Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas protegidas marinas
Fecha de disposición | 24 Mayo 2013 |
Fecha de publicación | 24 Mayo 2013 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN MATERIA DE ÁREAS PROTEGIDAS MARINAS.
Artículo Único.-
Se reforman el primer párrafo del artículo 44; las fracciones I y III del artículo 45; el primer párrafo, los párrafos primero y segundo del inciso a) y, el segundo párrafo del inciso b) de la fracción I; el segundo párrafo del inciso a), el segundo párrafo del inciso b), el primer párrafo del inciso c), el primero, segundo y tercer párrafos del inciso d), el segundo párrafo del inciso e), y el primer párrafo del inciso h) de la fracción II del artículo 47 BIS; el segundo párrafo del artículo 48; los párrafos segundo y cuarto del artículo 51; y se adicionan un último párrafo al artículo 46; los párrafos tercero y cuarto, recorriéndose en el orden el subsecuente del artículo 48; y el párrafo tercero al artículo 55, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 44.-
Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.
...
ARTÍCULO 45.-
El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:
I.- Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;
II. ...
III.- Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones;
IV. a VII. ...
ARTÍCULO 46.-
Se consideran áreas naturales protegidas:
I. a XI. ...
...
...
...
...
En las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras.
ARTÍCULO 47 BIS. ...
I. Las zonas núcleo, tendrán como principal objetivo la preservación de los ecosistemas y su funcionalidad a mediano y largo plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de preservación de los...
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