Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
DOF, 25 de Enero de 2002 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Relaciones Exteriores
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Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, 4, 5, 6, 7, primer párrafo, 8, 9, 10, 11, primer y segundo párrafo, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 23, 24, primer párrafo, 27, primer párrafo, fracciones I, III, V, y los tres últimos párrafos, 28, primer párrafo y fracciones III y V, 29, 30, 31, 32, fracciones I, II y VI, 33, 34, 37, inciso b) de la fracción I, fracción II y segundo y tercer párrafos, 38, 39, 40, 43, fracción I, 45, 47 fracciones III y IV, 48, 49, 51, segundo párrafo y el inciso b), 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, fracciones I, X, y XI, 59, 60, 61 y 62; se ADICIONAN los artículos 1, con un tercer párrafo, 1-BIS, 2, las fracciones X y XI y pasa la actual fracción X a ser fracción XII, 7 con un tercer párrafo, 11, con un tercer párrafo y el antes tercero pasa a ser cuarto, 11-BIS, 27 con la fracción VI, 27-BIS, 28 con las fracciones VI, VII y VIII, 37 con el inciso c) de la fracción I, con dos últimos párrafos, 37-BIS, 40-BIS, 40-TER, 41, con un tercer párrafo, 52-BIS, 53-BIS, 58, fracciones XIII y XIV, 63, 64 y 65, y se DEROGA la fracción V del artículo 58, todos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue: ARTÍCULO 1.- . . . . . . Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mantendrán coordinación con la Secretaría para el ejercicio de acciones en el exterior. ARTÍCULO 1-BIS.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Ley: La Ley del Servicio Exterior Mexicano; II. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; III. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores; IV. Secretario: El Secretario de Relaciones Exteriores; V. Servicio Exterior: El Servicio Exterior Mexicano; VI. Dirección General: La unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior; VII. Instituto Matías Romero: Es el órgano desconcentrado de la Secretaría, cuyo objetivo consiste en preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en los temas y materias de ut...Ver el contenido completo de este documento
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