Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Partido Verde Ecologista de México, Televimex, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V., Concesionaria de la Emisora XEITE-AM 830 Khz, en el Distrito Federal, Mac. Ediciones y Publicaciones S.A. de C.V., Grupo Radiodifusoras Capital S.A. de C.V. y Prime Show Productora, S.A. de C.V., por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificados con el número de expediente SCG/PE/CG/218/2009 y sus acumulados SCG/PE/PRD/CG/221/2009, SCG/PE/CG/ 223/2009 y SCG/PE/CG/226/2009

DOF, 10 de Agosto de 2009Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Extracto


Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Partido Verde Ecologista de México, Televimex, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V., Concesionaria de la Emisora XEITE-AM 830 Khz, en el Distrito Federal, Mac. Ediciones y Publicaciones S.A. de C.V., Grupo Radiodifusoras Capital S.A. de C.V. y Prime Show Productora, S.A. de C.V., por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificados con el número de expediente SCG/PE/CG/218/2009 y sus acumulados SCG/PE/PRD/CG/221/2009, SCG/PE/CG/ 223/2009 y SCG/PE/CG/226/2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG348/2009.- Exp. SCG/PE/CG/218/2009 y sus acumulados SCG/PE/PRD/CG/221/2009, SCG/PE/CG/223/2009 y SCG/PE/CG/226/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, TELEVIMEX, S.A. DE C.V., TELEVISION AZTECA, S.A. DE C.V., RADIODIFUSORAS CAPITAL, S.A. DE C.V.", CONCESIONARIA DE LA EMISORA XEITE-AM 830 KHZ", EN EL DISTRITO FEDERAL, "MAC. EDICIONES Y PUBLICACIONES S.A. DE C.V.", "GRUPO RADIODIFUSORAS CAPITAL S.A. DE C.V." Y "PRIME SHOW PRODUCTORA, S.A. DE C.V.", POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADOS CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/CG/218/2009 Y SUS ACUMULADOS SCG/PE/PRD/CG/221/2009, SCG/PE/CG/223/2009 Y SCG/PE/CG/226/2009.

Distrito Federal, 8 de julio de dos mil nueve.

VISTO para resolver el expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

I. Mediante el oficio número STCRT/8148/2009, de fecha veintiséis de junio del año en curso, el Lic. Antonio Horacio Gamboa Chabbán, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de este organismo público autónomo, dio vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto a presuntas violaciones a la normatividad electoral federal, atribuidos al Partido Verde Ecologista de México, mismos que hizo consistir primordialmente en lo siguiente:

"(...)

Asunto: Se da vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral en relación con presuntas violaciones a la normatividad electoral llevadas a cabo durante el periodo de campaña federal y local en el Distrito Federal por la persona moral Televimex, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., el Partido Verde Ecologista de México y quien resulte responsable.

Con fundamento en los artículos 41, base III, apartados A, B, C Y D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos 1 y 2, inciso b); 3, párrafo 2; 36, párrafo 1, inciso c); 48, párrafo 1, inciso a); 49, párrafos, 1 a 6; 51; 55: 56; 58; 59; 62; 72; 74, párrafos 1 a 3; 76, párrafos 1, inciso. a), 2, inciso c) y 7; 105, párrafo 1, inciso h) y párrafo 2; 125, párrafo 1, incisos a) y b); 129, párrafo 1, incisos g), l), y m); 228, párrafo 3; 341, párrafo 1, incisos a), d) e i); 342, párrafo 1, inciso a); 350; 354, párrafo 1, incisos a) y f), fracción IV; 356; 362, párrafo 8, inciso d); 365, párrafo 3; y 367, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 57, párrafos 1 y 2, 59 y octavo transitorio del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral; 1; 3; 4; 6 inciso j); 14; 16, párrafo 1, inciso a) del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Quejas y Denuncias, manifiesto los siguientes:

HECHOS

1. El día 23 de marzo de 2009 el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral celebró su Decima Primera Sesión Extraordinaria, en la que aprobó el ACRT/025/2009 Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las pautas especificas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante el periodo de campañas que se llevarán a cabo en los Estados de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos y

Distrito Federal durante los procesos electorales locales de 2009.

2. El día 23 de marzo de 2009, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, celebró sesión extraordinaria en la que aprobó el JGE34/2009 Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales del Instituto Federal Electoral y de otras Autoridades Electorales durante las Campañas Federales.

3. En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que le corresponden a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió a integrar las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales en un solo documento; mismo que fue notificado a la persona moral Televimex, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras con distintivos XEW-TV Canal 2 y XHGC-TV Canal 5 en el Distrito Federal, a través del oficio DEPPP/CRT/1486/2009 de fecha 26 de marzo de 2009, signado por el Lic. Antonio Horacio Gamboa Chabbán, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión. Dicho oficio fue recibido por la persona moral en cita el día 31 de marzo de 2009 y en el mismo se anexó lo siguiente:

- Pauta de los tiempos de Estado que le corresponde administr...

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