Recomendación General No. 11 sobre el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada a los internos en los Centros de Reclusión de la República Mexicana

EmisorComisión Nacional de los Derechos Humanos

Recomendación General No. 11 sobre el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada a los internos en los Centros de Reclusión de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

RECOMENDACION GENERAL No. 11

SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA A LOS INTERNOS EN LOS CENTROS DE RECLUSION DE LA REPUBLICA MEXICANA.

C.C. Secretario de Seguridad Pública Federal, Gobernadora y gobernadores de las entidades federativas, y Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

El artículo 6o., fracción VIII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala, como atribución de este organismo nacional, proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones tanto de disposiciones legislativas y reglamentarias como de prácticas administrativas, que, a juicio de la propia Comisión, redunden en una mejor protección de los derechos humanos; en tal virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de este organismo nacional, se expide la presente recomendación general.

  1. ANTECEDENTES

    En México, la readaptación social de las personas que delinquen es un derecho humano que establece el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como garantía de seguridad jurídica, la cual tiene como medios para su consecución, el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.

    En materia de derechos humanos, el sistema penitenciario mexicano ha mostrado importantes avances, a partir de la reforma a dicho artículo constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1965, en la cual se establece que el sistema penal se organizará “sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente”.

    Así, la readaptación se inscribe como uno de los fines esenciales de la pena de prisión y se establece como un derecho fundamental de los reclusos para su futura reinserción social, pero también tiene como objetivo natural la seguridad pública de la sociedad.

    El proceso de readaptación social busca ajustar la conducta del delincuente a la norma social prevaleciente, que el infractor de la norma penal vuelva a observar el comportamiento que siguen los integrantes de la sociedad a la que pertenece.

    En este orden de ideas, el concepto de prelibertad o de libertad que se anticipa al cumplimiento total de la pena de prisión impuesta, se puede definir como aquel beneficio de la libertad que es otorgado a los internos sentenciados cuando han cumplido los requisitos establecidos en las legislaciones correspondientes, y a juicio de la autoridad ejecutora se les considera readaptados socialmente. Esta juega un papel muy importante en el proceso de readaptación social, pues el recluso debe mostrar que el tratamiento que se le ha proporcionado ha logrado inculcarle la voluntad de vivir conforme a la ley.

    A pesar de su importancia, en nuestro país, existe falta de información a los reclusos sobre el procedimiento y aplicación de los beneficios de libertad anticipada, discrecionalidad en su otorgamiento, retraso excesivo en su tramitación, así como deficiencias en la reglamentación que regula el procedimiento y la aplicación de los mismos, lo cual provoca violaciones a los derechos humanos de petición, a la readaptación social, a la legalidad y a la seguridad jurídica.

    1. A fin de contar con datos estadísticos sobre el comportamiento de la población penitenciaria en todo el país, durante el periodo comprendido entre los años de 2000 a 2005 se solicitó la información correspondiente al Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, de la cual se desprende que en el periodo comprendido entre diciembre de 2000 y noviembre de 2005, la población se ha incrementado en 54,488 internos; es decir, en 35.20%, en tanto que el número de centros de reclusión en la República Mexicana, que en el año 2000 era de 444, actualmente asciende a 455, lo que representa un aumento del 2.48%.

      Dicho incremento en la población, originada por diversas causas, entre otras el aumento de la criminalidad, ha implicado no solamente un aumento en el número de solicitudes de beneficios de libertad anticipada, sino un aumento en el número de reclusos que no han logrado su readaptación. Frente a esta situación, con fecha 12 de noviembre de 2001, esta Comisión Nacional suscribió un convenio de colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública Federal, para efecto de promover y gestionar de manera ágil, eficaz y oportuna los trámites para la concesión de dichos beneficios a los sentenciados del fuero federal que reúnen los requisitos legales para ello. En este sentido, durante el periodo comprendido entre la fecha de firma del convenio y el mes de diciembre de 2005, se han recibido un total de 3,134 peticiones de beneficios de libertad anticipada.

    2. Del análisis de los datos recabados por los visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional, durante las visitas de supervisión realizadas en el periodo comprendido entre los años de 2000 y 2005, los cuales constan en las actas circunstanciadas que obran en los archivos de esta institución, se observó que en centros de reclusión de la mayoría de las entidades federativas, incluyendo los que dependen del gobierno federal, no existen programas específicos para la detección y atención oportuna de los casos susceptibles de recibir alguno de los beneficios de libertad anticipada establecidos en las correspondientes leyes en materia de ejecución de penas privativas y restrictivas de libertad, situación que tiene como consecuencia que las autoridades ejecutoras actúen de manera reactiva, en virtud de que en repetidas ocasiones los trámites correspondientes se realizan cuando los internos ya sobrepasaron el tiempo mínimo para que puedan obtener algún beneficio.

      Asimismo, se detectó que existe una gran cantidad de centros de reclusión que presentan deficiencias relacionadas con la falta o la insuficiencia de personal técnico necesario para la aplicación del tratamiento individualizado que requiere cada uno de los internos para su readaptación, así como para la debida integración de un consejo técnico interdisciplinario que, entre otras funciones, realice oportunamente las valoraciones a los internos sentenciados que, de acuerdo con las leyes de la materia, sean susceptibles del otorgamiento de los beneficios de libertad en comento, así como las propuestas a las autoridades ejecutoras correspondientes; incluso, en muchos de esos establecimientos, especialmente los que dependen de autoridades municipales, no existe personal técnico.

      También se constató que en algunas entidades federativas los establecimientos que no cuentan con un consejo técnico interdisciplinario son visitados esporádicamente por un órgano colegiado itinerante, o bien por un consejo técnico interdisciplinario de otro centro, para efectuar valoraciones a los internos que son susceptibles de obtener algún beneficio de libertad anticipada.

      En otros centros, el consejo técnico interdisciplinario está integrado por servidores públicos que no forman parte del sistema penitenciario; incluso, se han documentado casos en los que habitantes de la comunidad donde se encuentra el establecimiento se encargan de sesionar y proponer a los internos para el otorgamiento de algún beneficio de libertad anticipada, como sucede en Huayacocotla, Veracruz, donde un grupo de personas de esa localidad se reúne una vez por semana para realizar dicha tarea.

      Los estados en los que se verificó que uno o varios establecimientos presentan alguna de las irregularidades mencionadas son: Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

      Es importante señalar que se considera que no existe una política nacional en la materia, ya que tanto la legislación federal como la de los estados, le dan tratamiento diferente a una sola problemática, que son los beneficios de libertad en consecuencia, los sentenciados, tanto del fuero federal como del fuero común, acuden de manera constante a las comisiones de derechos humanos para solicitar su intervención respecto de las irregularidades en el otorgamiento de dichos beneficios.

  2. SITUACION Y FUNDAMENTACION JURIDICA

    Los derechos humanos que resultan afectados con las acciones antes descritas, son los de petición, legalidad, seguridad jurídica y a la readaptación social, mismos que se encuentran protegidos en los artículos 8o; 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero, y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reconocidos en diversos instrumentos internacionales de los cuales forma parte nuestro país y que, de acuerdo con el artículo 133, de la citada Constitución, se consideran como ley suprema de toda la Unión.

    En este contexto, el derecho a la readaptación social se encuentra tutelado por el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual reconoce tal exigencia como finalidad esencial de las penas privativas de la libertad.

    Los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica son reconocidos por los artículos 10.3 y 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales señalan que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación, y que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.

    Existen también otros instrumentos internacionales que, si bien no constituyen un imperativo jurídico, son reconocidos...

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