Reglas de Operación del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA)

Fecha de disposición29 Diciembre 2013
Fecha de publicación29 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónOCTAVA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 17 bis, fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 30 y Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014 y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emito las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NÚCLEOS AGRARIOS (FAPPA)

PRESENTACION.

El programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) es una política pública que coadyuva a fomentar la "Igualdad de Oportunidades" y de trato a las mujeres y los hombres rurales; así como promover el ejercicio pleno de sus derechos para dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Comisión Económica Para América Latina (CEPAL), la Comisión Belém Do Pará y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH).

El Programa FAPPA coadyuva a la eliminación de la pobreza y se articula con otras políticas públicas transversales orientadas a atender preferentemente a la población que enfrenta condiciones de vulnerabilidad, marginación y desigualdad como las mujeres rurales, la población indígena, las personas con capacidades diferentes y los adultos mayores.

Adicionalmente, el Programa FAPPA da cumplimiento al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se establece que corresponde al Estado el desarrollo para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y las demás actividades económicas en el medio rural, y a lo establecido en las Metas del Milenio respecto a erradicar la pobreza extrema y el hambre. Asimismo, se alinea al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 al eje 2 "México Incluyente" objetivo 2.2 "Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente", estrategia 2.2.1 "Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social

El Programa FAPPA garantiza el cumplimiento de la estrategia transversal del Plan Nacional de Desarrollo; Democratizar la productividad, al constituirse como un elemento central en materia social a través del cual se impulsa la integración productiva de hombres y mujeres para desarrollar actividades generadoras de empleos e ingresos así como para detonar el desarrollo de capacidades y habilidades a través de capacitación productiva.

Respecto del Programa Sectorial Agrario 2013-2018, el Programa FAPPA, se alinea al objetivo 5. "Integrar a los sujetos agrarios a la vida productiva mediante la organización, el aprovechamiento de la propiedad social libre de conflictos y la procuración de justicia agraria, y a las estrategias 5.2. "Impulsar la integración productiva de hombres y mujeres de los núcleos agrarios del país para desarrollar actividades generadoras de empleo e ingreso", estrategia 5.4 "Promover el desarrollo comunitario y la formación de capital social en el sector agrario".

El Programa FAPPA, cumple con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, toda vez que el Programa otorga subsidios y está sujeto a Reglas de Operación, según lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.

Por otra parte y considerando que es de interés público y social en la consecución de los fines del Programa FAPPA, la comprobación de los recursos y la implementación de los Proyectos Productivos, es de vital importancia que las organizaciones sociales legalmente constituidas, sean corresponsables de la actuación de sus representados, coadyuvando a cumplir los criterios de objetividad, equidad y transparencia en el uso de los recursos públicos.

CAPITULO 1 Glosario. Artículo 1
Artículo 1

Para los efectos de las presentes "Reglas de Operación" y de su aplicación, se entenderá por:

  1. Acta de Entrega-Recepción: Documento comprobatorio mediante el cual se formaliza y acredita la entrega del recurso correspondiente a los apoyos autorizados a los Grupos Beneficiarios por el "Comité Técnico";

  2. Aplicación de Criterios de Focalización: Análisis que realiza la "Dirección General" a los Proyectos Productivos Validados, con base en los datos proporcionados por diversas Dependencias o Entidades del Gobierno Federal, ponderando las condiciones de vulnerabilidad y marginación del lugar donde se planea ejecutar el "Proyecto Productivo";

  3. Aplicación de los recursos: Inversión de la "Aportación Directa" en los conceptos definidos en el Anexo A;

  4. Aportación Directa: Recurso Federal autorizado bajo el concepto de subsidio de inversión previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, que se otorga a los Grupos Beneficiarios, para la implementación de Proyectos Productivos y su respectiva "Asesoría Técnica";

  5. Asesor Técnico: Persona independiente que pertenece al "Padrón de Asesores Técnicos", que no forma parte de la estructura orgánica de la Secretaría cuyos derechos, obligaciones y sanciones se establecen en el Anexo I de las presentes "Reglas de Operación".

  6. Asesoría Técnica: Actividad profesional de carácter privado, por medio de la cual las personas que hayan acreditado el proceso de selección que determine la Secretaría, asisten a los Grupos en su conformación, integración, formulación del "Proyecto Productivo", registro de la solicitud, entrega de documentación en ventanilla, puesta en marcha del mismo, otorgan la asesoría programada en el Anexo B, presentación del Informe General de la Aplicación del Recurso y su acompañamiento;

  7. Beneficiarios: Integrante de algún "Grupo" que cuenta con un "Proyecto Autorizado" y que ha recibido el apoyo por parte de la Secretaría;

  8. Capacitación Inicial: Actividad que permite a los Grupos Autorizados acceder a un espacio de enseñanza-aprendizaje proporcionándoles herramientas teórico-prácticas que buscan facilitar su inclusión y permanencia en los Proyectos Productivos, dándoles a conocer sus derechos y obligaciones como "Beneficiarios/as" del "Programa";

  9. Capacitación de Consolidación: Actividad que permite a los Grupos Beneficiarios acceder a un espacio de enseñanza-aprendizaje proporcionándoles herramientas teórico-prácticas que buscan facilitar la consolidación de su proyecto y su acceso al mercado;

  10. Causas de Fuerza Mayor: Acontecimiento que se encuentra fuera del dominio de la voluntad de los integrantes de los Grupos Autorizados o "Beneficiarios/as", que no ha podido preverse o que aún previéndolo no ha podido evitarse.

    Xl. Cédula de Supervisión: Documento que permite recabar información del "Proyecto Productivo" y del "Grupo";

    XIl. Clave de Registro: Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos al momento de concluir el registro de la solicitud de apoyo del "Grupo";

  11. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre;

    XlV. Comité Técnico: Órgano colegiado rector y de máxima decisión del "Programa";

  12. Constancia de Capacitación: Comprobante documental que se entrega al "Grupo" que ha cumplido con los procesos de Capacitación establecidos en las presentes "Reglas de Operación";

  13. Constancia de Vecindad: Documento expedido por el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales o por Autoridad Municipal competente, a través de la cual se hace constar que el/la integrante del "Grupo" que la exhibe, habita en el "Núcleo Agrario" registrado en el Anexo A;

  14. Contraseña: Clave personal, confidencial e intransferible, que el "Asesor Técnico" crea para ingresar al SICAPP, lo que da certeza de que la información proporcionada, es de su...

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