Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 y sus anexos 1 y 7

DOF, 12 de Octubre de 2005Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 y sus anexos 1 y 7

QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 y sus anexos 1 y 7.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2005 Y SUS ANEXOS 1, 7 Y 14.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.3.1.; 2.3.2., fracción VI; 2.3.3., fracción III del sexto párrafo; 2.3.4., tercer párrafo y el inciso f) de actual octavo párrafo; 2.3.12., cuarto y quinto párrafos; 2.3.25., primer y segundo párrafos; 2.22.1., penúltimo párrafo; 3.5.14.; 3.15.4.; 3.23.13.; 3.30.2., tercer párrafo; 3.30.3., primer y tercer párrafo, y 6.29., fracción I; se adicionan las reglas 3.3.7., y 3.23.14., y se derogan los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la regla 2.3.4., y la regla 2.3.28. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

2.3.1. Para los efectos del artículo 27 del Código y 14 de su Reglamento, las personas físicas que deban inscribirse en el RFC, podrán realizar dicha inscripción a través de la modalidad de atención personalizada, para lo cual, acudirán exclusivamente de forma personal o a través de su representante legal, a una entrevista en las instalaciones de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda a su domicilio fiscal, a efecto de que se capturen los datos necesarios para la realización del trámite, una vez que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Identificación oficial vigente del contribuyente y, en su caso, del representante legal, que contenga fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, así como fotocopia de este documento (Original para cotejo).

II. En el caso de contar con la CURP, se deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la constancia de la CURP.

b) Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, que contenga impresa la CURP y fotocopia (original para cotejo).

III. En caso de no contar con la CURP:

a) Acta de Nacimiento en copia certificada o en copia fotostática certificada por funcionario público competente o fedatario público y fotocopia (Original para cotejo).

b) Tratándose de mexicanos por naturalización, copia certificada u original y fotocopia, para efectos de su cotejo, de la carta de naturalización expedida por autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.

IV. Tratándose de extranjeros, original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso, en su caso, prórroga o refrendo migratorio. Asimismo deberán proporcionar, en su caso, copia fotostática debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente, del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residen cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

V. En el caso de representación legal, copia certificada para efectos de su cotejo y fotocopia del poder notarial, en el que se acredite la personalidad del representante o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

Tratándose de residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, deberán acompañar original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

VI. Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada para efectos de su cotejo y fotocopia del Acta de Nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en e...

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