Recomendaciones para la identificación de información reservada o confidencial por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Fecha de disposición01 Abril 2003
Fecha de publicación01 Abril 2003
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Untitled INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

RecomendaciónES para la identificación de información reservada o confidencial por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

RECOMENDACIONES PARA LA IDENTIFICACION DE INFORMACION RESERVADA O CONFIDENCIAL POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 37 fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental entró en vigor el 12 de junio de 2002 y que en su artículo octavo transitorio establece que los particulares podrán presentar las solicitudes de acceso a la información o de acceso y corrección de datos personales un año después;

Que el Poder Ejecutivo Federal es un sujeto obligado por la misma y que la obligación de clasificar la información, notificar sobre la posesión de sistemas de datos personales y elaborar y publicar el índice de información reservada corresponde a los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, de conformidad con la ley y los lineamientos y criterios que al efecto expida el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública;

Que toda la información que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título, es pública y la reserva de la misma se justifica estrictamente por excepción, por lo que en caso de clasificarse como reservada o confidencial requerirá fundarse y motivarse y estará sujeta a un término para su desclasificación;

Que toda vez que corresponde al Instituto asesorar y proporcionar apoyo técnico a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República y con el objeto de orientar la clasificación de la información reservada o confidencial en apoyo a los titulares de las unidades administrativas para que den cumplimiento a dicha obligación, se expiden las presentes recomendaciones cuya finalidad es llevar a cabo un ejercicio de identificación de rubros temáticos reservados o confidenciales sobre los que verse la información que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título, y

Que una vez que los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República completen el formato de identificación de rubros temáticos anexo a las presentes recomendaciones y lo hagan público a través de los sitios de Internet que al efecto se señalan, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública expedirá con posterioridad los lineamientos generales de clasificación a que se refiere el artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ha tenido a bien expedir las siguientes:

RECOMENDACIONES PARA LA IDENTIFICACION DE INFORMACION RESERVADA O CONFIDENCIAL POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1

Las presentes Recomendaciones tienen por objeto que los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades, identifiquen como reservados o confidenciales los rubros temáticos sobre los que versa la información que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven de conformidad con sus respectivas atribuciones, como un acto que oriente la clasificación de los documentos administrativos.

Lo anterior sin perjuicio de que, en su oportunidad, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, expida los lineamientos generales de clasificación a que se refiere el artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 2 Para los efectos de las presentes Recomendaciones se emplearán las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 3 Los titulares de cada unidad administrativa llevarán a cabo la identificación de rubros temáticos de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13, 14, 18 y demás disposiciones relativas y aplicables de la ley y las presentes Recomendaciones.
Artículo 4 El titular de la unidad administrativa, deberá fundar la identificación de un rubro temático como reservado o confidencial, así como proponer su periodo de reserva temporal con fundamento en la ley o en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 5 Los capítulos posteriores establecen listados para la identificación de rubros temáticos, los titulares de las unidades administrativas deberán revisarlos de manera exhaustiva, para posteriormente proceder a completar el formato de identificación que se anexa a las presentes Recomendaciones.
Capítulo II Artículos 6 a 10

Identificación de información reservada

Artículo 6 Los titulares de las unidades administrativas identificarán los rubros temáticos considerados como información reservada, utilizando como guía las listas previstas en los artículos 7 y 8 de las presentes Recomendaciones.
Artículo 7

La información tendrá el carácter de reservada cuando su difusión:

  1. Comprometa la seguridad nacional;

  2. Comprometa la seguridad pública;

  3. Comprometa la defensa nacional;

  4. Menoscabe la conducción de negociaciones internacionales;

  5. Menoscabe la conducción de las relaciones internacionales;

  6. Dañe la estabilidad financiera del país;

  7. Dañe la estabilidad económica del país;

  8. Dañe la estabilidad monetaria del país;

  9. Ponga en riesgo la vida de cualquier persona;

  10. Ponga en riesgo la seguridad de cualquier persona;

  11. Ponga en riesgo la salud de cualquier persona;

  12. Cause serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes;

  13. Cause serio perjuicio a las actividades de prevención de los delitos;

  14. Cause serio perjuicio a las actividades de persecución de los delitos;

  15. Cause serio perjuicio a la impartición de la justicia;

  16. Cause serio perjuicio a la recaudación de las contribuciones;

  17. Cause serio perjuicio a las operaciones de control migratorio;

  18. Cause serio perjuicio a las estrategias procesales en procesos judiciales que no hayan causado estado, y

  19. Cause serio perjuicio a las estrategias procesales en procesos administrativos mientras las resoluciones no hayan causado estado.

Artículo 8

También se considerará como información reservada:

  1. La que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial;

  2. La que por disposición expresa de una ley sea considerada reservada;

  3. La que por disposición expresa de una ley sea considerada comercial reservada;

  4. La que por disposición expresa de una ley sea considerada gubernamental confidencial;

  5. La que por disposición expresa de una ley sea considerada como secreto (comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario, bursátil o cualquier otro);

  6. La entregada con carácter confidencial por otros estados;

  7. La entregada con carácter confidencial por organismos internacionales;

  8. Las averiguaciones previas;

  9. Los expedientes judiciales en tanto no hayan causado estado;

  10. Los expedientes de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

  11. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva;

  12. La que contenga opiniones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, y

  13. La que contenga recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva.

Artículo 9 De contar con información que se encuentre ubicada en cualquiera de los artículos 7 y 8 anteriores, los rubros temáticos deberán identificarse como reservados temporalmente completando el formato que se anexa.
Artículo 10 De acuerdo a lo dispuesto por la ley, el periodo de reserva de la información no podrá exceder de 12 años; a efecto de sugerir dicho periodo, los titulares de cada unidad administrativa tomarán en cuenta el tiempo durante el cual la divulgación de dicha información pudiera causar un daño, o bien se sujetarán al periodo que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Capítulo III Artículos 11 a 14

Identificación de la información confidencial

Artículo 11 Los titulares de las unidades administrativas identificarán los rubros temáticos considerados como confidenciales, utilizando como guía las listas previstas en el artículo 12 de las presentes Recomendaciones.
Artículo 12

La información tendrá el carácter de confidencial en los siguientes casos:

  1. La entregada con tal carácter por los particulares;

  2. Los datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a:

  1. Origen étnico o racial;

  2. Características físicas;

  3. Características morales;

  4. Características emocionales;

  5. Vida afectiva;

  6. Vida familiar;

  7. Domicilio;

  8. Número telefónico;

  9. Patrimonio;

  10. Ideología;

  11. Opinión política;

  12. Creencia o convicción religiosa;

  13. Creencia o convicción filosófica;

  14. Estado de salud física;

  15. Estado de salud mental;

  16. Preferencia sexual, y

  17. Otras análogas que afecten su...

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