Decisión Final del panel sobre la revisión de la resolución final de la revisión quinquenal sobre las importaciones de cierta tubería de línea soldada de diámetro largo originaria de México, con número de expediente USA-MEX-2007-1904-03

DOF, 8 de Febrero de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Decisión Final del panel sobre la revisión de la resolución final de la revisión quinquenal sobre las importaciones de cierta tubería de línea soldada de diámetro largo originaria de México, con número de expediente USA-MEX-2007-1904-03

Decisión Final del panel sobre la revisión de la resolución final de la revisión quinquenal sobre las importaciones de cierta tubería de línea soldada de diámetro largo originaria de México, con número de expediente USA-MEX-2007-1904-03. REVISION ANTE PANEL BINACIONAL

Conforme al artículo 1904 del TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE EN EL CASO: CIERTA TUBERIA DE LINEA SOLDADA DE DIAMETRO LARGO ORIGINARIA DE MEXICO Expediente del Secretariado No. USA-MEX-2007-1904-03

DECISION DEL PANEL

Enero 18 de 2011

MIEMBROS DEL PANEL: Peggy Chaplin Louie, Presidente David Hurtado Badiola Stephen Joseph Powell Ricardo Ramírez Hernández Lawrence R. Walders ABOGADOS: Por parte de United States Steel Corporation: Stephen P. Vaughn, Robert E. Lighthizer, John J. Mangan, James C. Hecht, Ellen J. Schneider, M. Allison Guagliardo de Skadden, Arps, Meagher & Flom LLP. Por parte de la Autoridad Investigadora: Karl von Schriltz, James M. Lyons, Neal J. Reynolds de la Oficina del Abogado General de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos. Por parte de Tubacero S.A. de C.V., Tuberias Procarsa S.A. de C.V., and Tuberia Laguna S.A. de C.V.: Jeffrey M. Winton de Cassidy, Levy & Winton LLP. DECISION DEL PANEL

I. INTRODUCCION Este caso inició con la Solicitud de Revisión por Panel Binacional presentada por la United States Steel Coorporation ("U.S. Steel") de conformidad con el artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN"), en relación con la resolución final negativa de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos ("Comisión" o "ITC" {por sus siglas en inglés}) en esta revisión de cinco años (revisión quinquenal) de las cuotas compensatorias impuestas a cierta tubería de línea soldada de diámetro largo ("CWLDLP" {por sus siglas en inglés}) originaria de México. CWLDLP es utilizada principalmente en gasoductos y oleoductos. Existen tres tipos de CWLDLP sujetas a la cuota objeto de esta revisión, estas se distinguen sobre la base del método en que fueron producidas: (i) tubería con soldadura por resistencia eléctrica ("ERW"{por sus siglas en inglés}), (ii) tubería con soldadura helicoidal por arco sumergido ("SAW helicoidal" o "HSAW"{por sus siglas en inglés}), y (iii) tubería con soldadura longitudinal por arco sumergido ("LSAW"{por sus siglas en inglés}). Adicionalmente, junto con el espesor de pared y el diámetro exterior, CWLDLP se diferencia por grados, los cuales reflejan la composición química y la resistencia del hierro con el que está hecha la tubería. Los grados más grandes, tales como el X-80, proveen una mayor resistencia a la presión y fuerza que los grados más pequeños, tales como el X-42. El demandante, U.S. Steel, objeta la determinación de la Comisión de que no sería probable que la revocación de la cuota antidumping en CWLDLP originaria de México llevara, en un periodo razonablemente previsible, a la continuación o recurrencia del daño material a la rama de producción estadounidense de tubería de línea soldada de diámetro largo. U.S. Steel disiente de la decisión de la Comisión de no acumular las importaciones sujetas a la investigación originarias de México con las importaciones sujetas a la investigación originarias de Japón. Asimismo, U.S. Steel refuta las determinaciones de hecho sobre las cuales la Comisión basó su resolución negativa, particularmente aquellas respecto al volumen de las importaciones y la capacidad de producción de la industria mexicana. Adicionalmente, U.S. Steel objeta la confiabilidad que la Comisión dio a información presentada por un productor mexicano en respuesta al cuestionario de la Comisión, misma que el productor más tarde reconoció que era inexacta e intentó, si...

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