Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12, 13 y 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y las entidades financieras que actúen como...

DOF, 22 de Noviembre de 2007Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

Enlazado como:

Extracto


Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12, 13 y 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y las entidades financieras que actúen como...

DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12, 13 y 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4 fracciones I y XXXVII y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 11, 12, 13, 23 y Sexto Transitorio, fracción IV, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y previa opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO

  Que con motivo de la expedición de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, esta Comisión está facultada para emitir disposiciones de carácter general para regular lo relativo a los contratos de adhesión que utilicen, entre otros, las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, a fin de propiciar un adecuado equilibrio en la relación que dichas entidades mantienen con sus clientes;

  Que asimismo, con base en la referida Ley, la Comisión también cuenta con facultades para regular la publicidad, los estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las citadas entidades financieras, con el objeto de propiciar una mayor transparencia y objetividad en la información que se difunde a través de dichos medios;

  Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la citada ley, corresponde a esta Comisión establecer mediante disposiciones de carácter general las operaciones y servicios que deban considerarse masivamente celebrados por las instituciones de crédito, para efectos de que estas últimas proporcionen a sus clientes la asistencia, acceso y facilidades establecidas en el referido precepto y atender las aclaraciones relacionadas con tales operaciones y servicios, así como fijar los montos máximos al respecto de dicho régimen, y

  Que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante oficio P.-040 de fecha 31 de agosto de 2007, emitió su opinión favorable respecto de las presentes disposiciones, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 11, 12, 13 Y 23 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE ACTUEN COMO FIDUCIARIAS EN FIDEICOMISOS QUE OTORGUEN CREDITO, PRESTAMO O FINANCIAMIENTO AL PUBLICO

CAPITULO I

OBJETO

  Artículo 1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto regular los Contratos de Adhesión, la publicidad, los estados de cuenta y los comprobantes de operación, de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, en términos de lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 13 de la Ley, respectivamente.

  Adicionalmente, tienen por objeto determinar el concepto de operaciones masivamente celebradas por las instituciones de crédito con sus Clientes y fijar los montos máximos para efectos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley.

  Para los efectos de las presentes disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por:

I. CAT, el costo anual total de financiamiento determinado conforme a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley, expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Entidades Financieras.

  El CAT, deberá acompañarse de las leyendas CAT (Costo Anual Total) o Tasa Variable o Tasa Fija, según corresponda, así como Para fines informativos y de comparación exclusivamente. Tratándose de créditos que no estén denominados en moneda nacional, deberá acompañarse de una leyenda que señale la moneda extranjera de que se trate o UDIS cuando se encuentren denominadas en dicha unidad de cuenta, o bien, precisar la variable de indización del importe de la obligación.

...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía