Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 32-58-62.065 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos de la Comunidad Villa de Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Mor.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Yautepec, Estado de Morelos, ha provocado que sobre los terrenos de la comunidad denominada "VILLA DE OAXTEPEC", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los comuneros y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios comunales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/477/11 de fecha 4 de abril de 2011, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 32-34-04.00 hectáreas, de terrenos de la comunidad denominada "VILLA DE OAXTEPEC", Municipio de Yautepec, Estado de Morelos, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, o para la construcción de viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y V, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Mediante oficio número1.0/365/2013 de fecha 4 de diciembre de 2013, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra rectificó el contenido de su solicitud, al señalar que la superficie a expropiar se destinará a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y señaló como fundamento de la causa de utilidad pública el artículo 93, fracción V, de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos.

TERCERO.- Que el expediente de expropiación se registró con el número 13477. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, mediante oficio número DEM/DO/2012/0046 de fecha 7 de marzo de 2012, recibido ese día; asimismo, mediante oficio número DEM/SJ/2014/003 de 23 de enero de 2014, recibido el 27 del mismo mes y año, se le notificó de la rectificación de la promovente, sin que respecto de ambas notificaciones haya manifestado inconformidad.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 32-58-62.065 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 28 de mayo de 1952, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre del mismo año y ejecutada el 17 de mayo de 1953, se reconoció y tituló a la comunidad "VILLA DE OAXTEPEC", Municipio de...

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