Sentencia pronunciada en cumplimiento del recurso de queja 804/95, en contra de la sentencia dictada el veintisiete de junio de dos mil, que corresponden al juicio agrario número 438/94, relativo a la dotación de tierras solicitada por el núcleo de población El Realito, Municipio de Hermosillo, Son.

DOF, 15 de Septiembre de 2009Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

Enlazado como:

Extracto


Sentencia pronunciada en cumplimiento del recurso de queja 804/95, en contra de la sentencia dictada el veintisiete de junio de dos mil, que corresponden al juicio agrario número 438/94, relativo a la dotación de tierras solicitada por el núcleo de población El Realito, Municipio de Hermosillo, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver en cumplimiento del Recurso de queja 804/95, dictado por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, promovido por Primo Pedro Prandini Rivas en contra de la sentencia dictada el veintisiete de junio de dos mil, que corresponden al juicio agrario número 438/94, relativo a la acción de dotación de tierras, solicitada por el núcleo de población denominado "El Realito", Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, pronunciada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 804/95; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El siete de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, un grupo de campesinos del poblado "El Realito", Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, solicitó al Gobernador del Estado de Sonora, dotación de tierras, señalando como de posible afectación los terrenos comprendidos dentro del radio de siete kilómetros de su poblado.

SEGUNDO.- La solicitud de cuenta, se instauró en la Comisión Agraria Mixta el primero de abril de mil novecientos setenta y cuatro, registrándose bajo el expediente 1.1-1151, y se giraron los avisos de inicia-ción correspondientes.

El mismo órgano colegiado el veintidós de abril del mismo año, notificó a los propietarios y encargados de los predios ubicados dentro del radio de siete kilómetros.

La publicación de la solicitud se realizó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cuatro.

TERCERO.- Para elaborar el censo agrario, fue instruido por la Comisión Agraria Mixta personal de su adscripción, que rindió su informe el veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y cuatro, haciendo saber la existencia de noventa y ocho habitantes, de los cuales treinta y tres son campesinos capacitados carentes de unidad de dotación. El acta de clausura de la junta censal es del catorce de junio del mismo año.

CUARTO.- El Gobernador del Estado, expidió los nombramientos mediante oficios del 880 al 885 del quince de julio de mil novecientos setenta y cuatro, a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, siendo éstos Manuel Molina Leyva, Emilio Espinoza Valdez y Francisco García Soto, como presidente, secretario y vocal respectivamen-te.

QUINTO.- Los trabajos técnicos e informativos fueron encomendados mediante oficio 1541 del veintio-cho de mayo de mil novecientos setenta y cinco, a personal adscrito a la Comisión Agraria Mixta, el que rindió informe el veintiséis de enero de mil novecientos setenta y seis, en los cuales se asienta que dentro del radio de siete kilómetros del poblado, se localizan 5,320-00-00 (cinco mil trescientas veinte hectáreas), que ocupan el perímetro de la presa "Abelardo L. Rodríguez"; terrenos comprendidos dentro del fundo legal de la ciudad de Hermosillo, Sonora; los ejidos definitivos denominados "La Victoria" y "Mesa del Seri", así como diversas pequeñas propiedades particulares.

SEXTO.- Con los elementos anteriores, la Comisión Agraria Mixta en sesión del veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y siete, aprobó dictamen negativo, por falta de fincas afectables.

SEPTIMO.- Turnado el expediente al Gobernador del Estado, éste emitió su mandamiento el veinte de junio de mil novecientos setenta y siete, en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta, por considerar que dentro del radio de siete kilómetros no se localizan predios afectables. Mandato que se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno Local en el ejemplar número 51 del veinticinco del mismo mes y año.

OCTAVO.- El Delegado Agrario en la entidad federativa, previo resumen del expediente, elaboró su opinión en el cual propuso confirmar en todas y cada una de sus partes el Mandamiento del Gobernador del Estado.

NOVENO.- A fin de substanciar debidamente el expediente de la acción agraria que se resuelve, el Cuerpo Consultivo Agrario mediante oficio 2055 del doce de marzo de mil novecientos ochenta, solicitó al Delegado Agrario realizar trabajos técnicos e informativos complementarios, sobre los predios ubicados dentro del perímetro de afectación.

En atención a la solicitud, el Delegado Agrario ordenó a personal de su adscripción realizar los trabajos técnicos encomendados. Del informe que rindió el comisionado el veinticuatro de octubre de mil nove-cientos ochenta, se asentó que dentro del radio de siete kilómetros, se localizan completamente abandonados los predios siguientes:

Predio "Innominado", propiedad de Hugo Pennoc, con 130-00-00 (ciento treinta hectáreas) de agostadero.

Predio "Innominado", propiedad de Federico Sotelo Ortiz, con 138-00-00 (ciento treinta y ocho hectá-reas) de agostadero.

"Piedra Bola", propiedad de Francisco Arévalo Arellano, con 48-78-00 (cuarenta y ocho hectáreas, setenta y ocho áreas) de agostadero.

Predio "Innominado", propiedad de Isidro Ocejo Montaño, con 103-00-00 (ciento tres hectáreas) de agostadero.

"Inn...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía