Sentencia pronunciada en el expediente número 356/92, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por campesinos del poblado Santiago Oxtotitlán, Municipio de Villa Guerrero, Edo. de Méx

DOF, 2 de Noviembre de 2000Organismos Autonomos › Tribunal Unitario Agrario

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Sentencia pronunciada en el expediente número 356/92, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por campesinos del poblado Santiago Oxtotitlán, Municipio de Villa Guerrero, Edo. de Méx

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 356/92, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por campesinos del poblado Santiago Oxtotitlán, Municipio de Villa Guerrero, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 9.- Toluca.

Visto para resolver en definitiva el juicio agrario citado al rubro, y

RESULTANDO

I.- Por Resolución Presidencial del nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y siete se reconoció y tituló como bien comunal al poblado de Santiago Oxtotitlán, Municipio de Villa Guerrero, una superficie total de 1705-80-00 hectáreas, de terrenos en general.

Dentro del presente expediente se encuentra integrada la copia de ejecutoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en el Toca en revisión número 8820/67, de la que se conoce que por escrito de veintiuno de febrero de mil novecientos sesenta y siete, los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales del poblado de Zacango, Municipio de Villa Guerrero, Estado de México, ocurrieron ante el Juez de Distrito en el Estado de México en demanda y protección de la Justicia Federal, contra actos del Presidente de la República, Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Director General de Derechos Agrarios y Delegado Agrario en el Estado de México, del citado Departamento; los actos reclamados los hicieron consistir en la expedición, publicación y ejecución de las Resoluciones Presidenciales del nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, que reconocieron y titularon los bienes comunales de los poblados de Zacango y Santiago Oxtotitlán, ambos del Municipio de Villa Guerrero, así como su ejecución; juicio de garantías al que recayó sentencia del cinco de octubre de mil novecientos sesenta y siete, que sobresee éste.

Contra esta sentencia, los quejosos interpusieron recurso de revisión ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que quedó registrado bajo el toca número 8820/67, en el que se dictó ejecutoria de fecha dos de julio de mil novecientos sesenta y nueve, que concede el amparo y protección de la Justicia Federal al poblado de Zacango, para el efecto de dejar, insubsistente las Resoluciones Presidenciales que constituyen el acto reclamado y se reponga el procedimiento de sus expedientes de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, a partir del momento en que surgió el conflicto entre ambas comunidades, además de proceder en los términos del artículo 312 y siguientes del Código Agrario. (Fojas 198 a 215 legajo II).

En cumplimiento a la ejecutoria de referencia, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de México, por acuerdo del veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y uno, ordenó la iniciación del procedimiento de conflicto por límites de bienes comunales entre los poblados ya mencionados, así como el levantamiento topográfico de los terrenos de ambos núcleos y de la zona en conflicto.

II.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 356 de la Ley Federal de Reforma Agraria, derogada, fue tomado para su publicación el escrito del veintitrés de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, por medio del cual el poblado de Santiago Oxtotitlán, Municipio de Villa Guerrero, Estado de México, presentó los documentos para justificar la propiedad de sus tierras, y dicho expediente fue instaurado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, el cual quedó registrado con el número 276.1/965, el escrito de solicitud apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro y en el Pe...

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