Recomendación General No. 12/2006 sobre el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la Ley

DOF, 14 de Febrero de 2006Organismos Autonomos › Comision Nacional de los Derechos Humanos

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Recomendación General No. 12/2006 sobre el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la Ley

Recomendación General No. 12/2006 sobre el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la Ley.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

RECOMENDACION GENERAL No. 12/2006

SOBRE EL USO ILEGITIMO DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS O SERVIDORES PUBLICOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.

Señoras y señores Secretario de Seguridad Pública del Gobierno Federal, Procuradores Generales de la República y de Justicia Militar, Gobernadores de las entidades federativas, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Procuradores Generales de Justicia y responsables de seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios:

El artículo 6o. fracción VIII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala como atribución de este organismo nacional proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que, a juicio de la propia Comisión Nacional, redunden en una mejor protección de los derechos humanos y se evite su violación; en tal virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de esta Comisión Nacional, se expide la presente recomendación general.

I. ANTECEDENTES

Esta Comisión Nacional ha observado con suma preocupación que algunos funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, hacen uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego en perjuicio de las personas a las que pretenden detener, someter o asegurar. Al respecto, es importante señalar que esta Comisión Nacional no se opone a la detención, sometimiento y aseguramiento de persona alguna cuando su conducta está prevista como delictiva por la legislación penal y las leyes autoricen el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego. Tampoco se opone a que los servidores públicos con facultades para hacer cumplir la ley cumplan con su deber, siempre y cuando tales actos se realicen conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, y en las leyes y los reglamentos aplicables.

De los datos estadísticos con que cuenta esta Comisión Nacional se advierte que, durante el periodo comprendido de junio de 1990 al 31 de diciembre de 2005, se recibieron en total 3,928 quejas relacionadas con el uso ileg&iacu...

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