Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, presentada por la otrora Coalición por el Bien de Todos en contra de la otrora Coalición Alianza por México, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta el catorce de enero de dos mil ocho, identificada como Q-UFRPP 11/08 Coalición por el Bien de Todos vs. Coalición Alianza por México

DOF, 21 de Agosto de 2009Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, presentada por la otrora Coalición por el Bien de Todos en contra de la otrora Coalición Alianza por México, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta el catorce de enero de dos mil ocho, identificada como Q-UFRPP 11/08 Coalición por el Bien de Todos vs. Coalición Alianza por México

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG224/2009.- Q-UFRPP 11/08 Coalición por el Bien de Todos vs. Coalición Alianza por México. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, PRESENTADA POR LA OTRORA COALICION POR EL BIEN DE TODOS EN CONTRA DE LA OTRORA COALICION ALIANZA POR MEXICO, POR HECHOS QUE SE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES VIGENTE HASTA EL CATORCE DE ENERO DE DOS MIL OCHO, IDENTIFICADA COMO Q-UFRPP 11/08 COALICION POR EL BIEN DE TODOS VS. COALICION ALIANZA POR MEXICO.

Distrito Federal, 29 de mayo de dos mil nueve.

VISTO para resolver el expediente Q-UFRPP 11/08 Coalición por el Bien de Todos vs. Coalición Alianza por México, integrado por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta el catorce de enero de dos mil ocho, en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos.

ANTECEDENTES

I. El veintitrés de junio de dos mil ocho, mediante oficio SE/755/08, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral remitió a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos copia certificada del expediente JGE/QPBT/JL/MICH/154/2006, relativo a la denuncia presentada por la otrora Coalición por el Bien de Todos contra la entonces Coalición Alianza por México por hechos que consideró violatorios al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta el quince de enero de dos mil ocho, así como de la Resolución que le recayó a dicho expediente, identificada con el número CG258/2008, en cuyo punto resolutivo TERCERO, que se encuentra relacionado con su punto considerativo 6, se determinó lo siguiente:

"6. Que en atención a que en el presente asunto se acreditó la existencia de una aportación a la campaña del C. Eustolio Nava Ortiz, otrora candidato al cargo de diputado federal por el 11 distrito electoral federal en el Estado de Michoacán, por la publicación de dos anuncios en el semanario El Real Huetamo', con circulación en el Ayuntamiento del mismo nombre, se estima que lo procedente es dar vista a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, para el efecto de que dicha unidad se pronuncie al respecto.

(...)

RESOLUCION

(...)

TERCERO.- Dese vista con copia del presente expediente a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral en términos del considerando 6 del presente fallo".

El escrito de queja de la otrora Coalición por el Bien de Todos fue presentado ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, por conducto del Representante Propietario de esa Coalición ante el mismo Consejo Local.

II. De conformidad con el artículo 29, inciso b), fracciones II y III del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a los Procedimientos Oficiosos y de Queja en materia de Origen y Aplicación de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, se transcriben los hechos denunciados y se listan los elementos probatorios ofrecidos y aportados por el quejoso:

"HECHOS

PRIMERO. En la ciudad y municipio de Huetamo de Núñez, Michoacán, se publica un periódico semanal de nombre El Real Huetamo, el cual es publicado los días miércoles de cada semana y tiene distribución en los municipios de Huetamo de Núñez, Nocupetaro, Caracuaro y San Lucas, todos del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; dicho ro...

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