Decreto por el que se reforman los artículos 25, segundo párrafo, 55 y 64, segundo párrafo del Código Penal Federal
Fecha de disposición | 26 Mayo 2004 |
Fecha de publicación | 26 Mayo 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se reforman los artículos 25, segundo párrafo, 55 y 64, segundo párrafo del Código Penal Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 25, SEGUNDO PÁRRAFO, 55 Y 64, SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
Se reforman los artículos 25, Segundo Párrafo, 55 y 64, Segundo Párrafo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.
La privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.
No gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su peligrosidad.
En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.
Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la...
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