Lineamientos de operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos de las Industrias Textil, Vestido, Calzado y Juguetes (FONDO RECONVERSION) para el ejercicio fiscal 2010

Fecha de disposición25 Octubre 2010
Fecha de publicación25 Octubre 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 34, fracciones XXIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74, segundo párrafo y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su eje rector 2, Economía competitiva y generadora de empleos, objetivo 5, Potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos, prevé en su estrategia 5.2 la reconversión de sectores tradicionales, a fin de generar empleos mejor remunerados, particularmente, en las industrias textil, del vestido, del calzado y de juguetes, entre otros;

Que industrias como la textil, del vestido, del calzado y de juguetes, registran una delicada etapa de ajuste derivada de las nuevas condiciones y tendencias en los mercados internacionales. Con el ingreso de nuevos miembros a la Organización Mundial de Comercio, estas industrias han tenido que enfrentar una intensa competencia tanto en el mercado interno como en el internacional. Las industrias textil, del vestido, del calzado y de juguetes han visto caer significativamente sus exportaciones y, particularmente, su participación en el mercado de Estados Unidos de América, con el consecuente efecto en la pérdida de empleos, lo cual cobra gran relevancia si consideramos que estos sectores ocupan cerca de 850 mil trabajadores;

Que es necesario reconvertir estas ramas productivas a través de la recuperación de su experiencia y el avance progresivo hacia cadenas de mayor valor que den soporte y estabilidad a la planta productiva y al empleo;

Que el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2010 asignó, conforme al Capítulo 4000 del clasificador por objeto de gasto para la Administración Pública Federal, recursos al Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos chinos de las industrias textil, del vestido, del calzado y de juguetes, destinados a promover la aceleración de la Reconversión de Industrias Tradicionales, y

Que con el propósito de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados, se expiden los siguientes

LINEAMIENTOS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO PARA LA RECONVERSION DE SECTORES PRODUCTIVOS DE LAS INDUSTRIAS TEXTIL, VESTIDO, CALZADO Y JUGUETES (FONDO RECONVERSION) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

DE LOS OBJETIVOS Y DEFINICIONES

Objetivos

  1. El Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos de las Industrias textil, vestido, calzado y juguetes tiene como objetivo general promover la reconversión y el desarrollo de estos sectores mediante el otorgamiento de subsidios de carácter temporal, a fin de promover su competitividad y reposicionamiento en los mercados nacional e internacional.

    Definiciones

  2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

    1. Apoyos: Los recursos económicos, vía subsidios de carácter temporal, que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la Secretaría de Economía, en los términos de Presupuesto de Egresos de la Federación vigente y de los presentes Lineamientos;

    2. Beneficiarios: Las personas físicas o morales con actividad empresarial de las industrias de textil, vestido, calzado y juguetes, o de consultorías, legalmente constituidas;

    3. Consejo Directivo: La instancia normativa del FONDO RECONVERSION conformado en los términos de este Acuerdo;

    4. DGDEON: La Dirección General de Desarrollo Empresarial y Oportunidades de Negocio, adscrita a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa;

    5. FONDO RECONVERSION: El Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes;

    6. Lineamientos: Los presentes Lineamientos de operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos de las Industrias Textil, Vestido, Calzado y Juguetes;

    7. Organismo Promotor: Las instancias cuyos fines u objeto sean compatibles con alguno de los sectores de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes o de consultorías, así como aquellos que reconozca el Consejo Directivo al momento de dictaminar los proyectos que se someten a su consideración;

    8. Proyecto: El conjunto de líneas de acción asociadas a recursos humanos, materiales y financieros acordes a los Lineamientos del FONDO RECONVERSION que promueve el Organismo Promotor;

    9. SE: La Secretaría de Economía;

    10. Sectores de Textil, Vestido, Calzado y Juguetes: El conjunto de industrias cuya actividad económica principal consiste en el diseño, desarrollo, producción y comercialización de productos, tecnologías y servicios que se clasifiquen en los capítulos 50 al 64 y las partidas 9503 y 9504 así como en las fracciones arancelarias 9504.90.99, 9505.10.01, 95051099, 95059099, 95066201, 95066999, 95067001, 95069906 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

    11. Sistema de Transparencia Reconversión: La página electrónica www.fondoreconversión.gob.mx, en el apartado: Sistema de Monitoreo y Evaluación Externa para los sectores de Atención al Fondo, a través de la cual se realizarán las etapas del proceso para el otorgamiento de los Apoyos del FONDO RECONVERSION;

    12. Solicitud de Apoyo: El formato de presentación de proyectos para solicitar el apoyo del FONDO RECONVERSION (Anexo B de los presentes Lineamientos), y

    13. SPYME: La Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

    CONCERTACION Y CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS DEL FONDO RECONVERSION

  3. Los Apoyos del FONDO RECONVERSION están integrados por recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y serán otorgados a la población objetivo a través de Organismos Promotores, con apego a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, los presentes Lineamientos y las demás disposiciones legales aplicables.

  4. Los Apoyos provenientes del FONDO RECONVERSION serán considerados en todo momento como recursos federales, en los términos de las disposiciones aplicables y no perderán su carácter federal al ser canalizados al Organismo Promotor y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.

  5. Tratándose de proyectos estatales, se les dará prioridad a aquellos que cuenten con apoyo del Gobierno del Estado, para provocar un efecto multiplicador sobre las inversiones.

    Adicionalmente, la SPYME promoverá la coordinación con otras instancias de gobierno que brinden apoyos a la actividad productiva de la población objetivo, para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos públicos y, en su caso, reducir gastos administrativos.

  6. La SPYME concertará con los Organismos Promotores, en su caso, la aportación conjunta de recursos para el desarrollo de el(los) proyecto(s) aprobado(s). Estos recursos podrán ser complementados con aportaciones de las entidades federativas, de los Beneficiarios u otras instituciones, de tal forma que se integren al apoyo de los proyectos, los cuales deben aplicarse conforme a las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.

    PRESUPUESTO DESTINADO AL FONDO RECONVERSION

  7. El presupuesto federal que se asigna en el presente ejercicio fiscal será distribuido de la forma siguiente:

    1. Como mínimo el 95 por ciento se destinará a los Apoyos para los proyectos, y

    2. Hasta el 5 por ciento será destinado a los gastos asociados a la eficiente promoción, operación, supervisión y evaluación del FONDO RECONVERSION.

    LINEAMIENTOS

    Cobertura y población objetivo

  8. El FONDO RECONVERSION tiene cobertura nacional y su población objetivo es la que se indica a continuación, para la realización de los proyectos en los conceptos de Apoyo que se indican en el lineamiento 10 de los presentes Lineamientos:

    1. Las personas físicas o morales con actividad empresarial de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes, o de consultorías, legalmente constituidas, y

    2. Las personas físicas y morales con actividad empresarial de estos sectores, que participen en proyectos de reconversión para la formalización del empleo.

    Requisitos

  9. Los Apoyos del FONDO RECONVERSION se otorgan a la población objetivo señalada en el lineamiento 8 que antecede a través de Organismos Promotores, quienes serán los encargados de canalizarlos a éstos. Para acceder a los Apoyos se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. La documentación del Organismo Promotor debe ser validada conforme a lo dispuesto en el lineamiento 11 y en el Anexo E de los presentes Lineamientos, para que pueda requisitar la Solicitud de Apoyo, que se encuentra disponible en el Sistema de Transparencia Reconversión y que se captura en línea;

      El contenido de la Solicitud de Apoyo corresponde al señalado en el Anexo B de los presentes Lineamientos. En el Sistema de Transparencia Reconversión se encuentra la guía que facilita la formulación de la Solicitud de Apoyo;

    2. Que se ingrese y adjunte de forma electrónica la Solicitud de Apoyo y la documentación soporte del...

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