Recomendación General No. 24, Sobre el ejercicio de la libertad de expresión en México

Fecha de disposición10 Marzo 2016
Fecha de publicación10 Marzo 2016
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. RECOMENDACIÓN GENERAL No. 24

Sobre el ejercicio de la libertad de expresión en México.

PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL, SECRETARIO DE MARINA, GOBERNADORES, JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS, PROCURADORES Y FISCALES GENERALES DE JUSTICIA, SECRETARIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESIDENTES MUNICIPALES Y JEFES DELEGACIONALES.

Distinguidos señores:

  1. En el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de "promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad". Asimismo, se establece la obligación del Estado de "prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos". Esto conlleva que todos los órganos del Estado, en el marco de las atribuciones que le son conferidas por la ley, están obligados a implementar programas tendentes a prevenir violaciones a los derechos humanos y garantizar que sean efectivamente respetados.

  2. En el artículo 6o., fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se decreta, como atribución de este Organismo Nacional, "proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que redunden en una mejor protección de los derechos humanos". En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se expide la presente Recomendación General.

  3. Con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los hechos y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados, se omitirá su publicidad en atención a lo dispuesto en los artículos 4o, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 147 de su Reglamento Interno. La información se pondrá en conocimiento de las autoridades recomendadas a través de un listado adjunto, en que se describe el significado de las claves utilizadas, con el compromiso de dictar las medidas de protección de los datos correspondientes.

    1. ANTECEDENTES.

  4. El incremento significativo en el número de agresiones a periodistas y medios de comunicación deja en evidencia el riesgo prevaleciente en que se encuentra el gremio periodístico en México. La falta de políticas públicas encaminadas a garantizar un periodismo libre de cualquier tipo de intimidación, así como la deficiente actuación por parte de las autoridades ministeriales encargadas de investigar las agresiones de las que es objeto este gremio, contribuyen a hacer de México un país en el que el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión se ve vulnerado.

  5. Las agresiones a periodistas, además de constituir una afectación a la esfera jurídica del agraviado, representan una afrenta a la sociedad en su conjunto. El ejercicio del derecho a la libertad de expresión no sólo tiende a la realización personal, sino a la consolidación de una sociedad democrática(1). Aunado a ello, es de reconocerse en el ejercicio de este derecho un instrumento esencial para el ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales. En este sentido, la importancia de lograr la plena vigencia de la libertad de expresión trasciende al individuo que hace suyo este derecho e impacta a la sociedad en general.

  6. El derecho a la libre expresión, además de ser un derecho inalienable a todas las personas, es también un requisito indispensable para la realización de una sociedad democrática. La libre expresión guarda una estrecha relación con los derechos colectivos de recibir información y opiniones sobre los más diversos temas; por lo que garantizar la libertad, la pluralidad y la apertura que ello conlleva constituye una obligación impostergable del Estado mexicano.(2)

  7. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace un llamado enérgico a la federación y a las entidades federativas para que implementen políticas públicas encaminadas a generar un entorno seguro y respetuoso hacia los periodistas, comunicadores y medios de comunicación. De esta manera, no sólo se estará garantizando al gremio periodístico el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión, sino que también se estará contribuyendo a la consolidación de una sociedad democrática, participativa y tolerante. Es

    así como la presente Recomendación General pretende, más allá de señalar deficiencias, contribuir a generar una mayor conciencia respecto de la trascendencia que el goce pleno al derecho a la libertad de expresión conlleva para la sociedad mexicana.

  8. El ejercicio del derecho a la libertad de expresión debe ejercerse sin restricción y sin mayores límites que los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos que nuestro país ha suscrito. Al respecto, el marco legal en materia de derechos humanos reduce al mínimo las restricciones para expresar y recibir cualquier tipo de información, pensamientos, opiniones e ideas. En este entendido, el Estado debe garantizar ampliamente no sólo el derecho a difundir información u opiniones propias, sino también el derecho a conocer las ajenas.

  9. Se ha considerado que el concepto de periodista incluye a aquellas personas que recaban, generan, procesan, editan, comentan, opinan, difunden, publican o proveen información a través de cualquier medio de difusión y comunicación, ya sea de manera eventual o permanente, lo que incluye a los comunicadores, a los medios de comunicación y sus instalaciones, así como a sus trabajadores, en tanto que ejercen o contribuyen a ejercer la libertad de expresión, tal como lo indica el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y los estándares internacionales en la materia.

  10. Esta Comisión Nacional ha dado puntual seguimiento a las condiciones en las que se desenvuelve el gremio periodístico, a través de la Recomendación General número 17(3), del 19 de agosto de 2009, y la Recomendación General número 20(4), del 15 de agosto de 2013. Si bien estos pronunciamientos han buscado incidir en la política pública de los Estados y de la federación en materia de protección a la libertad de expresión, las cifras muestran que lejos de disminuir, los ataques a periodistas y a medios de comunicación se han acentuado en los últimos años, según se aprecia en la siguiente gráfica.

  11. La perspectiva histórica respecto del registro de quejas atendidas por este Organismo Nacional en relación con agravios a periodistas y medios de comunicación, deja en evidencia un incremento en el número de quejas atendidas durante los últimos años. Del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2015, esta Comisión Nacional registró un total de 12 homicidios en contra de periodistas y comunicadores.

  12. El incremento resulta alarmante si se considera que el homicidio de periodistas representa la forma más atroz y extrema de censura a la libre expresión, condición básica para el sano desarrollo de las sociedades democráticas.

  13. Aunado al aumento significativo de la cuantía de homicidios, se advierte que las autoridades encargadas de garantizar la seguridad pública no han logrado inhibir los ilícitos cometidos en contra de periodistas y medios de comunicación, tales como desapariciones, lesiones, amenazas, intimidación y atentados a medios de comunicación. A ello se suma la ineficaz actuación de las autoridades procuradoras de justicia, las cuales no han logrado esclarecer los diversos hechos delictivos de los que resultan víctimas los integrantes del gremio periodístico. De esta forma, ya sea por acción u omisión, tanto las autoridades encargadas de prevenir el delito como las responsables de investigarlo han fallado en su cometido.

  14. Dentro de las principales omisiones atribuibles a las autoridades procuradoras de justicia, en ejercicio de sus funciones, se advierte que en una importante cantidad de casos, la falta de diligencias necesarias para esclarecer los hechos, o bien, el prolongar el tiempo de la integración de las indagatorias sin lograr en la mayoría de los casos su determinación. Todo ello repercute en perjuicio de una importante suma de periodistas, los cuales ven vulnerados sus derechos humanos a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la seguridad jurídica, y a la libertad de expresión.

  15. Derivado del aumento en el número de agresiones suscitadas en contra de periodistas posteriores a la emisión de la Recomendación General 20, "Sobre agravios a periodistas en México y la impunidad imperante", la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emite un nuevo pronunciamiento con el propósito de ayudar a generar y dotar de políticas públicas para revertir la situación que viven periodistas y comunicadores.

  16. También, de manera paralela, motiva a este Organismo Nacional el propósito de evidenciar la ineficacia por parte las autoridades encargadas de perseguir los ilícitos de los que son víctimas periodistas y medios de comunicación. Esto último, con la finalidad de que tengan lugar en las Procuradurías y Fiscalías de las entidades federativas y de la federación, los cambios institucionales necesarios para afrontar el...

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