Recomendación General número 26 Sobre la falta y/o actualización de programas de manejo en áreas naturales protegidas de carácter federal y su relación con el goce y disfrute de diversos derechos humanos

Fecha de disposición25 Abril 2016
Fecha de publicación25 Abril 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. RECOMENDACIÓN GENERAL NÚMERO 26 SOBRE LA FALTA Y/O ACTUALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE MANEJO EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE CARÁCTER FEDERAL Y SU RELACIÓN CON EL GOCE Y DISFRUTE DE DIVERSOS DERECHOS HUMANOS.

SEÑORES SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y COMISIONADO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Distinguidos señores:

  1. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero; 18, párrafo segundo; 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., 6o., fracciones VII, VIII, IX y XII, y 15, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que la facultan para supervisar el respeto a los derechos humanos en el país; y proponer a las diversas autoridades del país en el exclusivo ámbito de sus competencias, las modificaciones normativas y las prácticas administrativas que garanticen una mejor y más amplia protección de los derechos humanos.

  2. En tal virtud y con base en el artículo 140 del Reglamento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite la presente Recomendación General orientada a evidenciar la importancia que tiene para el goce y disfrute de los derechos humanos, la formulación y publicación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas de carácter federal; como un instrumento de gestión enfocado a garantizar el derecho al medio ambiente sano, además de constituir un mecanismo de política pública dirigido a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad, así como a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

  3. A continuación se presenta una lista de acrónimos o abreviaturas que serán utilizados para facilitar la lectura de la presente Recomendación General: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Comisión Nacional); Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP); Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC); Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO); Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA); Consejo Nacional de Población (CONAPO); Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (RLGEEPA); Diario Oficial de la Federación (DOF) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC); Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH); Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); Convenio sobre los Humedales de Importancia Internacional (Convenio Ramsar); Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Natural y Cultural (Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial); Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Convención sobre el Cambio Climático); Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración de Río); Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB); Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (Declaración de Estocolmo); Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN); y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).

    1. ANTECEDENTES.

    1. Concepto e importancia de las áreas naturales protegidas.

  4. De conformidad con el artículo 3o., fracción II, de la LGEEPA, las áreas naturales protegidas son zonas del territorio nacional "donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados(1) por la actividad del ser humano, o bien que requieren ser preservadas y restauradas".

  5. El artículo 45 de la LGEEPA señala que el establecimiento de las áreas protegidas, tiene por objeto, entre otros, "preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles", al igual que la utilidad de dichos ambientes en tanto factores que aseguran "el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos"; "salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva [...]; asegurar la conservación y el aprovechamiento sustentable [de los ecosistemas y biodiversidad] del territorio nacional, en

    particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras(2) y las que se encuentran sujetas a protección especial"; "proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio"; "proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacional y de los pueblos indígenas".

  6. A su vez, el informe de 2015 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas, caracteriza a las áreas naturales protegidas como fuente imprescindible de servicios ambientales para el bienestar, tanto de la población actual, como para las generaciones futuras, tales como: provisión de agua, captura y almacenamiento de carbono, fortalecimiento en la resiliencia al clima y la posibilidad de desarrollar actividades productivas como la producción de alimentos y el turismo, entre otros.

  7. Asimismo, señala que las áreas naturales protegidas administradas adecuadamente pueden jugar un importante papel en la mitigación de los desafíos ambientales que el mundo está enfrentando, tales como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la crisis hídrica, la inseguridad alimentaria, y la respuesta a los desastres naturales. Tal protección, indudablemente, refuerza la defensa y garantía de derechos humanos reconocidos internacionalmente; como es el caso del derecho a un medio ambiente sano, al procurarse tanto un nivel de vida adecuado y la mejora continua de las condiciones de existencia, además de la seguridad jurídica y legalidad, e inclusive los derechos de los pueblos indígenas. Tal imperativo se confirmó en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, cuyos objetivos prevén un desarrollo sostenible que englobe la protección de los ecosistemas y hábitats naturales, garantizando la inclusión de la sociedad civil y especialmente a los pueblos y comunidades.

  8. El artículo 4o. del RLGEEPA establece que la administración de estas áreas deberá efectuarse "de conformidad con lo establecido en la Ley [General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente], el presente Reglamento, el Decreto de creación, las normas oficiales mexicanas, su programa de manejo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables".

    1. Naturaleza e importancia de los programas de manejo.

  9. De conformidad con el artículo 65 de la LGEEPA y el artículo 3o., fracción XI, del RLGEEPA, cada una de las áreas naturales protegidas de competencia federal debe contar con un programa de manejo, el cual constituye el "instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva"; dado que incluye una descripción detallada del sitio y sus características, y especifica las políticas y estrategias de conservación y usos, a través del establecimiento de actividades permitidas, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración de las áreas.(3)

  10. Conforme a los Términos de Referencia para la Elaboración de los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas Competencia de la Federación, publicado por la CONANP(4), estos documentos deben contener lo siguiente: "i) Caracterización y descripción del entorno biofísico y socioeconómico; ii) Diagnóstico y problemática del área protegida con base en la evaluación del desarrollo socioeconómico local, municipal y regional; iii) Planeación, derivada de los procesos de diagnóstico y participación social a partir de las cuales se establecen las líneas de acción para lograr los objetivos del área protegida organizados en subprogramas de conservación directa e indirecta; iv) Zonificación, generada a partir de la evaluación de las características biológicas, ecológicas y del uso del territorio (terrestre, dulceacuícola, marino, costero e insular), así como los ordenamientos territoriales vigentes; v) Reglas Administrativas, que definen los elementos normativos derivados del decreto de establecimiento del área protegida, de la categoría, la LGEEPA, el RANP y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, entre otras, para regular las actividades que se desarrollen en el área protegida; y vi) Evaluación de la integración funcional del sistema".(5)

  11. Lo anterior, una vez efectuada la correspondiente revisión integral del sitio sujeto a protección, tiene por finalidad que se plantee un aprovechamiento adecuado de sus recursos, identificar tanto las necesidades de conservación como las zonas óptimas para el desarrollo de distintos tipos de actividades, al igual que establecer metas y objetivos mesurables; incorporando un marco...

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