Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Fecha de disposición20 Enero 2005
Fecha de publicación20 Enero 2005
EmisorSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 29, fracciones I y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, 6, 11, 17, 148-Bis, 149, 150, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL PARA EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

CAPÍTULO I Del Objeto Artículo 1
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer y definir los procedimientos para la captación, identificación y selección de los aspirantes a causar alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a efecto de que reúnan las características físicas, psicológicas e intelectuales para cumplir eficientemente con sus funciones en el Instituto Armado.

CAPÍTULO II Del Reclutamiento Artículos 2 a 8
ARTÍCULO 2

El elemento humano es el factor y actor principal de la existencia del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, su adecuado reclutamiento adquiere importancia relevante en todos los niveles de mando.

ARTÍCULO 3

El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a fin de cumplir con sus misiones generales, realizarán actividades de reclutamiento para seleccionar al personal que reúna las características físicas, psicológicas e intelectuales acordes a las necesidades que les imponga el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.

ARTÍCULO 4

En tiempo de paz el reclutamiento para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se realizará por medio de contrato, en las modalidades siguientes:

  1. Alta en el Sistema Educativo Militar como Cadetes y Alumnos para su formación;

  2. Alta en las Unidades como Soldados en las diferentes Armas y Servicios, y

  3. Alta en las Dependencias e Instalaciones como Oficiales, Clases y Soldados de la Clase de Auxiliar.

ARTÍCULO 5

El personal masculino será reclutado con el fin de mantener completos los efectivos de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y podrá ser:

  1. De Arma;

  2. De Servicio, y

  3. Auxiliares.

ARTÍCULO 6

El personal femenino podrá causar alta en los Servicios y en la Clase Auxiliar, de acuerdo a las directivas que gire la Secretaría de la Defensa Nacional sobre el particular.

ARTÍCULO 7

Los diversos escalones de mando deberán impulsar actividades cívicas y promocionales en coordinación con las autoridades e Instituciones Educativas de la localidad de su jurisdicción, tendientes a captar los recursos humanos que requiere el Instituto Armado.

ARTÍCULO 8

El reclutamiento en campaña, además de los procedimientos que este Reglamento fija, se llevará a cabo por conscripción.

CAPÍTULO III De las Comisiones Reclutadoras Artículos 9 a 16
ARTÍCULO 9

La Comisión Reclutadora es una organización mínima de personal perteneciente a los Organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que se establece fuera de la ubicación de su matriz con el objeto de captar recursos humanos para cubrir las vacantes existentes.

ARTÍCULO 10

Los mandos de Región y de Zonas Militares autorizarán en su jurisdicción el establecimiento de Comisiones Reclutadoras a las Unidades bajo su mando.

ARTÍCULO 11

Fuera de la jurisdicción de cada Región Militar, las Comisiones Reclutadoras se establecerán previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los plazos y por el tiempo que ésta ordene.

ARTÍCULO 12

Los Comandantes de Región o de Zonas Militares ordenarán a los Organismos bajo su mando que proporcionen los apoyos que requieran las Comisiones Reclutadoras que pertenezcan a otras jurisdicciones para el cumplimiento de su misión.

ARTÍCULO 13

Las Comisiones Reclutadoras quedarán bajo el control disciplinario de los Comandantes de Unidad de las plazas donde se encuentren establecidas.

SECCIÓN PRIMERA De la organización Artículo 14
ARTÍCULO 14

Las Comisiones Reclutadoras se integrarán con un Oficial y un elemento de Tropa, los que deberán contar con las características y virtudes siguientes.

  1. Identidad con el Instituto Armado;

  2. Reconocida honestidad;

  3. Buena conducta;

  4. Experiencia administrativa en trámites de reclutamiento;

  5. Trato respetuoso con las personas y familias;

  6. Facilidad de palabra, y

  7. Excelente presentación.

SECCIÓN SEGUNDA De las Funciones Artículos 15 y 16
ARTÍCULO 15

Las Comisiones llevarán a cabo el reclutamiento ordenado en la forma siguiente:

  1. Informarán a las autoridades locales y militares acerca del establecimiento de la Comisión;

  2. Realizarán la difusión necesaria para la captación de los recursos humanos;

  3. Reclutarán personal en las áreas geográficas en donde sean autorizadas por la Región o Zona Militar correspondiente;

  4. Comprobarán la veracidad de la documentación, domicilio y demás datos que les sean aportados por los aspirantes;

  5. Proporcionarán a los aspirantes la información real sobre su situación y las actividades que realizarán al pertenecer al Instituto Armado, con el fin de evitar que desistan o deserten una vez que hayan causado alta, argumentando desconocimiento o engaño;

  6. Informarán a su Comandante, a través del Oficial responsable, el resultado de su comisión, solicitando, de ser necesario, continuar en el mismo lugar, cambiar de plaza o concentrarse a su Unidad;

  7. Solicitarán al Escalón del Servicio de Sanidad del Organismo donde se encuentren alojadas que certifique el estado clínico de los aspirantes, y

  8. Una vez verificado que los aspirantes hayan recabado toda su documentación, les indicarán que pueden trasladarse a la Unidad que representan para iniciar su trámite de alta.

ARTÍCULO 16

En tanto es aprobada el alta de los aspirantes, éstos no deberán realizar actividades castrenses dentro o fuera de los Organismos a que pertenezcan y los Comandantes o Jefes se limitarán únicamente a su control administrativo.

CAPÍTULO IV De los Requisitos para el Alta Artículo 17
ARTÍCULO 17

El aspirante a causar alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, deberá reunir los requisitos siguientes:

  1. Ser mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad;

  2. Ser soltero y no vivir en concubinato;

  3. Tener dieciocho años cumplidos y no ser mayor de treinta. Cuando las necesidades del servicio lo justifiquen y previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los mayores de treinta años podrán causar alta como Técnicos y Especialistas de ambos sexos;

  4. Contar con Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, tratándose de personal masculino;

  5. Contar con los documentos originales siguientes:

    1. Credencial del Instituto Federal Electoral;

    2. Clave Única de Registro de Población (CURP);

    3. Acta de Nacimiento Certificada, y

    4. Certificado de Educación Secundaria.

  6. Acreditar buena conducta mediante constancia expedida por la autoridad administrativa del lugar de su residencia;

  7. Tener los conocimientos inherentes a su especialidad, tratándose de personal auxiliar especialista, y acreditarlos mediante Diploma, Certificado, Título y Cédula Profesional o Acta de Examen elaborada por el Organismo donde desea causar alta;

  8. Estar sano y apto clínica y psicológicamente para el servicio de las armas, lo que se acreditará mediante el certificado médico expedido por el Escalón del Servicio de Sanidad correspondiente, y

  9. Tener una braza que sea proporcional a la estatura mínima siguiente:

    1. Personal masculino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1.63 metros;

    2. Personal masculino en planteles militares, 1.65 metros;

    3. Personal femenino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1.55 metros, y

    4. Personal femenino en planteles militares, 1.58 metros.

CAPÍTULO V De los Exámenes Médicos y Psicológicos Artículos 18 a 22
ARTÍCULO 18

Para el ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los aspirantes deberán someterse a los exámenes médico y psicológico correspondientes, para determinar que se encuentren clínicamente sanos y útiles , así como psicológicamente aptos para el servicio activo de las armas.

ARTÍCULO 19

Los exámenes médicos, clínicos y psicológicos se realizarán en los Escalones del Servicio de Sanidad.

ARTÍCULO 20

Los aspirantes se sujetarán a los siguientes exámenes clínicos:

  1. De laboratorio: reacciones seroluéticas (VDRL, V.I.H. y Hepatitis B y C); Químico Toxicológico (metabolitos de marihuana, cocaína y anfetaminas); Grupo Sanguíneo y R.H., y Química Sanguínea (glucosa), y

  2. Radiológico: tele de tórax.

ARTÍCULO 21

El examen médico será practicado para verificar que los aspirantes no se encuentren con algún padecimiento de los comprendidos en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR