Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación

Fecha de disposición09 Diciembre 2013
Fecha de publicación09 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 14-B, tercer párrafo; 17-D, séptimo párrafo; 18, segundo párrafo; 18-A, tercer párrafo; 20, séptimo y actual décimo tercer párrafos; 22, sexto párrafo; 26, fracciones X, XI y XV; 26-A; 27, primero, décimo primero y décimo cuarto párrafos; 28; 29; 29-A; 30, primero, tercero y quinto párrafos; 30-A; 32, sexto párrafo; 32-A; 32-B, fracciones IV, V, VII y VIII, apartado B, primer y tercer párrafos; 32-D, fracción IV; 32-E, primer párrafo; el Capítulo Único del Título III, para quedar como Capítulo I; 33, fracción III, primer párrafo; 34-A, primer párrafo; 36-Bis, tercer párrafo; 38, fracción I, segundo párrafo, 40; 42, fracciones II, IV y V, primer párrafo, y tercer párrafo del artículo; 45; 46, fracción IV, cuarto párrafo; 46-A, apartados A y B; 47; 48, fracciones I, IV y VII; 50, primer párrafo; 52; 52-A; 53-A; 63, sexto párrafo; 65; 67, cuarto y sexto párrafos; 69, primero, segundo, cuarto y sexto párrafos; 70, cuarto párrafo; 73, fracción III; 74, primer párrafo; 76, décimo y décimo primer párrafos; 80, fracción II; 81, primer párrafo, y fracciones XI, XII, XIV, XVII, XXII, XXIV, XXV, XXVIII, XXIX; XXX y XXXI; 82, primer párrafo, y fracciones XI, XVI y XXVI; 83, primer párrafo, y fracciones VII, IX, X, XI y XV; 84, fracciones IV, incisos b) y c), VI, IX y X; 84-A, primer párrafo, y fracciones IV, VIII y actual IX; 84-B, fracciones VIII, IX y X; 84-G; 84-I; 85, fracción I; 86-A, primer párrafo, y fracciones I y III, 86-B, fracciones I y III; 91-A; 91-B; 105, fracción XII, primer párrafo y fracción XIV; 108, tercer párrafo y séptimo párrafo, inciso e); 109, fracción I; 110, fracción V; 111, fracciones V y VII; 117, fracción II, inciso b); 121, primer y segundo párrafos; 123, sexto párrafo; 130, tercer párrafo; 133-A, último párrafo; 134, fracción I; 137; 139; 141, primer, tercer, quinto y séptimo párrafos; 143, tercer párrafo, incisos a) y b) y actual cuarto párrafo del artículo; 144; 145; 146; 150, cuarto párrafo; 151; 152, primer y segundo párrafos; 156-Bis; 156-Ter; 160, primer párrafo; 172; 175; 176; 177, primer párrafo; 183, segundo párrafo; 184; 185, segundo párrafo; 196, y 196-A; se adicionan los artículos 10, fracción I, con un último párrafo; 17-H con una fracción X y un sexto párrafo; 17-K; 20, con un décimo tercer y décimo quinto párrafos, pasando el actual décimo tercer párrafo a ser décimo cuarto párrafo; 22, décimo noveno párrafo; 26, fracción XVIII; 31-A; 32-B, con las fracciones IX y X; 32-D, con un octavo párrafo; 32-H; 40-A; 42, con una fracción IX y un quinto párrafo; 53-B; 53-C; 58; 58-A; 66, con un tercer y cuarto párrafos; 69, con un octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo párrafos; 69-B; el Capítulo II del Título III, denominado "De los Acuerdos Conclusivos" que comprende los artículos 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G y 69-H; 81, con las fracciones XXXVI; XXXVII, XXXVIII y XXXIX; 82, con una fracción XXXVI; 83, con las fracciones XVII y XVIII; 84, con las fracciones XV y XVI; 84-A, con las fracciones IX, X, XII y XIII, pasando las actuales fracciones IX y X a ser las fracciones XI y XIV, respectivamente; 84-B, con las fracciones XI y XII; 86-A, con una fracción V; 86-B, con una fracción V; 86-G, 86-H; 86-I; 86-J; 95, con las fracciones VIII y IX; 108, séptimo párrafo con el inciso h); 110, con una fracción IV; 113, con una fracción III; 143, tercer párrafo, con un inciso c), y un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo; 153, con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo; 155, fracción I, con un segundo párrafo; 157, fracción XIII; 160, cuarto párrafo, y se derogan los artículos 18, octavo párrafo; 29-B; 29-C, 29-D; 30, sexto y séptimo párrafos; 32, fracción III; 46, segundo párrafo; 50, sexto párrafo; 70-A, fracción III; 81, fracciones XIII, XV, XXXII y XXXV; 82, fracciones XXXII y XXXV; 83, fracciones VIII y XVI; 84, fracciones VII y XIV; 109, fracción VII; 117, fracción II, inciso d); 121, tercer párrafo; 124, fracción VI; 127, segundo párrafo; 129; 131, tercer párrafo; 145-A; 146-A, quinto párrafo; y 191, quinto, sexto y séptimo párrafos, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 10 ..........................................................................................................................
  1. ...............................................................................................................................

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

..........................................................................................................................................

Artículo 14-B .......................................................................................................................

Para los efectos de este artículo, no se incumple con el requisito de permanencia accionaria previsto en el mismo, cuando la transmisión de propiedad de las acciones sea por causa de muerte, liquidación, adjudicación judicial o donación, siempre que en este último caso se cumplan los requisitos establecidos en la fracción XXIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

..........................................................................................................................................

Artículo 17-D .......................................................................................................................

La comparecencia de las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, no podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal, salvo en los casos establecidos a través de reglas de carácter general. Únicamente para los efectos de tramitar la firma electrónica avanzada de las personas morales de conformidad con lo dispuesto...

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