Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I, del artículo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31, 32 bis y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 9o., 55 bis, 63, 64 y 67 de la Ley General de Vida Silvestre, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Se reforman los artículos 5, en su fracción III, 62, párrafo primero, 65, párrafo primero, 70, 71 y 72, párrafo primero y en sus fracciones I, IV y V, y se adiciona un artículo 73 bis, del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
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a II. ...
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El establecimiento de hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
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a IX. ...
Los interesados en realizar importaciones de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, que requieran de permisos o certificados CITES, conforme al artículo 55 de la Ley o de autorización en los términos del artículo 55 bis del mismo ordenamiento, deberán solicitarlo a la Secretaría, cumpliendo con los siguientes requisitos:
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a IV. ...
Los interesados en realizar exportaciones o reexportaciones de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, que requieran de permisos o certificados CITES, conforme al artículo 55 de la Ley o de autorización en los términos del artículo 55 bis del mismo ordenamiento, deberán solicitarlo a la Secretaría, cumpliendo con los siguientes requisitos:
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a VI. ...
Para los efectos del artículo 63 de la Ley, el Acuerdo...
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