Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición09 Septiembre 2013
Fecha de publicación09 Septiembre 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE COBERTORES DE FIBRAS SINTÉTICAS DE TEJIDO TIPO RASCHEL, ESTAMPADOS, LISOS, CON O SIN BORDADO, CON O SIN GUATA INTERMEDIA, DE CUALQUIER TAMAÑO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 6301.40.01 Y 9404.90.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 02/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio

    1. El 22 de enero de 2013 Apolo Textil, S.A. de C.V. ("Apolo") y Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V. ("Providencia"), en conjunto (las "Solicitantes"), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño (excepto eléctricos), originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 1 de marzo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2009 al 30 de junio de 2012.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. El nombre genérico de la mercancía investigada es "cobertores de fibras sintéticas tejido tipo raschel, no eléctrica, estampados o no, bordado o no, con guata intermedia o no, de cualquier tamaño". Están elaborados con fibras sintéticas, principalmente poliéster y acrílico, y confección de duvetina y ribete con costura a la orilla. Adicionalmente, se indicó que el producto investigado se divide principalmente en 2 presentaciones: i) para adultos (en tamaños individual, matrimonial y king size), y ii) para bebés (en tamaños cunero, chicos, bolsa de dormir y cobertor de calle).

    3. Tratamiento arancelario

    4. Los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel ingresan por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria del producto objeto de investigación

      Codificación arancelaria Descripción
      63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
      6301 Mantas.
      6301.40 - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
      6301.40.01 Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
      94 Muebles; mobiliario medico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

      9404 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
      9404.90 - Los demás.
      9404.90.99 Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. Con base en la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel que ingresan por la fracción arancelaria 6301.40.01 pagan un arancel general de 25% y de 15% cuando ingresan por la fracción arancelaria 9404.90.99 de la TIGIE. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel. La unidad de medida comercial y para la TIGIE es la pieza.

    6. Asimismo, con base en información obtenida del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y del Sistema de Gestión Comercial, en conjunto, los "Sistemas de información oficial", y a partir de los pedimentos de importación y sus facturas correspondientes, aportados por las partes en esta etapa de la investigación, la Secretaría confirmó que durante el periodo analizado: i) los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel ingresaron por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la TIGIE, y ii) que por ambas fracciones ingresaron productos distintos al investigado (cojines, almohadas, soportes, sábanas, colchas para mascotas, camas de aire, entre otros).

    7. Normas técnicas

    8. Se identificaron como normas aplicables al producto investigado, las siguientes: i) NOM-004-SCFI-2006 "Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa", y ii) NOM-008-SCFI-2002 "Sistema General de Unidades de Medida".

    9. Usos y funciones

    10. Los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel se utilizan para resguardar y proteger del frío, por lo que su función es abrigar a las personas. No obstante, también se utilizan para cubrir camas.

    11. Proceso de producción

    12. Los insumos utilizados para la elaboración del producto investigado son: fibra acrílica, poliéster, colorantes, duvetina, bies, ribete, bolsas de policloruro de vinilo (PVC) con y sin estampado, cajillas, caja corrugada, etiqueta de tela, hilo de costura, cromos, tela borrega microfibra y, en su caso, guata. El proceso de producción de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, consiste en el urdido y en enrollar hilos de poliéster en forma vertical, para posteriormente continuar con el tejido raschel, pasando por el estampado y el teñido, además de la confección y el empaque.

  4. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto investigado y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación se les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

    3. Asimismo, con fundamento en el artículo 145 del RLCE, además de la publicación en el DOF referida en el punto 2 de la presente Resolución, se publicó un extracto de la Resolución de Inicio en el periódico "Reforma" a efecto de notificar a las empresas que pudieren resultar interesadas en el presente procedimiento y de las cuales la Secretaría desconocía su domicilio.

  5. Partes interesadas comparecientes

    1. Comparecieron como partes interesadas al presente procedimiento las siguientes empresas. El gobierno de China sólo compareció a efecto de solicitar una prórroga para sus exportadoras y/o productoras:

    2. Solicitantes

      Apolo Textil, S.A. de C.V.

      Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V.

      Despacho 010-B, Edificio Plaza Reforma

      Prolongación Paseo de la Reforma No. 600

      Col. Santa Fe Peña Blanca

      C.P. 01210, México, Distrito Federal

    3. Importadoras

      Beltronica, S.A. de C.V.

      Diego Rivera No. 2532-500

      Edificio Cortez Carbajal, Zona Urbana Río

      C.P. 22010, Tijuana, Baja California

      Colchas México, S.A. de C.V.

      Carretera Cuautitlán Teoloyucan

      Km. 35.5, Mza. 823, Lt. 9

      Col. San Lorenzo Río Tenco

      C.P. 54713, Cuautitlán Izcalli, Estado de México

      Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

      Suburbia, S. de R.L. de C.V.

      Zara Home México, S.A. de C.V.

      Av. Vasco de Quiroga No. 2121, 4o. piso

      Col. Peña Blanca Santa Fe

      C.P. 01210, México, Distrito Federal

      Trade Comercializadora Internacional, S.A. de C.V.

      Londres No. 213

      Col. Juárez

      C.P. 06600, México, Distrito Federal

    4. Exportadoras

      Anhui Technology Import and Export Co., Ltd.

      Torre Esmeralda 1

      Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 40-1606

      Col. Lomas de Chapultepec

      C.P. 11000, México, Distrito Federal

      PEM-America (H.K.) Co., Ltd.

      Río Duero No. 31

      Col. Cuauhtémoc

      C.P. 06500, México, Distrito Federal

      Suzhou Yunying Textiles Co., Ltd.

      Bosque de Cipreses Sur No. 51

      Col. Bosques de las Lomas

      C.P. 11700, México, Distrito Federal

    5. Gobierno

      Consejero de Asuntos Económico-Comerciales

      Embajada de China en México

      Platón No. 317

      Col. Polanco

      C.P. 11560, México, Distrito Federal

  6. Prórrogas

    1. Argumentos y medios de prueba

    2. La Secretaría otorgó prórroga a las siguientes empresas para que presentaran su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas:

  7. Trade Comercializadora Internacional, S.A. de C.V. ("Trade"), Zara Home México, S.A. de C.V. ("Zara") y a la Embajada de China en México para sus empresas exportadoras y/o productoras. El plazo venció el 7 de mayo de 2013.

  8. Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. (CMA) y Suburbia, S. de R.L. de C.V. ("Suburbia"). El plazo venció el 8 de mayo de 2013.

    1. La Secretaría otorgó prórroga a las siguientes empresas para que presentaran, con las formalidades que exige la...

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