Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA)

Fecha de disposición20 Diciembre 2011
Fecha de publicación20 Diciembre 2011
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en los artículos 17 bis, fracción III y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 75, 77, 78 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. de la Ley de Planeación; 72, 74 y 80 de la Ley General de Desarrollo Social; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 1o., 4, 5, 6 y 7 de la Ley Agraria; y 1o., 4o. y 5o. fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, emito las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA)

CAPITULO 1 Introducción Artículo 1

El Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) forma parte de las estrategias de la Secretaría de la Reforma Agraria orientadas a impulsar la integración productiva de hombres y mujeres sin derechos agrarios que habiten en los núcleos agrarios del país, para desarrollar actividades generadoras de empleo e ingresos, mediante el financiamiento directo a "Proyectos productivos", que sean técnica, económica, financiera y ambientalmente sustentables.

A través de este Programa, la Secretaría de la Reforma Agraria busca la equidad y la eficiencia en la utilización de los recursos. Como programa de eliminación de la pobreza, centra claramente sus esfuerzos en territorios y grupos vulnerables.

Es por ello, que de manera transversal el Programa "Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios" se articula con otras políticas públicas que se orientan a atender preferentemente a la población que enfrenta condiciones de mayor vulnerabilidad, marginación y desigualdad como: las mujeres, población indígena, las personas con discapacidad y los adultos mayores.

Dentro de este eje transversal interinstitucional, se encuentra el apoyo a municipios de la Estrategia 100X100, los 300 municipios marginados que se ubican en zonas forestales (PROARBOL), municipios establecidos en Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) y municipios indígenas.

En este contexto, el Programa además de ser un componente fundamental de la Política Nacional de Desarrollo Social, se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Eje 2 "Economía Competitiva y Generadora de Empleo", objetivo 4 "Tener una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios de calidad a precios accesibles, mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, la inversión en infraestructura, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas". Asimismo, responde al Programa Sectorial para el Desarrollo Agrario 2007-2012, Eje 2 "Agroempresas y el mejoramiento de ingresos a los emprendedores y población que habita el Territorio Social (Núcleos Agrarios y Localidades Rurales vinculadas)" en su Sección 2, contribuye a los Lineamientos de Política.

Respecto a la eficiencia, la Secretaría de la Reforma Agraria a través del Programa "Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios" (FAPPA) promueve una cultura de ahorro orientado a la reinversión productiva, para que las y los beneficiarios accedan a recursos de financiamiento que les permitan ampliar actividades productivas y generar oportunidades de empleo e ingreso.

1.1 Definiciones

ARTICULO 1

Para los efectos de las presentes Reglas de Operación y de su aplicación, se entenderá por:

  1. Acta de entrega-recepción: Documento comprobatorio mediante el cual se formaliza y demuestra la entrega del recurso correspondiente a los apoyos autorizados a los grupos por el Comité Técnico.

  2. Aplicación de los recursos: Procedimiento por el cual el grupo invierte el recurso en los conceptos definidos en el Proyecto productivo.

  3. Aportación/es directa/s: Monto del Recurso Federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 que se otorga a los grupos beneficiados, para la puesta en marcha de determinados "Proyectos productivos", mismo que genera derechos y obligaciones que deberán atender quienes la reciban.

  4. Asistencia Técnica: Actividad profesional independiente de la Secretaria de la Reforma Agraria por medio de la cual las personas inscritas en el Padrón de Técnicos/as Habilitados de los Programas de Apoyo a Proyectos Productivos de la Secretaría asisten a los grupos en su conformación, integración, formulación, en el registro de la solicitud, entrega de documentación en ventanilla, puesta en marcha del mismo, comprobación de recursos y su acompañamiento.

  5. Beneficiarios/as: Integrante(s) de algún grupo que cuenta con aprobación y autorización de recursos por parte del Comité Técnico, para la implementación y puesta en marcha del "Proyecto productivo" presentado para su apoyo.

  6. Capacitación: Procedimiento de enseñanza-aprendizaje, a través del cual se proporcionan herramientas teóricas y prácticas, tanto en lo personal, familiar y comunitario.

  7. Capitalización de ahorros: Esquema opcional para los Grupos que deseen destinar parte de sus utilidades del "Proyecto productivo" al ahorro a través de las instituciones financieras debidamente reconocidas para tal fin por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  8. Cédula de Supervisión: Documento que permite recabar información para determinar la existencia y condiciones de los "Proyectos productivos".

  9. Clave/s de Registro/s: Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos al momento de concluir el registro de la solicitud de apoyo del Grupo.

  10. Comité Técnico: Máximo órgano de decisión del Programa cuyas facultades corresponden a lo señalado en el Capítulo 3.5.3. de las presentes Reglas de operación.

  11. Comprobación de Recursos: Obligación de los grupos beneficiados por el "Programa" de acreditar la inversión realizada para la puesta en marcha del "Proyecto productivo".

  12. Constancia de Capacitación: Documento que entrega el Guía CAAS por instrucciones del Delegado/a al Grupo beneficiado que ha cumplido con el Modelo de Capacitación.

  13. Constancia de vecindad: Documento expedido por el Comisariado Ejidal o autoridad local competente a través del cual se informa que el integrante del grupo que la exhibe, habita en el Núcleo Agrario registrado en el Anexo A.

  14. Contraseña: Clave personal, confidencial e intransferible que el Técnico/a crea para ingresar al SISTEC o SICAPP, lo que da certeza de que la información proporcionada, es de su responsabilidad.

  15. Convocatoria/s: Documento que contiene plazos, requisitos y condiciones para participar en el programa;

  16. Coordinación: La Dirección General de Coordinación, Unidad Administrativa de la Secretaría de la Reforma Agraria responsable de la ejecución del programa.

  17. CUHA (Clave Unica de Habilitación): Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna la Coordinación a los Técnicos/as Habilitados/as.

  18. CURP (Cédula Unica de Registro de Población): Documento expedido por la Secretaría de Gobernación.

  19. Delegación/es: Unidad Administrativa adscrita en la Secretaría de la Reforma Agraria en cada Entidad Federativa y en el Distrito Federal.

  20. Delegado/a: Representante de la Secretaría de la Reforma Agraria en cada Entidad Federativa y el Distrito Federal.

  21. Enlace: Persona física contratada por la Secretaría, con cargo al gasto de Operación del Programa, con el objeto de coadyuvar con el "Delegado/a" en la operación del mismo y la atención a solicitantes de apoyo y "beneficiarios (as)", cuyas funciones son vigiladas por el "Delegado/a".

  22. Equipo Evaluador Externo: Prestadores de servicios profesionales contratados por la Secretaría, con cargo al gasto de operación del programa para dictaminar la viabilidad técnica de los "Proyectos productivos" con base en cuatro perfiles: Mercado, Técnico, Sustentabilidad ambiental y Financiero de las "Formulación del Proyecto productivo" presentadas por los Grupos a través del Técnico.

  23. Evaluación Externa: Estudio que realizan instituciones académicas y/o de investigación del que se desprende resultados e impactos del Programa.

  24. Evaluación/es Técnica/s: Estudio a cargo del "Equipo Evaluador Externo" que establece una calificación en un rango del 0 al 100 para determinar la viabilidad considerando los cuatro perfiles que integran el "Proyecto productivo": Mercado, Técnico, Sustentabilidad Ambiental y Financiero.

  25. Figura Asociativa Legalmente Constituida: Agrupación mínima de siete hombres y/o mujeres, sin límite máximo, que habitan en un mismo Núcleo Agrario que tengan 18 años cumplidos o más, en condiciones socioeconómicas desfavorables, integradas de manera organizada que han cumplido los requisitos correspondientes para su validez y personalidad jurídica plena.

  26. Formulación del Proyecto productivo: Estudio diseñado por el Técnico/a, el cual deberá contener las especificaciones de los cuatro perfiles que integran el "Proyecto productivo".

  27. Grupo/s: Agrupación de hombres y/o mujeres que habitan el mismo Núcleo Agrario que tengan 18 años o más, constituidos legalmente en figuras asociativas o no, en condiciones socioeconómicas desfavorables, integrados (as) de manera organizada para implementar un "Proyecto productivo", en caso de que se les...

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