Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición19 Noviembre 2015
Fecha de publicación19 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)

Renovación del registro de Contador Público

2.13.12. Para aquellos contadores públicos autorizados, que en el año de 2014, no realizaron la renovación de su registro, con base a lo que establece el artículo Segundo Transitorio, fracción VIII del "Decreto por el que se Reformaron, Adicionaron, y Derogaron Diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, los contadores públicos que en el año 2015, estén interesados en obtener dicha renovación, la solicitarán a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT, informando y acreditando lo siguiente:

  1. Que el contador público a la fecha de su solicitud tiene vigentes los requisitos señalados en el artículo 52 del Reglamento del CFF;

  2. Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como lo establece el artículo 52, fracción I, inciso c), en relación con el 32-D, ambos del CFF;

  3. Haber cumplido con la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional o asociación de contadores públicos que tenga reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública, o por la autoridad educativa estatal. Los contadores que soliciten su renovación hasta el 31 de marzo de 2015, la autoridad fiscal verificará que en sus sistemas cuente con la constancia a que se refiere esta fracción, correspondiente al año 2013. Las solicitudes de renovación que se realicen a partir del 1 de abril del 2015, se verificará que el solicitante de la renovación cuente con la constancia por el año 2014.

Para que la renovación solicitada sea autorizada, los requisitos serán validados por la autoridad fiscal a través de sus sistemas institucionales, y en caso de que cumplan con los mismos, la autoridad a través del sistema expedirá la constancia de renovación correspondiente, y los antecedentes de su registro anterior, respecto a su actuación profesional y demás información que se tenga a la fecha de su solicitud, formarán parte de su expediente de renovación.

En caso de que la solicitud sea rechazada por no cumplir con alguno de los requisitos señalados, una vez que sea subsanado o acreditado el requisito faltante, el contador público podrá realizar nuevamente su solicitud tantas veces sea necesario hasta obtener la renovación de su registro, en tanto cumpla con requisitos establecidos para tales efectos.

La renovación a que se refiere esta regla no procederá para aquellos contadores públicos que a la fecha de su solicitud esté transcurriendo una suspensión o se encuentren cancelados, en términos del artículo 52, antepenúltimo y último párrafos del CFF vigente.

CFF 32-D, 52, RCFF 52, 53, DECRETO 09/12/2013, Segundo Transitorio

Capítulo 2.14 Pago a plazos

Solicitud para pago a plazos

2.14.1. Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante buzón tributario, dentro de los 15 días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos de acuerdo con el artículo 66, fracción II del CFF, y en los términos de la ficha de trámite 103/CFF "Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido" contenida en el Anexo 1-A., se realizará, según lo siguiente:

  1. Tratándose de adeudos ya determinados, la solicitud se presentará, en cualquier momento después de haberse notificado los adeudos, debiendo contener:

    1. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

    2. Señalar el número del adeudo o crédito fiscal.

    3. Señalar el monto y los conceptos que se solicitan para la autorización de pago a plazos.

    4. La modalidad de pago a plazos que se elige. (Pago diferido o en parcialidades).

    5. Señalar las parcialidades solicitadas, no más de 12 si es pago diferido y no más de 36 si es pago en parcialidades.

    De considerarse por la autoridad que el pago a plazos es procedente se emitirá el formato de pago para contribuciones federales (Línea de captura) para efecto de que el contribuyente pague el 20% del importe debidamente actualizado, dentro de los tres días posteriores a aquél en que se le entregue.

    Una vez que el contribuyente entregue el recibo de pago a la autoridad fiscal, esta deberá resolver en un plazo no mayor a 15 días, posteriores a aquél en que se efectúo el pago del 20%.

    La resolución de la autorización de pago a plazos se notificará a través del buzón tributario y la entrega de los formatos de pago de contribuciones federales (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, se realizará de conformidad a lo establecido en la regla 2.14.2.

  2. Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, en tratándose de adeudos autodeterminados, se presentará, dentro de los 15 días inmediatos siguientes a aquél en que presentó la declaración que contiene los conceptos e importes a parcializar y que se haya efectuado el pago inicial del 20% del monto actualizado del adeudo fiscal, además de contener los siguientes requisitos:

    1. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

    2. Señalar la fecha de presentación y número de folio de la declaración presentada.

    3. Señalar el monto y los conceptos que se solicitan para la autorización de pago a plazos.

    4. Señalar la modalidad de pago a plazos que se elige. (Pago diferido o en parcialidades).

    5. Señalar las parcialidades solicitadas, no más de 12 si es pago diferido y no más de 36 si es pago en parcialidades.

    6. Señalar la fecha y número de folio que acredite el pago del 20% del adeudo debidamente actualizado,

    La autoridad fiscal, deberá resolver en un plazo no mayor a 15 días, posteriores a aquel en que se efectúo el pago del 20%.

    La resolución de la autorización de pago a plazos se notificará a través del buzón tributario y la entrega de los formatos de pago de contribuciones federales (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, se realizará de conformidad a lo establecido en la regla 2.14.2.

    CFF 66, 66-A, RCFF 65

    Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido

    2.14.2. Para los efectos de los artículos 66 primer párrafo y 66-A del CFF, los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o diferido, deberán realizarse mediante el FCF, para lo cual dicho formato será entregado u obtenido por el propio contribuyente conforme a lo siguiente:

  3. A solicitud del contribuyente, en cualquier ADSC.

  4. A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.

  5. A solicitud del contribuyente y envío al correo electrónico manifestado en el RFC.

  6. A través de Internet en el Portal del SAT.

    Tratándose de entidades federativas, se utilizará la forma oficial para pagar la primera y hasta la última parcialidad que las mismas hayan aprobado, las cuales serán entregadas al contribuyente en las oficinas autorizadas de las propias entidades federativas.

    El SAT o en su caso, las entidades federativas, determinarán el importe de la primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de pago diferido, el monto diferido, de conformidad con lo establecido por el artículo 66-A, fracciones I y II del CFF. No se aceptarán los pagos efectuados en formatos diferentes al FCF, cuando el pago a plazos se encuentre controlado por el SAT.

    CFF 66, 66-A RMF 2015 2.14.1.

    Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos

    2.14.3. Para los efectos de los...

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