Plan rector para la modernización integral de la Industria Azucarera (Reglamento) y características de las computadoras de escritorio (anexos 1 y 2)

Fecha de disposición28 Noviembre 2008
Fecha de publicación28 Noviembre 2008
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ANEXO 1

PLAN RECTOR PARA LA MODERNIZACION INTEGRAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (REGLAMENTO)

Antecedentes

Con fecha 28 de agosto del año 2007, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y la Representación de la Industria Azucarera Nacional, como representantes del interés mayoritario en dicha rama industrial, signaron bajo el principio de bilateralidad Convenio para la Modernización Integral de la Industria Azucarera en su Aspecto Laboral, el cual se ratifica en todas y cada una de sus partes y que tiene por objeto promover una cultura laboral de vanguardia que permita la mejor operación de los ingenios y su propia reparación y las actividades se realicen con alta eficacia y productividad, elaborando productos de calidad que garanticen la necesidad del cliente y que el producto terminado alcance precios competitivos.

Las empresas azucareras se comprometieron a efectuar las inversiones que se requieran para la modernización en las diferentes áreas de trabajo, buscando la utilización de tecnologías de punta adecuadas en cada factoría, que permita incrementar la rentabilidad de las mismas y mejorar las condiciones de seguridad, higiene, salud y medio ambiente en el trabajo y los salarios de los trabajadores sindicalizados, asimismo elevar el nivel de vida de los obreros y sus familias, en el marco del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar (PRONAC), en los términos de la Estrategia III, denominada "Eficiencia en fábrica".

El Sindicato reitera su compromiso de fomentar y garantizar que los trabajadores de las distintas factorías cumplan con los compromisos asentados en el Convenio de Modernización de la Industria Azucarera, firmado el pasado 28 de agosto del año 2007, en lo que se refiere a Seguridad e Higiene, Salud y Medio Ambiente en el Trabajo, Capacitación y Adiestramiento del personal de Planta Permanente, Planta Temporal y Eventuales, dando seguimiento a la creación del escalafón y tabulador alterno, obteniendo con ello trabajadores más eficientes, productivos y de capacidad certificada, con lo cual tendremos una Industria productiva, redituable y un producto de calidad e inocuidad, ya que el esfuerzo de los trabajadores está encaminado a que con éste, toda la Industria logre la certificación de su producto y por ende, una economía sustentable.

Con fecha 31 de julio de 2008, el Sindicato y la Cámara comparecientes signaron el Convenio de Concertación para promover el "Programa de Autogestión de Seguridad y Salud en el Trabajo" (PASST), con objeto de elevar los niveles de seguridad y salud en el trabajo y obtener una cultura de buenas prácticas de manufactura en los ingenios, para lo cual éstos otorgarán los equipos y herramientas de trabajo, así como equipos de protección personal y seguridad y lograr la disminución de los índices de accidentabilidad, incapacidades por riesgo de trabajo, enfermedades profesionales y por ende el grado de siniestralidad en los ingenios, y los trabajadores realizarán sus actividades con orden y limpieza en su área de labor, asegurando el mejor cuidado y uso de la maquinaria y de los equipos de trabajo.

Con la finalidad de establecer las bases para la implementación de los compromisos que asumieron en el Acuerdo para la Modernización Integral de la Industria Azucarera en su aspecto Laboral, se emite el presente reglamento, reconociendo la necesidad de implantar lineamientos de carácter general que puedan ser adaptados a cada ingenio, para lo cual los Consejos Mixtos Locales de Modernización contarán en sus funciones con la participación de un delegado del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato y, en su caso, otro de la Dirección de la Empresa, como asesores, ajustándose a los términos del Acuerdo mencionado.

En cumplimiento a los compromisos adquiridos las partes aceptan este reglamento al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y manifiestan bajo protesta de decir verdad, que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados al servicio de la Industria Azucarera y a los Patrones que tienen a su servicio a dichos trabajadores.

SEGUNDA.- Las partes están de acuerdo en que este Reglamento deberá aplicarse e interpretarse de buena fe y en función de los principios generales que deriven del Acuerdo de Modernización referido.

TERCERA.- El Sindicato y las Empresas de la Industria manifiestan que el 29 de noviembre de 2007 quedó constituido el Consejo Mixto Nacional de Modernización, bajo la presidencia del Secretario de Trabajo y Previsión Social, el cual ha venido sesionando con regularidad, por lo que reconocen que los acuerdos emanados del mismo y aprobados por unanimidad de votos, serán obligatorios para las partes.

CUARTA.- Las partes se comprometen a que quedarán instalados los "Consejos Mixtos Locales de Modernización" y los "Comités Técnicos Locales de Jubilaciones", a más tardar el 30 de octubre de 2008.

QUINTA.- Las Empresas de la Industria se obligan a proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento en su trabajo, que les permita elevar su nivel de vida y productividad, ya que representa una herramienta para adquirir los conocimientos y desarrollar las habilidades que permiten al trabajador desempeñarse con mayor eficiencia en su puesto de trabajo; esta inversión genera incrementos en la productividad y asegura que las empresas de la Industria Azucarera sean competitivas y sustentables internacionalmente. Para estos efectos las partes se sujetan a las disposiciones de los artículos 61 y 61 Bis del Contrato Ley de esta rama de industria.

El Sindicato y las Empresas de la Industria se comprometen a promover los programas de capacitación y adiestramiento, de modo que en cada Ingenio se dé cumplimiento a estas obligaciones y que los trabajadores participen en los cursos y eventos que al efecto se lleven a cabo.

FORMULACION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS:

  1. Las Empresas de la Industria reconocen la obligación a cargo de cada una de ellas de presentar los planes y programas de capacitación y adiestramiento ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su aprobación y se obligan a cumplirla dentro de los plazos que al efecto establece la Ley Federal del Trabajo.

  2. Las partes, por conducto de la Comisión Mixta Unica de cada Ingenio como parte del Consejo Mixto Local de Modernización, con la contribución del Consejo Mixto Nacional de Modernización y de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y ajustándose a las disposiciones previstas en el Capítulo III Bis, del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo y de los artículos 61 y 61 BIS del Contrato Ley, elaborarán los planes y programas de capacitación y adiestramiento, en los que se precisarán las etapas durante las cuales se impartirán para todos los trabajadores sindicalizados de la empresa y señalarán el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría.

  3. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento establecerán un programa que comprenderá un sistema permanente de formación Teórico-Práctica dirigido a los trabajadores de planta permanente, planta temporal y eventuales, buscando otorgar los conocimientos y habilidades así como desarrollar su crecimiento personal y la valoración de sus aptitudes y actitudes.

  4. Para el cumplimiento de este compromiso, las Empresas de la Industria podrán contar con el apoyo de instituciones y personal reconocido, como lo establece el inciso g) del Articulo 61 BIS del Contrato Ley.

  5. Independientemente de los planes y programas de capacitación y adiestramiento, las partes están de acuerdo que en las Empresas de la Industria se continúe impartiendo la "capacitación tradicional", es decir, el proceso de enseñanza que de manera cotidiana se da en el trabajo entre los técnicos y oficiales y/o entre los oficiales y ayudantes, dando las facilidades necesarias para ello cuando las condiciones del trabajo lo permitan.

    DIAGNOSTICO Y SELECCION DE LOS TRABAJADORES

  6. En cada Ingenio se efectuará una evaluación del perfil laboral y de formación de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados, con el propósito de detectar las necesidades de capacitación y adiestramiento.

  7. Al contar con dicha evaluación de necesidades, se procederá a la elaboración de los programas respectivos, a calendarizar los mismos conforme a las prioridades que se establezcan y a seleccionar a los participantes, conforme al perfil laboral y respetando su derecho departamental y de antigüedad.

    EJECUCION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO:

  8. Las empresas podrán impartir la Capacitación y Adiestramiento dentro de sus instalaciones o fuera de ellas; por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas, organismos especializados o jubilados de la Industria que hayan sobresalido por sus conocimientos, capacidad y experiencia. Todos los anteriores deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 153-B y 153-C de la Ley Federal del Trabajo.

  9. La capacitación y adiestramiento en el trabajo, deberá ser impartida durante las horas de la jornada de trabajo. Cuando atendiendo a la naturaleza de sus funciones, los trabajadores no pudieran tomar dicha capacitación bajo estos términos, la recibirán fuera de su horario de labores, considerando este tiempo, como tiempo efectivo de trabajo a favor del trabajador. En el caso de que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, la capacitación se realizará invariablemente fuera de la jornada de trabajo.

  10. Cuando la Capacitación y Adiestramiento sea otorgada en una población...

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