Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México

Fecha de disposición31 Diciembre 2012
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

Artículo Único

Se reforman los artículos 1; 2, fracciones IV, V, VI, VIII, X, XI, XIII, XIV y XV; 3; 7, párrafo primero, fracciones I y IV; 8, fracción III y párrafo segundo; 9, fracciones I, II y III; 11, fracciones I y II en su apartado B; 12, segundo párrafo; 13; 15; 16, párrafo primero; 17, párrafos primero y tercero; 18; 20; 21; 22; 23; 25, fracciones I y III; 26, párrafo segundo; 27; 29; 30; 31; 32; 33; 36, párrafo primero, párrafo segundo, fracciones II y III y párrafo tercero; 38, párrafo primero y fracción III; 40; 42; 43; 44; 45; 46, fracciones V, X y XI; 47, fracciones II y V; 48, párrafo primero; 51; 52, fracciones I y II; 54, párrafo primero; 56, párrafo primero y fracción I; 58; 59, párrafo primero; 61; 62; 64; 65, fracción I y los apartados A y B; 66, párrafo primero; 67; 68; 69; 72, fracción V; 73, fracciones I y II; 74; 81, párrafo segundo; 85, fracción I y los apartados C, D y E, fracción II en sus apartados D, numeral 1 y E, y fracción III en sus apartados B y actual C; y 87 sustituyéndose los incisos a y b por las fracciones I y II; y la denominación del Capítulo Cuarto "Grados y Escalafones"; se adiciona la fracción XVI al artículo 2; la fracción III Bis al artículo 8; el artículo 15 Bis; el artículo 22 Bis; la fracción IV al artículo 25; el artículo 27 Bis; el artículo 32 Bis; la fracción XII al artículo 46; un párrafo segundo al artículo 52; un rubro a la fracción IV del artículo 60; el apartado C a la fracción I del artículo 65; y un apartado F, un párrafo segundo a la fracción I, un párrafo segundo a la fracción II, el apartado C a la fracción III y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 85; y se deroga el artículo 19; la fracción II del artículo 25; el artículo 34; el artículo 63; el artículo 70; las fracciones III y IV del artículo 73; y el apartado C de la fracción II del artículo 85; todos de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 1

La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país; en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales.

Artículo 2

...

  1. a III. ...

  2. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre, en las zonas marinas mexicanas, aguas interiores navegables y donde el Mando Supremo lo ordene, así como establecer las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional;

  3. Salvaguardar la vida humana mediante operaciones de búsqueda y rescate en las zonas marinas mexicanas, aguas internacionales y en todas aquéllas en las que el Mando Supremo lo ordene;

  4. Proteger instalaciones estratégicas del país en su ámbito de competencia y donde el Mando Supremo lo ordene;

  5. ...

  6. Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, así como participar en toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional;

  7. ...

  8. Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

  9. Intervenir, sin perjuicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la prevención y control de la contaminación marítima, así como vigilar y proteger el medio marino dentro del área de su responsabilidad, actuando por sí o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras;

  10. ...

  11. Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, mares, islas, puertos y vías navegables; publicar la

    cartografía náutica y la información necesaria para la seguridad de la navegación, y organizar el archivo de cartas náuticas y las estadísticas relativas;

  12. Administrar y fomentar la educación naval en el país;

  13. Participar en los órganos del Fuero de Guerra, y

  14. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo.

Artículo 3

La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea o en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo Federal, cuando lo ordene el Mando Supremo, y podrán coordinarse con otros órganos de gobierno que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales.

Artículo 7

El Alto Mando es ejercido por el Secretario de Marina, responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las atribuciones siguientes:

  1. Planear, elaborar, determinar y ejecutar la política y estrategia naval;

  2. y III. ...

  3. Establecer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la creación y organización de sectores navales, así como las áreas de control naval del tráfico marítimo;

  4. a VIII. ...

Artículo 8

...

  1. y II. ...

  2. Regiones, zonas y sectores navales;

  3. Bis. Cuartel General del Alto Mando;

  4. a VII. ...

Asimismo, y para el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el Alto Mando se auxiliará con el Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de Marina, Directores Generales, Agregados Navales y demás servidores públicos, órganos y unidades que establezcan los reglamentos respectivos.

Artículo 9

...

  1. Superiores en Jefe: los titulares de las fuerzas navales, regiones navales y el del Cuartel General del Alto Mando;

  2. Superiores: los titulares de las zonas navales y otros que designe el Alto Mando, y

  3. Subordinados: los titulares de sectores, flotillas, escuadrillas, unidades de superficie, unidades aeronavales, batallones de infantería de marina, y otros que designe el Alto Mando.

Artículo 11

...

  1. El Alto Mando será suplido por el Subsecretario y, en ausencia de éste, por el Oficial Mayor;

  2. ...

    1. ...

    2. En las regiones navales por el comandante de zona más antiguo de su jurisdicción y en el Cuartel General del Alto Mando por el Jefe del Estado Mayor;

  3. y IV. ...

    ...

Artículo 12

...

Estará integrado con personal Diplomado de Estado Mayor y el personal especialista que sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones. El titular será de la categoría de Almirante.

Artículo 13

Las fuerzas navales son el conjunto organizado de mujeres y hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Comandantes de las Fuerzas Navales serán de la categoría de Almirante.

Artículo 15

Las regiones navales son áreas geoestratégicas, determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a zonas, sectores, flotillas, escuadrillas y otras unidades y establecimientos.

Tienen a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México en su área jurisdiccional.

Los comandantes de las regiones serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados directamente al Alto Mando.

Artículo 15 Bis

El Cuartel General del Alto Mando se integra con las unidades operativas y establecimientos navales de la Capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Tiene a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones, proporcionando seguridad y apoyo logístico a las unidades y establecimientos en dicha Capital.

El Comandante del Cuartel General del Alto Mando será de la categoría de Almirante y estará subordinado directamente al Alto Mando.

Artículo 16

Las zonas navales son las áreas geográfico-marítimas determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a sectores navales, flotillas, escuadrillas y otras unidades y establecimientos que determine el Alto Mando.

...

...

Artículo 17

Los sectores navales son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando a las flotillas, escuadrillas, unidades, establecimientos y fuerzas adscritas, incorporadas o destacadas.

...

Los comandantes serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados al mando de la región o zona naval que corresponda.

Artículo 18

Las flotillas y escuadrillas tienen a su cargo la supervisión de las actividades operativas de las unidades de superficie adscritas, a fin de...

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