Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1, 1-A, 15, 23 y 25-Bis

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 15, 23 y 25-Bis

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se adicionan la regla 2.2.10.; el Capítulo 2.21. denominado "De la celebración de sorteos de lotería fiscal" que comprende las reglas 2.21.1. y 2.21.2., así como el Capítulo 11.9. denominado "Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016 que comprenden las reglas 11.9.1. a la 11.9.9., a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, para quedar de la siguiente manera:

Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas

2.2.10. Para efectos de los artículos 27, primer párrafo del CFF, 22, fracción I y 23, último párrafo, fracción I de su Reglamento, las personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas, podrán inscribirse en el RFC a través del Portal gob.mx/Tuempresa, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 235/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas", contenida en el Anexo 1-A.

Asimismo, para efectos del artículo 17-D del CFF, una vez concluida la inscripción en el RFC, las citadas sociedades podrán tramitar por única vez a través del mencionado Portal su certificado de e.firma, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 236/CFF "Solicitud de generación de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas", contenida en el Anexo 1-A.

CFF 17-D, 27, Ley General de Sociedades Mercantiles, RCFF 22, 23

Capítulo 2.21 De la celebración de sorteos de lotería fiscal

Bases de los sorteos fiscales

2.21.1. Para los efectos del artículo 33-B, primer párrafo del CFF, las bases específicas de los sorteos fiscales se darán a conocer en el Portal del SAT de conformidad con los permisos que otorgue la Secretaría de Gobernación, en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

Las personas morales que pretendan participar con la entrega de premios en los sorteos previstos en el artículo 33-B del CFF deberán manifestar su voluntad, conforme lo señalado en la ficha de trámite 237/CFF "Avisos que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales", contenida en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, Ley Federal de Juegos y Sorteos, Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Medios de pago participantes en los sorteos fiscales

2.21.2. Para los efectos del artículo 33-B del CFF, son medios electrónicos de pago para los sorteos fiscales que se realicen en el ejercicio fiscal 2016, las tarjetas de crédito, débito o de servicio, transferencia electrónica de fondos, monederos electrónicos autorizados por el SAT y dinero electrónico.

CFF 33-B, RMF 2016 3.3.1.37.

Capítulo 11.9 Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016

Bases del sorteo "El Buen Fin"

11.9.1. Para los efectos del Artículo Primero, fracción I, en relación con el Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las bases del sorteo "El Buen Fin", se darán a conocer en el Portal del SAT.

Las Entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo "El Buen Fin" deberán manifestar su voluntad, conforme lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 "Aviso para participar en el sorteo "El Buen Fin" conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal", contenida en el Anexo 1-A.

DECRETO DOF 30/09/2016 Primero, Segundo

Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo "El Buen Fin"

11.9.2. Para los efectos del Artículo Primero, fracción I, en relación con el Artículo Segundo, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información que las entidades deberán proporcionar al SAT, es la siguiente:

  1. Número identificador de la entidad participante emisora de la tarjeta respectiva.

  2. Fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA.

  3. Número completo de la tarjeta del participante.

  4. Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales.

  5. Número de autorización de la venta.

  6. Número generado por el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.

    Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar el 28 de noviembre de 2016, a través de la red privada virtual que el SAT dé a conocer a las entidades.

    DECRETO DOF 30/09/2016 Primero, Segundo

    Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo "El Buen Fin", respecto de los premios entregados

    11.9.3. Para los efectos del Artículo Primero, fracción I, en relación con el Artículo Segundo, segundo y tercer párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información que las entidades deberán proporcionar al SAT, relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes, además de los datos contenidos en la regla 11.9.2., es la siguiente:

  7. Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales.

  8. Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.

  9. Código de aplicación del premio.

    Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar el 29 de diciembre de 2016, a través de la red privada virtual que el SAT dé a conocer a las entidades.

    DECRETO DOF 30/09/2016 Primero, Segundo, RMF 2016 11.9.2.

    Entrega de información de premios pagados por entidad federativa

    11.9.4. Para los efectos del Artículo Primero, fracción I, en relación con el Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades deberán proporcionar al SAT

    además de los datos contenidos en la regla 11.9.3., el nombre de la Entidad Federativa, Municipio y/o Código Postal de los tarjetahabientes ganadores.

    Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar el 13 de enero de 2017, a través de la red privada virtual que el SAT dé a conocer a las entidades.

    DECRETO DOF 30/09/2016 Primero, Cuarto

    Información que deben proporcionar las personas morales participantes de los sorteos, respecto de los premios entregados

    11.9.5. Para los efectos del Artículo Primero, fracción II, en relación con el Artículo Segundo, segundo y tercer párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas morales deberán proporcionar al SAT el monto total de los premios que efectivamente hayan entregado en cada entidad federativa, con motivo de los sorteos que lleve a cabo el SAT.

    Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar el 16 de diciembre de 2016, a través de la red privada virtual que el SAT dé a conocer a las personas morales.

    DECRETO DOF 30/09/2016 Primero, Segundo

    Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos

    11.9.6. Para los efectos del Artículo Primero, fracción I y II, en relación con el Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios que deriven de los sorteos, conforme lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-5 "Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas", contenida en el Anexo 1-A.

    LCF 15, DECRETO DOF 30/09/2016 Primero, Cuarto, Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, Sección IV

    Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados

    11.9.7. Para los efectos del Artículo Primero, fracciones I y II, en relación con el Artículo Cuarto del Decreto a...

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