Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

DOF, 26 de Enero de 2004Poder Ejecutivo › Secretaria de Energia

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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 14, 17, 18 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3; 6 fracciones III y IV; 10 párrafo primero y fracciones XIX, XXI, XXIV, XXV y XXVI; 11 fracciones I, VIII, XIX, y XXXVII; 13 fracciones VI, XIV, XIX y XX; 14 fracciones II, X, XIII y XIV y párrafos primero, segundo y tercero; 15 fracción XI; 18; 19; 21; 22; 23 fracciones VI y VIII y segundo párrafo; 25; 26; 27; 28; 29; 31; 33 párrafo primero; 34 fracciones I, III párrafo primero, XIV, XV, XVI, XIX y XXII y párrafo segundo; 44; 45; 46; 47; 48; 49 párrafo primero; 50 y la denominación del Capítulo Noveno; se adicionan los artículos 3 Bis; 6 fracción V; 10 fracciones XXVII, XXVIII y XXIX; 13 fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV y 14 fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, y se derogan los artículos 11 fracciones XXVII, XXVIII, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XLVII, XLVIII y XLIX; 17; 20; 23 fracciones X y XX; 24; 30; 32 y 36 fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, para quedar como sigue

Artículo 3.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de Energía cuenta con los servidores públicos y las unidades administrativas siguientes:

I.- Secretario del Despacho:

a) Unidad de Asuntos Jurídicos;

b) Dirección General de Asuntos Internacionales, y

c) Unidad de Comunicación Social.

II.- Subsecretario de Electricidad:

a) Dirección General de Generación, Conducción y Transformación de Energía Eléctrica, y

b) Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares.

III.- Subsecretario de Hidrocarburos:

a) Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

b) Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos, y

c) Dirección General de Gas L.P.

IV.- Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico:

a) Dirección General de Planeación Energética, y

b) Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente.

V.- Oficial Mayor:

a) Dirección General de Programación y Presupuesto, y

b) Dirección General de Recursos Humanos, Innovación y Servicios.

VI.- Órganos Administrativos Desconcentrados:

a) Comisión Reguladora de Energía;

b) Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y

c) Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.

Asimismo, la Secretaría cuenta con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo Duodécimo de este Reglamento.

Además, la Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto autorizado, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la propia Secretaría.

Salvo lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento, los titulares de las unidades administrativas tienen la representación legal de la Secretaría en todos los asuntos que, conforme al presente Reglamento, son de su competencia.

Artículo 3 Bis.- Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, que tengan información gubernamental de conformidad con las facultades que les correspondan, serán responsables de clasificarla atendiendo a los criterios establecidos en los ordenamientos que regulan la transparencia y el acceso a la información pública gubernamental, así como cumplir y proveer el cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en los mismos.

Artículo 6.- ...

I y II.- …

III.- Comité Técnico Sectorial de Estad&i...

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