Bases de Operación del Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición18 Junio 2013
Fecha de publicación18 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Comité de evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bases de Operación del Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

CONSIDERANDO

Primero.- Que, mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, la "Constitución"), en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio de 2013, se crearon la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como órganos constitucionales autónomos que, entre otros aspectos, deben ser independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y dictarán sus resoluciones con plena independencia.

Segundo.- Que las normas constitucionales reformadas en virtud del Decreto referido establecen que cada uno de los órganos de gobierno de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrará por siete Comisionados, quienes serán designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado.

Tercero.- Que quienes ocupen los cargos de Comisionados deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Constitución. Al respecto, toda vez que, entre los requisitos que la norma constitucional impone a los Comisionados, es necesario que sean ciudadanos mexicanos, están, por tanto, sujetos a las obligaciones que impone la Constitución a toda persona que tenga este carácter. Además, en la medida en que los Comisionados son considerados servidores públicos para efectos de responsabilidades administrativas previstas en la propia Constitución, quedan sujetos a obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

Cuarto.- Que, en este contexto, y en virtud de lo dispuesto por el citado artículo 28 de la Constitución, en relación con el procedimiento de selección de las personas susceptibles de ser designadas como miembros de los órganos de gobierno en dichas instituciones autónomas, se crea el Comité de Evaluación para la selección de los aspirantes a obtener dicha designación, el cual queda integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Quinto.- Que, hasta en tanto el Congreso de la Unión legisle sobre lo señalado por el referido artículo 28 constitucional, la organización, funcionamiento y operación del Comité de Evaluación quedarán sujetos a lo dispuesto por el Decreto de reformas constitucionales antes citado.

Sexto.- Que, con el propósito de observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia que, conforme a lo previsto en el artículo 28 constitucional, deben imperar en el procedimiento del Comité de Evaluación, resulta conveniente precisar el procedimiento señalado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Constitución.

Con base en lo expuesto, en sesión celebrada el 17 de junio de 2013, el Comité de Evaluación resolvió expedir las siguientes:

BASES PARA LA OPERACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

PRIMERA. Objeto.

Las presentes Bases de Operación (en adelante, las "Bases") tienen por objeto establecer los actos que le corresponde llevar a cabo al Comité de Evaluación, en su carácter de órgano de rango constitucional en términos del artículo 28 de la Constitución (en adelante el "Comité de Evaluación"), con el fin de enviar al Ejecutivo Federal, para las vacantes que se den en los cargos de Comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante, los "Órganos Autónomos"), las listas respectivas de aspirantes a ocupar dichos cargos, que el propio Comité de Evaluación integre en cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo constitucional.

SEGUNDA. Integración.

El Comité de Evaluación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución, estará integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, quienes no podrán tener suplentes.

TERCERA. Atribuciones

El Comité de Evaluación contará con las atribuciones siguientes:

  1. Integrar y enviar al Ejecutivo Federal las listas de aspirantes a ocupar las...

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