Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Titular del Gobierno Federal; Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., concesionaria de XHAGU-TV canal 2 y XHTUA-TV canal 12; el C. Arnaldo Cabada de la O, concesionario de XHILA-TV canal 66; Espectáculo Auditivo, S.A., concesionario de XETUG-AM 950; Comunicación del Sureste, S.A. de C.V., concesionario de XHDY-TV canal 5; el C. José de Jesús Partida Villanueva, concesionario de XHTX-TV canal 8; Sistema Regional de Televisión, A.C., permisionario de XHABC-TV canal 28 y XHCTH-TV canal 2; sucesión de Beatriz Molinar Fernández, concesionario de XHMH-TV canal 13; TV Diez Durango, S.A. de C.V., concesionario de XHA-TV canal 10; Gobierno del Estado de Quintana Roo, permisionario de XHLQR- TV canal 7; Televimex, S.A. de C.V., concesionario de XHMBT-TV canal ...

DOF, 27 de Agosto de 2010Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Titular del Gobierno Federal; Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., concesionaria de XHAGU-TV canal 2 y XHTUA-TV canal 12; el C. Arnaldo Cabada de la O, concesionario de XHILA-TV canal 66; Espectáculo Auditivo, S.A., concesionario de XETUG-AM 950; Comunicación del Sureste, S.A. de C.V., concesionario de XHDY-TV canal 5; el C. José de Jesús Partida Villanueva, concesionario de XHTX-TV canal 8; Sistema Regional de Televisión, A.C., permisionario de XHABC-TV canal 28 y XHCTH-TV canal 2; sucesión de Beatriz Molinar Fernández, concesionario de XHMH-TV canal 13; TV Diez Durango, S.A. de C.V., concesionario de XHA-TV canal 10; Gobierno del Estado de Quintana Roo, permisionario de XHLQR- TV canal 7; Televimex, S.A. de C.V., concesionario de XHMBT-TV canal ...

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Titular del Gobierno Federal; Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., concesionaria de XHAGU-TV canal 2 y XHTUA-TV canal 12; el C. Arnaldo Cabada de la O, concesionario de XHILA-TV canal 66; Espectáculo Auditivo, S.A., concesionario de XETUG-AM 950; Comunicación del Sureste, S.A. de C.V., concesionario de XHDY-TV canal 5; el C. José de Jesús Partida Villanueva, concesionario de XHTX-TV canal 8; Sistema Regional de Televisión, A.C., permisionario de XHABC-TV canal 28 y XHCTH-TV canal 2; sucesión de Beatriz Molinar Fernández, concesionario de XHMH-TV canal 13; TV Diez Durango, S.A. de C.V., concesionario de XHA-TV canal 10; Gobierno del Estado de Quintana Roo, permisionario de XHLQR-TV canal 7; Televimex, S.A. de C.V., concesionario de XHMBT-TV canal 10; Multimedios Televisión, S.A. de C.V., concesionario de XHNAT-TV canal 45, XHTAO-TV canal 6 y XHVTU-TV canal 7; Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., concesionario de XHTK-TV canal 11, y Patro. para Inst. Repet. Canales de T.V., Coatz. Ver. A.C., concesionario o permisionario de XHCVP-TV canal 9, por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificada con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/058/2010 (Continúa de la Tercera Sección) (Viene de la Tercera Sección) SEXTO.- Por otra parte, el Partido Revolucionario Institucional, al presentar la queja que nos ocupa, no presenta acusación alguna en contra de ningún concesionario de radio y televisión, pues los motivos de inconformidad y violaciones legales que hace valer los dirige única y exclusivamente en contra del C. Felipe Calderón Hinojosa, titular del Poder Ejecutivo Federal, lo cual se demuestra con la simple lectura del escrito de denuncia antes mencionado, que obra en autos del expediente en que se actúa, lo cual considera una violación a lo dispuesto en el artículo 41, base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto en los artículos 2, párrafo 2 y 347, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Los dispositivos, tanto constitucional como legales, que el quejoso consideró violentados, se refieren a conductas ilícitas que son susceptibles de cometerse por las distintas autoridades o servidores públicos del orden federal, local o municipal, e incluso entes autónomos, los cuales tienen prohibido ordenar la difusión de propaganda gubernamental durante el tiempo en que transcurran las campañas y hasta el día de la jornada electoral, durante los procesos electorales federales o locales que se celebren en nuestro país. No obstante lo anterior, de manera completamente ilegal, mediante proveído de fecha ocho de julio del presente año, la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó emplazar a mi representada por la presunta violación a lo previsto en los artículos 41, base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, siendo que, como ya se expuso con antelación, los dos primeros preceptos se refieren a conductas infractoras susceptibles de ser cometidas solamente por servidores o entes públicos, además de que su violación nunca fue imputada por el quejoso en contra de mi representada. Ahora bien, por lo que hace a la supuesta violación al artículo 350, párrafo 1, inciso e) del código electoral federal, conviene citar en primer término su contenido: Artículo 350.- (...) Como puede observarse de la transcripción anterior, se trata de una norma de remisión, de los llamados tipos en blanco, que no establece, por sí misma, ninguna conducta infractora, a menos que pueda ser concatenada con alguna otra disposición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que obligue a los concesionarios de radio y televisión, y que haya sido incumplida, lo cual en modo alguno es planteado por la autoridad responsable en el acuerdo de mérito. En ese tenor, resulta indispensable aclarar que el hecho de que el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral cuente con amplias e importantes facultades en lo relativo a la instrucción de los procedimientos ordinario y especial sancionadores en forma alguna implica que tal funcionario pueda actuar de manera arbitraria al dictar sus determinaciones, puesto que ello sería contrario al principio de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. En este sentido resulta claro que la autoridad sustanciadora viola en perjuicio ...

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