Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Escárcega, Campeche, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena

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EmisorComisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

ACUERDO de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Escárcega, Campeche, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena.

Acuerdo Núm. 0401/CAMP/ACUERDO/PROCAPI/06/2013

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA POR EL LIC. ALVARO LEOVIGILDO CASTILLO ORTEGON, EN SU CARACTER DE DELEGADO ESTATAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE Y EL MUNICIPIO DE ESCARCEGA, CAMPECHE, REPRESENTADO POR EL LIC. FERNANDO MANUEL CABALLERO BUENFIL, C. FILIBERTO DEL CARMEN ALMEYDA TILAN Y LA C.P. YULIANA ESCALANTE CERVANTES, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO DE HACIENDA Y TESORERA; A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA"; Y A TODOS ESTOS CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2013, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la participación de las comunidades.

  2. La Constitución Política del Estado de Campeche, señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2012, establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 24, considerándose dentro de ese documento a "EL PROGRAMA" que opera "LA COMISION".

  4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

  5. Con fecha 27 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI), en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: Contribuir a la sostenibilidad de las actividades productivas, mediante el apoyo económico a los proyectos productivos de los productores indígenas organizados en grupos de trabajo u organizaciones legalmente constituidas.

  7. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de "EL PROGRAMA".

    DECLARACIONES

  8. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a

    sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el Lic. Alvaro Leovigildo Castillo Ortegón, en su carácter de Delegado Estatal en el Estado de Campeche, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder General que se contiene en la Escritura número 91,097, de fecha 28 de febrero de 2013, pasada ante la Fe del Notario número 104 del Distrito Federal, Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde.

    I.4. Que para efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle 67 número 19, entre 12 y 14, Colonia Centro, C.P. 24000 de la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.

  9. De "LA EJECUTORA":

    II.1 Que es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Campeche, de carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    II.2 Que el C. Lic. Fernando Manuel Caballero Buenfil, en su carácter de Presidente Municipal, está facultado para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el nombramiento expedido a su favor por el Instituto Electoral del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, documento que en copia se agrega al presente acuerdo como anexo I.

    II.3 Que para los efectos del presente Instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Calle 29 S/N, entre 28 y 31, Colonia Centro, Escárcega, Campeche.

  10. De "LAS PARTES":

    III.1 Que "LA EJECUTORA" cubrieron los requisitos establecidos en "LAS REGLAS DE OPERACION" vigentes...

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