Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio
DOF, 27 de Enero de 2011 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia
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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Artículo Único.- Se reforman los artículos 1464 a 1480, que comprenden el Capítulo X, "De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje"; se adicionan los artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial, que se denominará "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, y se derogan los artículos 1460 y 1463, segundo párrafo del Código de Comercio; para quedar como sigue:Artículo 1067 Bis.- Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:I. Amonestación;II. Multa hasta de seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI;III. El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, yIV. Arresto hasta por treinta y seis horas;Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.Artículo 1339 Bis.- Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.TÍTULO ESPECIAL Del Juicio Oral Mercantil CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1390 Bis.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos, moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.La cantidad referida en el párrafo anterior deberá actualizarse en forma anual, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1253 fracción VI de este Código.El Consejo de la Judicatura Federal, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia del Distrito Federal y de los estados, tendrá...Ver el contenido completo de este documento
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