Circular CONSAR 31-10, Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores

Fecha de disposición04 Febrero 2009
Fecha de publicación04 Febrero 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 31-10

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA DISPOSICION Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o., fracciones I y II, 12, fracciones I, VIII y XVI, 80 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los artículos 13, 21, 98, 101, 102, 106, 119, quinto y décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el artículo noveno transitorio del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Reformas y Adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, modificado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en las Leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los trabajadores que adquieran el derecho a una pensión por retiro, vejez o cesantía en edad avanzada, así como, en su caso, por invalidez o riesgos de trabajo, tienen derecho a disponer y solicitar el retiro de los recursos depositados en su cuenta individual;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley del Seguro Social, los trabajadores tienen el derecho de tener una cuenta individual operada por las Administradoras de Fondo para el Retiro;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los trabajadores tienen el derecho de tener una cuenta individual operada por las Administradoras de Fondo para el Retiro o por instituciones públicas que realicen funciones similares;

Que a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en las Leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las presentes reglas establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para que los trabajadores y en su caso, sus beneficiarios, puedan retirar los recursos acumulados en sus cuentas individuales de conformidad con los supuestos previstos en las citadas leyes;

Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha estimado conveniente simplificar el proceso de retiro de recursos ante las administradoras de fondos para el retiro y las Instituciones Públicas que realicen funciones similares, con el fin de facilitar que los trabajadores puedan ejercitar su derecho a realizar disposiciones de su cuenta individual con un proceso más ágil y sencillo;

Que con la reciente expedición de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y en virtud de que la Circular CONSAR 31-5 "Reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores", ha sido modificada y adicionada en diversas ocasiones desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2006, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha estimado conveniente integrar en un mismo cuerpo normativo el proceso de disposición de recursos con la finalidad de simplificarlo y homologarlo a los diferentes regímenes de Seguridad Social existentes, por lo que ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA

EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA DISPOSICION Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES

CAPITULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer las normas a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las Instituciones Públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, mismas que permitirán al Instituto de Seguridad Social que corresponda obtener el saldo de la Cuenta Individual de los trabajadores y proporcionarles el Documento de Oferta para que, en su caso, elijan el régimen de seguridad social y la Modalidad de Pensión, ésta se registre en el DATA MART e inicie la transferencia de los recursos de las Subcuentas Asociadas, o bien para su disposición de manera parcial o total en una sola exhibición, o para el incremento de la pensión y/o seguro de sobrevivencia, conforme a los supuestos y condiciones previstos en las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como los procedimientos relativos a la transferencia de información y recursos a los que los trabajadores tengan derecho por concepto de:

  1. Seguro de Riesgos de Trabajo;

  2. Seguro de Invalidez y Vida;

  3. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;

  4. Planes de Pensiones establecidos por patrones, dependencias, entidades o derivados de contratación colectiva;

  5. Seguro de Retiro;

  6. Reintegración de la Cuenta Individual;

  7. Reingreso al régimen obligatorio;

  8. Retiros parciales;

  9. Modificación de pensión;

  10. Disposición de recursos por edad;

  11. Retiros totales en una sola exhibición;

  12. Retiros Anticipados;

  13. Pensión Garantizada, y

  14. Retiros Programados.

    Para efectos de las presentes reglas, la notificación o remisión de información relacionada con los supuestos mencionados en las fracciones anteriores, al Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Institutos de Seguridad Social, Instituciones de Seguros y la Comisión, por parte de las Administradoras, las Instituciones Públicas que realicen funciones similares y Empresas Operadoras, deberá realizarse por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

    SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  15. Acciones, los títulos representativos de los recursos de los trabajadores que se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión que les corresponda, de acuerdo con su Régimen de Inversión Autorizado;

  16. Administradoras, las administradoras de fondos para el retiro, así como las Instituciones Públicas que realicen funciones similares;

  17. Aplicaciones de Intereses de Vivienda, las unidades que representen los recursos que, en

    moneda nacional, correspondan a las Subcuentas de Vivienda 92, Vivienda 97, del Fondo de la Vivienda 92 y Fondo de la Vivienda 2008, de acuerdo con el valor asignado por el INFONAVIT o, en su caso, FOVISSSTE. Las Aplicaciones de Intereses de Vivienda serán utilizadas a fin de mantener actualizado el saldo de las Subcuentas mencionadas para efecto de su operación por parte de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, el INFONAVIT y el FOVISSSTE;

  18. BDNSAR, la base de datos integrada con la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y de su Cuenta Individual operada por una Administradora, a la que se refieren los artículos 3o. fracción II, y 57 de la Ley;

  19. Bonos de Pensión del ISSSTE, los títulos emitidos por el Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Vigésimo Transitorio de la Ley del ISSSTE 2007;

  20. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  21. Concesión de Pensión, la resolución emitida por el ISSSTE que otorgue al trabajador, el derecho a disfrutar de una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, así como las que, en su caso, dicho Instituto otorgue a los beneficiarios, por muerte del trabajador o pensionado;

  22. Cuenta Individual, aquella de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y aportaciones estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de la Ley puedan ser aportados a las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. fracción III bis de la Ley;

  23. Cuenta Inhabilitada, la Cuenta Individual que una Administradora dejó de operar y cuyo saldo en todas las subcuentas sea cero, por un plazo de siete bimestres, derivado de un proceso de disposición de recursos, unificación o traspaso de cuentas, dejando a partir de ese momento de ser considerada para efectos del cómputo de la cuota de mercado a que se refiere el artículo 26 de la Ley, siendo susceptible de recibir aportaciones o devoluciones, en cuyo caso pierde su calidad de Cuenta Inhabilitada;

  24. CURP, la Clave...

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