Circular CONSAR 31-11, modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores

Fecha de disposición12 Mayo 2009
Fecha de publicación12 Mayo 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 31-11

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA DISPOSICION Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 58, 59, 74, 74 bis, 74 ter, 76 y 78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 56 fracciones I, II, III, VI, VIII, IX, XII, XIII y XV, y 177 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contemplan los supuestos bajo los cuales se podrán realizar retiros parciales por ayuda por desempleo o ayuda por gastos de matrimonio;

Que corresponde a esta Comisión la expedición de disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro;

Que corresponde al Manual de Procedimientos Transaccionales establecer los términos de operación para cada uno de los procesos operativos, los cuales deberán sujetarse a la legislación aplicable en cada caso;

Que se debe evitar la duplicidad de disposiciones normativas que regulen un mismo supuesto que generen confusión respecto de los supuestos en que proceden los retiros parciales por concepto de ayuda por gastos de matrimonio o ayuda por desempleo.

En virtud de lo anterior, esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA DISPOSICION Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES

PRIMERA.- Se ADICIONA el último párrafo de la...

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