Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena

Fecha de disposición10 Enero 2014
Fecha de publicación10 Enero 2014
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena.

ACUERDO DE COORDINACION

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA POR EL C. RAFAEL MUÑIZ CRUZ, EN SU CARACTER DE ENCARGADO DE LA DELEGACION ESTATAL EN EL ESTADO DE MICHOACAN Y EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, REPRESENTADO POR EL PROF. WILFRIDO LAZARO MEDINA, EL ING. SALVADOR ABUD MIRABENT Y EL MTRO. IVAN ARTURO PEREZ NEGRON RUIZ, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO Y TESORERO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA"; Y A TODOS ESTOS CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2013, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la participación de las comunidades.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, señala que todas las personas tienen derecho a una existencia digna, a la instrucción, a la cultura y al trabajo. El Gobierno promoverá el mejoramiento físico, moral, intelectual y económico del pueblo.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2012, establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 24, considerándose dentro de ese documento a "EL PROGRAMA" que opera la "LA COMISION".

  4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

  5. Con fecha 27 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI), en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: Contribuir a la sostenibilidad de las actividades productivas, mediante el apoyo económico a los proyectos productivos de los productores indígenas organizados en grupos de trabajo u organizaciones legalmente constituidas.

  7. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de "EL PROGRAMA".

    DECLARACIONES

  8. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto, orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los

    pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el C. Rafael Muñiz Cruz, en su carácter de encargado de la Delegación en el Estado de Michoacán, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder General que se contiene en la Escritura número 91590, de fecha 14 de junio del 2013, pasada ante la Fe del Notario número 104 del Distrito Federal, Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde.

    I.4. Que para efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en Periférico Nueva España Núm. 2537, Col. Hospitales de Don Vasco, Código Postal 58248, Morelia, Michoacán.

  9. De "LA EJECUTORA":

    II.1. Que es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Michoacán, de carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    II.2. Que el Prof. Wilfrido Lázaro Medina, en su carácter de Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, está facultado para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con los artículos 14 fracción I, 49 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.3. Que es facultad del Síndico Municipal, representar al municipio en los contratos que celebra y en todo acto jurídico en que sea indispensable su...

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