Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 40/2008, promovida por Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la entidad

DOF, 29 de Septiembre de 2008Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 40/2008, promovida por Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la entidad

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 40/2008. PROMOVENTES: DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO.

PONENTE: MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRON.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: OSCAR F. HERNANDEZ BAUTISTA.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO: JOEL IBAÑEZ GONZALEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al primero de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS: Y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ALIPIO OVANDO MAGAÑA, JOSE ANTONIO PABLO DE LA VEGA ASMITIA, RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES, ADAN AUGUSTO LOPEZ HERNANDEZ, OSCAR CANTON ZETINA, CASILDA RUIZ AGUSTIN, CRISANTO SALAZAR RUIZ, JOSE ALBERTO PINZON HERRERA, CRISTOBAL JAVIER ANGULO, RAFAEL ACOSTA LEON, EZEQUIEL VENTURA BAÑOS BAÑOS, OVIDIO CHABLE MARTINEZ DE ESCOBAR, ARMANDO NARCISO CORREA PEÑA, DOMINGO GARCIA VARGAS Y JULIO CESAR VIDAL PEREZ, quienes se ostentaron como Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que demandaron la invalidez de la norma general emitida por las autoridades que a continuación se señalan:

"ORGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE EMITIERON Y PROMULGARON LA NORMA IMPUGNADA:

A. EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, depositado en el Honorable CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, en su QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA. Emisor del Decreto 059 que se impugna, especialmente en su Artículo Sexto Transitorio.

B. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, depositado en el Ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. Promulgador del Decreto 059 que se impugna, especialmente en su Artículo Sexto Transitorio, con la firma o refrendo del CONSEJERO JURIDICO Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco (sic).

NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA: DECRETO 059 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; especialmente el ARTICULO

SEXTO TRANSITORIO de dicho Decreto, incluyendo la derogación del Artículo Quinto Transitorio de la Ley. "

SEGUNDO. Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son los siguientes:

"PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ

Con relación a las violaciones al procedimiento legislativo, la emisión de la norma general impugnada vulnera el contenido de los artículos 14, 16, 39, 40, 41, 72, inciso f), 116, 124, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28, 35 y 51, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Tabasco, 25, fracción VIII, 28, fracción X, 74, 78 y 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, 2 y 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y 6 de Código Civil para el Estado de Tabasco, por lo siguiente:

Los artículos 14 y 16 constitucionales establecen las garantías de legalidad, seguridad jurídica, de audiencia, del debido proceso y de exacta aplicación de la ley. El artículo 14 constitucional consagra que nadie puede ser privado de sus derechos y posesiones si no se cumplen con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. El artículo 16 postula que nadie puede se molestado en su persona, papeles o posesiones sin que exista un acto de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En virtud de ello, todo acto de molestia debe provenir de autoridad competente, constar por escrito y estar fundado y motivado, de lo que deriva que el artículo 16 en comento consagra la garantía de legalidad, a través de la cual se protege todo el sistema jurídico mexicano, desde la propia Constitución Federal hasta cualquier disposición general secundaria, incluyendo las constituciones locales, pues, al señalar ese numeral "que funde y motive la causa legal del procedimiento", se refiere a que el acto autoritario debe no sólo tener una causa o elemento determinante, sino que también ser legal, es decir, fundado y motivado en una disposición normativa.

Luego entonces, de acuerdo con el principio de legalidad, las autoridades sólo pueden actuar cuando la ley se los permite en la forma y términos que la propia normatividad determine.

Así pues, tomando en consideración que los poderes públicos están sujetos a la ley, de tal forma que todos sus actos deben ser conformes con ésta, debe estimarse que, considerando el término "ley", en sentido genérico -ley material-, esto es, en el sentido de norma o conjunto de normas jurídicas, el principio de legalidad se extiende tamb...

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