Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal   

DOF, 26 de Julio de 2007Poder Ejecutivo › Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacion

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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal   

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

  Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

  "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

  SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

  Artículo Único.- Se Reforman los artículos 1o.; 2o.; 3o.; 4o.; 5o.; 7o., fracciones II, III, VIII, XII, XIV, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVII, XXVIII y XXXI; 8o.; 9o.; 13; 14; 15; 19, primero y segundo párrafos, fracciones I, incisos c), d), e), f), i) y l), V, VI y VII; 20, primer párrafo, fracciones I y IV; 21; la denominación del Capítulo II De la Movilización, Importación y Exportación en materia de Sanidad Vegetal; 22, fracción II y actual segundo párrafo; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 32; 33, fracción V; 34, primer párrafo y fracción III; 35, primer párrafo; 36; 38; 39; 40; 41; 42; 46; 48, primero y último párrafos; 49; 50; 51; 53; 54; 55; 57, primero y segundo párrafos; 58, primero y último párrafos y la fracción III; 59; 60; la denominación del Título Cuarto De los Incentivos, Denuncia Ciudadana, Sanciones, Recurso de Revisión y Delitos; 63; 64, tercer párrafo; 66, fracciones I, IV, VI y VIII; 67; 68, primer párrafo; 71, segundo párrafo. Se Adicionan los artículos un segundo párrafo al artículo 2o.; 7o., con las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, pasando la actual XXXII a ser XLI; 7o.-A; 19, fracción I, con los incisos m) y n) y dos últimos párrafos; 22, con un segundo párrafo; 27-A; 29-A; 37 bis; 39 bis; 41 bis; 41 ter; 42 bis; el Título Segundo Bis "De los Sistemas de Reducción de Riesgos y de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales", con los artículos 47-A, 47-B, 47-C, 47-D, 47-E, 47-F, 47-G, 47-H, 47-I y 47-J; 48, con un segundo párrafo; 50 bis; 66, con las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, pasando la actual XVII a ser XXII y un penúltimo párrafo; 68, con la fracción III; un Capítulo V "De los Delitos al Título Cuarto, que comprende los artículos 73, 74, 75, 76 y 77. Se Derogan las fracciones XVI y XXIV del artículo 7o.; el último párrafo del artículo 20; 43; 44; 45; la fracción I y los actuales segundo y tercer párrafos del artículo 48; las fracciones VII y IX del artículo 66; todos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

  Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular y promover, la sanidad vegetal, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de vegetales. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

  Artículo 2o.- La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado.

  La regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través...

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