Recomendación General No. 18 sobre la situación de los derechos humanos de los internos en los centros penitenciarios de la República Mexicana

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EmisorComisión Nacional de los Derechos Humanos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. RECOMENDACION GENERAL No. 18 SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INTERNOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE LA REPUBLICA MEXICANA.

SEÑORA Y SEÑORES SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, SECRETARIO DE SALUD FEDERAL, SECRETARIO DE EDUCACION PUBLICA FEDERAL, GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El artículo 6, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos prevé como atribución de este organismo nacional proponer a las diversas autoridades del país en el exclusivo ámbito de sus competencias, que se promuevan los cambios y modificaciones de leyes y reglamentos, así como de prácticas administrativas, que procuren y garanticen una mejor y más amplia protección de los derechos humanos. En tal virtud y conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del reglamento interno de esta Comisión Nacional, se emite la presente recomendación general.

  1. ANTECEDENTES

    De conformidad con lo establecido en el artículo 6, fracción XII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, este organismo es competente para supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.

    En atención a esta facultad, se han emitido cuatro recomendaciones generales en la materia, a saber: la número 1, derivada de las prácticas de revisiones indignas a las personas que visitan centros de reclusión estatales y federales, de fecha 19 de junio de 2001; la número 3, sobre mujeres internas en centros de reclusión, de fecha 14 de febrero de 2002; la número 9, sobre la situación de los derechos humanos de los internos que padecen trastornos mentales y se encuentran en centros de reclusión, del 19 de octubre de 2004 y la número 11, sobre el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada a los internos, emitida el 25 de enero de 2006.

    Las recomendaciones generales antes mencionadas, se suman a una serie de acciones permanentes en favor de la protección y el respeto de los derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios del país, entre las que se encuentran la tramitación de quejas interpuestas por los reclusos, por sus familiares o representantes, la emisión de recomendaciones particulares, la elaboración de informes especiales, las visitas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, así como el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, al que en adelante se le denominará como el DNSP.

    Los resultados del DNSP muestran que el sistema penitenciario nacional presenta graves problemas estructurales, pues la gran mayoría de los centros penitenciarios no están en condiciones de cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 constitucional, en el sentido de sustentar su organización sobre la base del trabajo de los internos, la capacitación para el mismo y la educación como medios para lograr la readaptación social del delincuente.

    Por ello, esta Comisión Nacional emite la presente recomendación general orientada a modificar las condiciones en que se encuentran los centros penitenciarios para contribuir en el desarrollo de una estrategia penitenciaria que integre la seguridad pública, la finalidad de la pena y el respeto a los derechos fundamentales del interno.

    Hasta el mes de diciembre de 2009, el sistema penitenciario estaba conformado por 431 centros, de los cuales 322 dependían de gobiernos estatales, 92 de autoridades municipales, 10 del Gobierno del Distrito Federal y 7 del Gobierno Federal (anexo 1).

    Es conveniente precisar que los centros penitenciarios que pertenecen a cada grupo, presentan características particulares y por tanto problemas específicos. En este orden de ideas, el universo de estudio del DNSP se circunscribe a 251 reclusorios que dependen de los 31 gobiernos estatales y del Distrito Federal.

  2. SITUACION Y FUNDAMENTACION JURIDICA

    Esta Comisión Nacional es competente para conocer de las violaciones que se cometen a los derechos humanos de las personas recluidas en los centros penitenciarios del país así como para emitir la presente recomendación general, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2 y 6, fracciones II, III, VIII y XII; 15, fracciones VII y VIII, y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como el artículo 140 del reglamento interno de la misma.

    Las funciones y la articulación de las actividades del sistema penitenciario mexicano están plasmadas en el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley que establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    Dentro del mismo marco jurídico de los derechos humanos y por la importancia de promover su observancia, en consideración a los más altos estándares de protección, es necesario señalar tanto los instrumentos jurídicos vinculantes, como las reglas y principios desarrollados en materia de privación de la libertad, que son los siguientes: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio); Conjunto de Principios Para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión; Principios Básicos Para el Tratamiento de los Reclusos y Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

    En el ámbito regional se consideró lo dispuesto en los siguientes instrumentos internacionales: Convención Americana de Derechos Humanos y su protocolo adicional Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los Principios y Buenas Prácticas Sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas, todos ellos en el marco de la Organización de Estados Americanos.

  3. OBSERVACIONES

    Durante los últimos cuatro años, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha coordinado la elaboración del DNSP, periodo en el cual, los 32 Organismos Locales de Protección a Derechos Humanos, realizaron 937 supervisiones a centros penitenciarios en el país, a partir de la aplicación de la Guía Nacional de Supervisión Penitenciaria.

    Los resultados del DNSP se obtienen de las evaluaciones que realizan: el director del reclusorio, los visitadores adjuntos responsables de la supervisión y los propios internos, a siete derechos fundamentales, así como a los 56 indicadores que integran este diagnóstico. Los derechos son: a) los relacionados con la situación jurídica de los internos; b) aquellos que garantizan una estancia digna y segura en prisión; c) su integridad física y moral, d) el desarrollo de actividades productivas y educativas; e) la vinculación social del interno; f) el mantenimiento del orden; g) la aplicación de sanciones; y, h) los derechos humanos de grupos especiales dentro de instituciones penitenciarias.

    A partir de la información contenida en el DNSP, se observa lo siguiente:

    1. CONDICIONES DE INTERNAMIENTO

      Uno de los principales derechos de los internos se refiere al respeto a su dignidad, sin embargo, de acuerdo con el DNSP, el sistema penitenciario en muchos casos no cumple con los estándares para garantizarles una estancia digna y segura en reclusión. En particular, se localizaron instalaciones de establecimientos penitenciarios en las entidades de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco y Yucatán, que no reúnen las condiciones de habitabilidad, a pesar de que el Estado está obligado a que las instalaciones y los servicios que se otorgan en los centros de reclusión sean de calidad; sin embargo, no se han tomado las medidas necesarias para mantenerlos adecuadamente y evitar su deterioro.

      Las principales irregularidades respecto a los dormitorios se refieren a la insuficiencia de planchas para dormir o el deterioro de éstas, la iluminación artificial es insuficiente, la mayor parte de las estructuras hidráulica, sanitaria y de drenaje requieren reparaciones; asimismo, existen fallas en el suministro de agua corriente para el aseo personal y de las estancias.

      De igual forma es importante señalar las deficiencias que presentan las instalaciones destinadas a la preparación de los alimentos, así como a las actividades educativas y laborales, situación que dificulta a los internos su reincorporación positiva a la sociedad.

      De acuerdo con el DNSP, las cocinas no cuentan con las condiciones de higiene necesarias, los equipos se encuentran en mal estado o no funcionan debido a la falta de mantenimiento, mientras que los utensilios con los que se elaboran y distribuyen los alimentos se encuentran deteriorados, además de que los alimentos son transportados en recipientes inadecuados.

      Por lo que respecta a los comedores, las instalaciones no están equipadas con mesas y bancos, así como con los enseres necesarios, lo cual impide que los internos ingieran sus alimentos en condiciones dignas.

      En forma adicional, las instalaciones educativas en los centros de reclusión no permiten cumplir con la enseñanza que se imparte a los internos, pues no cuentan con aulas o las que existen se encuentran en mal estado; tampoco hay mobiliario suficiente...

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