Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas   

DOF, 21 de Diciembre de 2007Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados › Comision Nacional para la Proteccion y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

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Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas   

DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

  LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 26, fracciones I, IV, XIX y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 17 y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; con el propósito de hacer más expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión;

CONSIDERANDO

  Que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada el 15 de junio de 2007, faculta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en adelante CONDUSEF, para emitir disposiciones de carácter general para proveer el debido cumplimiento de la Ley de referencia en lo relativo a los Contratos de Adhesión que utilicen las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, SOFOM E.N.R., con el objeto de establecer estándares de contratación, así como propiciar un adecuado equilibrio en la relación que dichas entidades mantienen con sus clientes;

  Asimismo, con base en la referida Ley, la CONDUSEF también cuenta con facultades para mejor proveer a través de las presentes disposiciones de carácter general lo relativo a la publicidad, los estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las SOFOM E.N.R., con el objeto de propiciar una mayor transparencia y objetividad en la informaci...

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