; tal es el caso de las obras complementarias que se incluyen, tanto en la NOM-056-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, como en la NOM-058-SEMARNAT-1993 Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

Por lo expuesto, se determinó elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, que al momento de entrar en vigor, cancelará las normas oficiales mexicanas antes referidas al ser repetitivas y de observancia obligatoria para los mismos sujetos regulados, para que solamente exista una regulación que contemple las especificaciones en torno al diseño, la construcción, la operación y el cierre de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.

Que a pesar de que se siguen contemplando aspectos de ingeniería civil y precisiones respecto de los residuos peligrosos que se envían a disposición final en confinamientos controlados, por ser relevantes en

materia de prevención y control de la contaminación ambiental, en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana ya no se incluyen especificaciones que son consideradas en la autorización en materia de Impacto ambiental, como aquellas referentes a las áreas de acceso al confinamiento, las características de las cercas de seguridad y de los accesorios del laboratorio interno, los criterios para la construcción de los caminos exteriores e interiores y de las áreas administrativas, incluidos los servicios sanitarios, sin dejar de mencionar las dimensiones y ubicación del sistema de pesaje y las especificaciones en torno a los lodos y a la disposición final de residuos peligrosos envasados.

Que el 01 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad, misma que en su artículo Segundo Transitorio abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pero en su artículo Cuarto Transitorio establece que las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de la entrada en vigor de la citada Ley se encuentren en trámite y no hayan sido publicados deberán ajustarse a lo dispuesto en dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su presentación y hasta su conclusión; por lo tanto, toda vez que el presente instrumento normativo se encuentra incorporado al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del presente año, con fundamento en los citados artículos Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento hasta su conclusión.

Que el presente proyecto Normativo busca prevenir y reducir la posibilidad de que componentes contenidos en los residuos peligrosos, contaminen suelos y mantos acuíferos, a través de la infraestructura de confinamiento controlado que se está regulando, por lo que se atiende un problema que pone en riesgo objetivos legítimos de interés público como lo es la protección y promoción de la salud y la protección al medio ambiente y cambio climático, señalados en la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Que si bien, es indispensable seguir el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en lo que respecta a la expedición de Normas Oficiales Mexicanas, a efecto de no generar una sobrerregulación cuando el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publique de manera definitiva y entre en vigor, esta será la que aplique en lugar de los siguientes instrumentos normativos: la Norma Oficial Mexicana NOM-056-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos; la Norma Oficial Mexicana NOM-057-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos y la Norma Oficial Mexicana NOM-058-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, todas ellas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de octubre de 1993.

Que la publicación a consulta pública de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su Primera Sesión Ordinaria, celebrada, el 26 de marzo de 2021, a efecto que, de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados en el tema, dentro de los 60 días naturales siguientes de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante la Dirección General de Industria, con domicilio en Avenida Ejército Nacional No. 223, piso 16 Ala "B", colonia Anáhuac, Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11320, o bien, al correo electrónico: eduardo.garza@semarnat.gob.mx.

Que el instrumento que contempla los aspectos de impacto regulatorio asociados a este Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará disponible en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales arriba citado, para quienes deseen consultarlo dentro de los plazos establecidos para tales efectos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Ley General de Mejora Regulatoria.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-173-SEMARNAT-2021, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA EL DISEÑO, LA CONSTRUCCIÓN, LA OPERACIÓN Y EL CIERRE DE UN CONFINAMIENTO CONTROLADO PARA RESIDUOS PELIGROSOS

Prefacio

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron los representantes de las siguientes instancias:

- Asociación Mexicana para el Control de Residuos Sólidos y...

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