Recomendación General No. 14 sobre los derechos de las víctimas de delitos

Fecha de disposición06 Abril 2007
Fecha de publicación06 Abril 2007
MateriaDerecho Constitucional
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Recomendación General No. 14 sobre los derechos de las víctimas de delitos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

RECOMENDACION GENERAL No. 14 SOBRE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS

Señoras y señores Procuradores General de la

República, de Justicia Militar y de Justicia de

las entidades federativas, secretarios de

Seguridad Pública y de Salud Federal, del

Gobierno del Distrito Federal y de las

entidades federativas, presidentes de los

tribunales Superiores o Supremos

Tribunales de las Entidades Federativas.

El artículo 6o., fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala como atribución de este organismo nacional el proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de sus competencias, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la propia Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos; en tal virtud y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140, del Reglamento Interno de esta Comisión Nacional, se expide la presente recomendación general.

I. ANTECEDENTES

Con base en el análisis de las quejas recibidas, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos advierte con preocupación que la atención que dispensan algunos servidores públicos que se desempeñan en las instituciones encargadas de la prevención de delitos, procuración e impartición de justicia, por lo general es insuficiente para brindar una adecuada atención a las víctimas de delitos, en su esfera psicológica, física, jurídica y patrimonial, lo cual trasciende a su familia y termina por impactar a la sociedad.

Es por ello que en la actualidad, el respeto a los derechos fundamentales de las víctimas de delitos y de abuso del poder debe constituir un elemento primordial para consolidar y garantizar un mejor ejercicio de los derechos humanos en un Estado democrático, lo cual implica identificar sus necesidades reales a fin de establecer las medidas legales y administrativas necesarias para su adecuada y oportuna atención sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

La atención a las víctimas fue impulsada, en sus inicios, por organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los derechos de las víctimas de delitos sexuales y de violencia familiar, y a este esfuerzo se sumó el de las instituciones públicas, principalmente las procuradurías de justicia, en las que ha recaído básicamente la atención institucional de las víctimas.

En este sentido, si bien es cierto que a partir de las reformas de 1993 y 2000 al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se elevaron a rango constitucional los derechos de las víctimas, también lo es que en la realidad el ejercicio de tales derechos no se cumple a cabalidad; entre otras razones por la ausencia de una política pública de colaboración institucional uniforme y coordinada entre los diversos órdenes de gobierno, e incluso entre las distintas dependencias de cada uno de ellos, que permita el impulso de acciones integrales a fin de procurar que las víctimas reciban atención y apoyo jurídico, médico y psicológico; en ese sentido se ha detectado que el personal que tiene contacto con víctimas de delitos, como lo es el adscrito a las agencias del Ministerio Público (elementos de policía ministerial, peritos, médicos), y a los servicios de salud (en las salas de urgencia) carece de capacitación para atender a personas en crisis; además, en ocasiones su actuar no se dirige a salvaguardar la legalidad y eficacia en el desempeño de sus funciones, ya que minimizan el evento, cuestionan a la víctima, la descalifican, ignoran, trivializan el evento o argumentan pesadas cargas de trabajo, de tal modo que, desde la perspectiva de la víctima, el acceso a la justicia y la reparación del daño se perciben fuera de su alcance.

Se ha detectado también que, no obstante la gama de reacciones físicas o emocionales de las víctimas es muy amplio, se les brinda un trato similar sin que importe que hubieran sufrido menoscabo en su patrimonio, la pérdida de un ser querido o cualquier otro evento que altere su percepción de seguridad y bienestar.

En ocasiones, el apoyo terapéutico es más asequible a través de asociaciones privadas que en instituciones públicas, y cuando se llega a prestar, el personal institucional suele carecer de mecanismos que faciliten el apoyo terapéutico y le permitan manejar y combatir el paulatino distanciamiento e insensibilización respecto de la situación y la perspectiva de las víctimas. Asimismo, se ha observado el desaprovechamiento del personal y de los recursos materiales de las instituciones que tienen contacto con las víctimas o sus familiares.

El primer punto de contacto de la víctima son los servicios de urgencias, ya sean médicos, de seguridad pública o de procuración de justicia, generalmente se lleva a cabo a través de la atención telefónica, pero la falta de información sobre los servicios profesionales e instituciones que atienden a las víctimas ocasiona que éstas se vean insertas en un laberinto de dependencias, trámites y esperas, que tiene como consecuencia una victimización secundaria que genera desconfianza, y a su vez, ocasiona que opten por no dar parte a las autoridades.

De igual forma, en el desarrollo de la averiguación previa o a través del proceso penal, a la víctima se le da el trato de un tercero ajeno al problema, o es considerado como un impertinente por parte de los servidores públicos por lo que es común que se les niegue la información o que no se le permita intervenir en el desarrollo del procedimiento y, en consecuencia, termina por convertirse en un simple espectador, lo cual deriva de la falta de coordinación de las autoridades, así como la ausencia de un marco jurídico suficiente en la materia, a lo que debe sumarse que la tutela de las víctimas no sea regular y, por tanto, resulte ineficaz.

De igual manera, se debe propiciar en las autoridades una conciencia activa y un compromiso gubernamental en la promoción de los derechos de las víctimas, así como la abstención de conductas que anulen sus derechos o generen una nueva victimización.

Por otra parte, los problemas que generan el delito y el abuso de poder no terminan con la afectación directa a la víctima, sino que además se extiende indirectamente a terceros: la familia, los testigos, los peritos, los abogados y demás personas o servidores públicos que le presten ayuda.

Por ello, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su compromiso con la sociedad mexicana, busca, que las víctimas reciban la atención debida, hecho que se traduce no solamente en redimensionar su posición como un sector altamente vulnerable, sino que también se señale cuáles son los derechos fundamentales que el Estado, en su calidad de garante, se encuentra obligado a proteger, y las directrices que debe seguir para satisfacer sus necesidades, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

II. SITUACION Y FUNDAMENTACION JURIDICA

En la actualidad, se consideran víctimas en sentido amplio a las personas que, individual o colectivamente, han sufrido un daño, que bien pueden ser lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo de sus derechos fundamentales, y que son consecuencia de comportamientos derivados de la violación de una norma prohibitiva (actos) o de un mandamiento legal (omisiones) que constituyen violaciones a las leyes penales nacionales o de normas relacionadas a los derechos humanos que son internacionalmente reconocidas.

En nuestro país, se encuentran expresamente señalados los derechos de la víctima u ofendido en el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales son: recibir asesoría jurídica, ser informada de los derechos que en su favor establece la Constitución y del desarrollo del procedimiento penal, coadyuvar con el Ministerio Público, y que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes; así mismo, tiene derecho a recibir, a partir de la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

De igual manera, tiene derecho a que se le repare el daño, y en los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitarla y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. También, se reconoce en favor de las víctimas, que la ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño, y a solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio, y en el caso de que se trate de menores de edad, éstos no estarán obligados a carearse con el inculpado en caso de los delitos de violación o secuestro.

Asimismo, el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 141, refiere los derechos de las víctimas u ofendidos del delito en el procedimiento penal y retoma los derechos constitucionalmente reconocidos; por su parte, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 4o., inciso C), establece las obligaciones del Ministerio Público Federal en materia de víctimas y ofendidos por algún delito.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 30 bis, fracción XVI, establece como imperativo para la Secretaría de Seguridad Pública, el organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas de delitos, y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimento de esta atribución.

La Ley General que establece las...

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