Resolución por la que se reforman las reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

DOF, 30 de Diciembre de 2009Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados › Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

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Resolución por la que se reforman las reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en los artículos 16, fracción IX y 47, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en la sesión ordinaria número 693, celebrada el 28 de enero de 2009, el H. Consejo de Administración emitió la resolución RCA-2458-01/09, mediante la cual aprobó el "Plan de Apoyo para Acreditados del Infonavit", el cual incluye apoyos por variaciones salariales, descuentos y regularización, y garantía y defensoría. Asimismo, que en la sesión ordinaria número 694, celebrada el día 25 de febrero de 2009, el H. Consejo de Administración del Infonavit emitió la resolución RCA-2479-02/09, mediante la cual aprobó la propuesta de modificaciones a las "Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", para la aplicación de recursos del Infonavit para créditos en cofinanciamiento a derechohabientes con ingresos de 11 y más VSM.

Por lo anterior, el H. Consejo de Administración del Infonavit ha tenido a bien ordenar la publicación de las siguientes reformas a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

MONTO MAXIMO DE CREDITO

DECIMA OCTAVA. El monto del crédito que otorgue el Instituto, en ningún caso podrá exceder el monto señalado en las Tablas de Montos Máximos expresados en veces salario mínimo mensual, que se publique en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 48 de la Ley del Instituto. Se entiende por salario mínimo mensual, el que resulte de multiplicar por 30.4 el salario mínimo diario general que rija en el Distrito Federal.

El Instituto podrá otorgar los montos máximos de crédito que se establezcan en la Tabla de Montos Máximos de Crédito por Excedente, siempre y cuando el Instituto transfiera a una entidad financiera un porcentaje del crédito otorgado. En este caso, el crédito que se otorgue podrá aplicarse a viviendas de cualquier valor.

En los casos en que el derechohabiente solicite crédito con base en la Tabla de Montos Máximos de Crédito por Excedente, a que se refiere el párrafo anterior, éste deberá cumplir, además, con los criterios de elegibilidad que el Instituto convenga con las entidades financieras. Dichos criterios se deberán dar a conocer a los derechohabientes en el sitio de Internet del Instituto y en ningún caso serán más restrictivos que los que dichas entidades apliquen al otorgamiento de sus créditos en cofinanciamiento con el Instituto.

Para determinar el monto máximo de crédito a que tiene derecho el trabajador, en las tablas señaladas en el primer párrafo de la presente Regla, se considerará el salario disponible, mismo que se determina al deducirle al salario mensual integrado la pensión alimenticia que determine la autoridad competente, en caso de existir.

Se entiende por salario mensual integrado, el que resulte menor de:

A) El promedio del salario integrado de los últimos seis bimestres cotizados, o

B) El salario integrado del trabajador correspondiente al mes en que solicita el crédito.

Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo de esta regla, por entidades financieras se entenderán las entidades financieras y fideicomisos que, conforme a las leyes aplicables, estén autorizados para otorgar créditos a la vivienda y que además reúnan los requisitos que señale la Administración.

DECIMA OCTAVA BIS. El Instituto podrá otorgar a los derechohabientes, crédito hasta por el Monto Máximo de Crédito que se establece en la Regla Décima Octava, pudiendo disponer del monto de crédito en parcialidades, condicionado a los requisitos que para tal efecto establezca la Administración del Instituto de conformidad a la cotización continua, salario, comportamiento de pago del crédito dispuesto, así como a las características y valor de la vivienda objeto del crédito.

MONTO MAXIMO DE CREDITO-APLICACION DEL SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA

VIGESIMA. Cuando un trabajador reciba un crédito del Instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro se aplicará, junto con el monto de dicho crédito, como pago de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la Regla Segunda.

La suma total por concepto de crédito, más el saldo de la subcuenta de vivienda, que podrán recibir los trabajadores, será la cantidad máxima de doscientas veinte veces el salario mínimo mensual.

Cuando el crédito se otorgue con base en la Tabla de Montos Máximos de Crédito por Excedente, esta cantidad podrá ser de hasta trescientas cincuenta veces el salario mínimo mensual.

Cuando un trabajador reciba un...

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