Sentencia pronunciada en el expediente 126/2011, relativo al reconocimiento de comunidad del núcleo de población Tetzilacatlan, Municipio de Teloloapan, Gro.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Unitario Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 51 Iguala, Guerrero. Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro indicado, mediante el cual el Comité Gestor del núcleo de población "Tetzilacatlan", Municipio de Teloloapan, Estado de Guerrero, solicitó en la vía de jurisdicción voluntaria, el reconocimiento de comunidad; y

RESULTANDO

  1. Que por escrito de demanda presentado el veintiuno de mayo de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito XII, en Chilpancingo, Estado de Guerrero, el Comité Gestor del núcleo de población "Tetzilacatlan", Municipio de Teloloapan, Estado de Guerrero, en la vía de jurisdicción voluntaria, solicitó lo siguiente:

    1. Que con fundamento en el artículo 27, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales I y 18 fracción III de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, 356 a 360 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se otorgue el reconocimiento de comunidad, al núcleo de población "Tetzilacatlan", Municipio de Teloloapan, Estado de Guerrero, sobre una superficie de 2,893-37-14.60 hectáreas de terrenos de diversas calidades, que poseen desde tiempos ancestrales, de acuerdo a sus usos y costumbres, ordenándose al Registro Agrario Nacional la inscripción de la sentencia que se emita.

    Basaron sus pretensiones, en las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de derecho:

    1. - Que son una comunidad establecida, dentro de una superficie de 2,893-17-14.60 hectáreas de terrenos de diversas calidades, que poseen de tiempos ancestrales, y que les fueron reconocidas mediante actos posesorios de quince de mayo de mil setecientos noventa y ocho, confirmada mediante diligencia posesoria de uno de junio de mil ochocientos ochenta y tres, realizada por el Juez Segundo Menor del Municipio de Teloloapan, Distrito de Aldama, que cultivan de acuerdo a sus usos y costumbres, sin afectar terrenos de otros ejidos, comunidades o pequeñas propiedades, así como tampoco de terrenos baldíos o nacionales, dado que esas tierras han sido cultivadas por sus ancestros de generación en generación, teniendo su poligonal las siguientes colindancias:

      Al Norte con terrenos de pobladores de "Vista Alegre", pequeños propietarios y pobladores de "Cerro Alto";

      Al Sur con terrenos del señor Rafael Ortiz, Gerónimo Mójica Cuevas y Francisco Villalobos Bravo, terrenos de pequeños propietarios de "Tehuixtlala";

      Al Este con terrenos del pueblo "El Capire";

      Al Poniente con el poblado "Nomuxtle", terrenos de René Salgado Uriostegui, Rufino Flores y Leonardo Salgado Uriostegui.

    2. - Que las tradiciones, historias y leyendas de su pueblo, se han transmitido de generación en generación oralmente, teniendo claro que sus antepasados venían poseyendo las tierras desde mil setecientos noventa y ocho, manteniéndolas hasta la fecha en calidad de comunidad, guardando su conservación de manera colectiva, junto con su idiosincrasia y tradiciones, entre las que se encuentra la festividad religiosa de veinte de enero de "San Sebastián", realizándose el cultivo de las tierras mediante rifas entre los comuneros de las parcelas cultivables, teniendo el Comisario voz y voto en la celebración de las asambleas.

    3. - Que en virtud de no contar con documentos expedidos por la Autoridad Agraria competente que los acredite como comuneros, es por lo que ocurren en la presente vía y forma para que se les reconozca dicha calidad.

  2. Mediante proveído de veintinueve de mayo de dos mil nueve, se admitió a trámite la demanda, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 fracciones III y X, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se formó el expediente 316/2009, requiriéndose a los promoventes proporcionaran el nombre del municipio al cual pertenecen los poblados colindantes, los nombres y domicilios de los pequeños propietarios colindantes, las actas de nacimiento de los campesinos beneficiados, así como las copias de demanda y anexos para traslado, las que fueron presentadas en la audiencia de nueve de julio de dos mil nueve, con las que se ordenó emplazar a los poblados y pequeños propietarios colindantes, para que manifestaran su conformidad en las colindancias de los terrenos materia del reconocimiento.

    Derivado de lo anterior, se ordenó notificar a los colindantes de los terrenos materia del interés, así como llevar a cabo los trabajos del censo de los pobladores del núcleo, actividades que corrieron a cargo de la actuaria adscrita al Unitario, quien realizó las diligencias los días veinte, veintiuno, veintidós, veintisiete y veintiocho de septiembre de dos mil nueve, notificándose a los poblados de "Vista Hermosa", "Tehuixtla", "El Capire", "Cerro Alto" y "Buena Vista", todos del Municipio de Teloloapan, levantando el censo el veintidós de septiembre de dos mil nueve, arrojando un total de 250 capacitados; sin embargo, a los autos obran las actas de nacimiento y credenciales de elector de 257 campesinos capacitados, mayores de edad, para ser reconocidos como comuneros; realizándose de igual forma el recorrido de los linderos de la poligonal del poblado "Tetzilacatlan", Municipio de Teloloapan, Estado de Guerrero, en términos del acta levantada el veintitrés de septiembre de dos mil nueve, fojas 470 a 489 del expediente que se resuelve.

    El dictamen topográfico de los terrenos que encierra la poligonal del poblado "Tetzilacatlan", Municipio de Teloloapan, Estado de Guerrero, corrió a cargo del perito de la adscripción, quien presentó su dictamen el diez de septiembre de dos mil nueve, reportando que de la poligonal que solicita el núcleo, encontró un conflicto por los linderos con el pequeño propietario Froylan Rafael Ortiz Ramírez, quien se apersonó en representación de su hijo Camerino Ortiz Trujillo, por lo que de las 2,804-17-99.73 hectáreas que solicita el Grupo Gestor, se reducía a 2,802-65-12.89 hectáreas, reportándose un área de conflicto por los límites a razón de 1-52-86.83 hectáreas, que se localizaban entre los vértices del 62 al 65, existiendo una variante en los vértices 63, 63 Bis, 64 y 64 Bis, en los que las partes señalaban que los vértices de la poligonal se localizaban en diferentes partes, en términos del plano que dicho especialista elaboró y que es consultable a foja 835; no obstante este disenso, el Grupo Gestor mediante escrito ingresado en la Oficialía de Partes el veinte de noviembre de dos mil nueve, foja 839, determinó que la poligonal de los terrenos a reconocer quedara en los términos señalados por el particular, y en razón de 2,802-65-12.89 hectáreas (dos mil ochocientas dos hectáreas, sesenta y cinco áreas, doce centiáreas y ochenta y nueve miliáreas).

    En cuanto al informe que corrió a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, emitida mediante oficio número DGRO/0397/2011 de nueve de febrero de dos mil once, ingresada en la Oficialía de Partes el diez de febrero del mismo año, manifestó que sus funciones administrativas, creadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil tres, como órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar, los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con el artículo 2o., apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es una instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, que las dependencias de la Administración Pública Federal desarrollen en la materia, consultándole en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, para la introducción y concertación con los sectores sociales y privados encaminados al desarrollo integral de dichos pueblos, por lo que únicamente cuenta con atribuciones para emitir opiniones jurídicas en materia indígena para el desarrollo integral y sustentable de esos conglomerados, por lo que de acuerdo al catálogo de comunidades que maneja dicha institución, la de "Tetzilacatlan", Municipio de Teloloapan, Estado de Guerrero no se encuentra considerada como tal, tampoco dentro de un Municipio de población indígena, foja 860 a 888.

  3. Por acuerdo del Pleno del Tribunal Superior Agrario, en sesión de veinte de octubre de dos mil once, se modificó el ámbito territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 12 y 41, con residencia en Chilpancingo de los Bravo y Acapulco, constituyéndose los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 51 y 52, con jurisdicción en las Ciudades de Iguala de la Independencia y Zihuatanejo, todos del Estado de Guerrero, lo que motivó que el Tribunal Unitario Agrario Distrito 12, el dieciocho de noviembre de dos mil once, declinara su competencia y remitiera las actuaciones procesales del expediente número 316/2009, al Tribunal Unitario Agrario Distrito 51; en consecuencia, este Tribunal mediante proveído de doce de diciembre de dos mil once, se declaró competente para conocer y resolver el asunto, radicándolo bajo el expediente agrario número 126/2011; ordenándose continuar con los trabajos de integración del expediente de reconocimiento de comunidad.

  4. En razón de lo anterior, con la carpeta de los documentos ancestrales de la comunidad, se ordenó realizar los trabajos paleográficos, que corrieron a cargo del Archivo General de la Nación, dependiente de la Secretaría de Gobernación, que presentó el dictamen mediante oficio número DAJA/063/2013 de cinco de abril de dos mil trece, ingresado en la Oficialía de Partes el nueve de abril del mismo año, concluyendo que la carpeta que constituye los documentos del Grupo Gestor de "Tetzilacatlan", Municipio de Teloloapan, Estado de...

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